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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL PEDRO MEDINA EN EL "LUIS HUMBERTO ZACUR C/ RES NRO. 159 DEL 30/10/2017 DIC. POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL". C.S.J NRO 402/AÑO 2022. A.I.Nro. 69 Asunción, 13 de marzo del 202 4- 2024 VISTO: El Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. PEDRO R MEDINA representante del Instituto Forestal Nacional (parte demandada), O /ATE Conta HA Nra. Es de setiembre del 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y;- CONSIDERANDO: Que, por el mencionado Auto Interlocutorio se resolvió: "1) DECLARAR DESIERTO del Recuso de Nulidad al Abg. JAVIER PIROVANO (parte actora). 2) TENER POR DESISTIDO del Recurso de Nulidad al Abg. PEDRO MEDINA (parte demandada). 3) NO HACER LUGAR, al Recurso de Apelación interpuestos por los Abgs. JAVIER PIROVANO (parte actora) y PEDRO MEDINA representante del Instituto Forestal Nacional (parte demandada). 4) CONFIRMAR el A./.Nro. 186 del 29 de marzo del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en la presente resolución..." (fs. 28/31). En primer lugar, para que esta Sala Penal de la Corte pueda entrar a estudiar el Recurso de Reposición planteado por el mencionado profesional, es preciso tener presente el Art. 17 de la Ley Nro. 609/95 establece, "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", en el Capítulo V, bajo el epígrafe de "Disposiciones Comunes", , que establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originarios en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Al analizar la Reposición planteada, con la normativa citada, se verifica que la resolución recurrida no está incluida en el catálogo de las resoluciones susceptibles de ser cuestionada por la vía recursiva procurada (reposición), por una parte, al no tratarse de una providencia de mero trámite; y por otra, tampoco es una resolución por la cual se ha regulado honorarios originarios en esta instancia recursiva, pues en la resolución objeto de reposición lo que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió no hacer lugar, al Recurso de Apelación interpuestos por los Abgs. JAVIER PIROVANO (parte actora) y PEDRO MEDINA representante del Instituto Forestal Nacional (parte demandada) y en consecuencia confirmó el A.I.Nro. 186 del 29 de marzo del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurrible por reposición el Auto Interlocutorio impugnado, corresponde RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el Abg. PEDRO MEDINA representante del Instituto Forestal Nacional (parte demandada), contra el A.I.Nro. 523 de setiembre del 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Por la tanto por los fundamentos expuestos, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR el Recurso Reposición interpuesto por el Abg. PEDRO MEDINA del Instituto Forestal Nacional (parte demandada), Conira el A....ro. 523 de setiembre del 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por improcedente. ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Naw Dra. Ma. Carolina Llanes v. Ministra D. Manuel Dejesús Randírez Candi MINISTRO CIAL Ante mí: SEGRETARIA JUDICIAL N CONTENCIOSO A ADRINISTRATIVO Abg. Normar teming dez v. Ecoretaria
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