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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA AGENTE FISCAL PENAL, ABG. MARÍA JOSÉ PÉREZ DE GIAMPERI, TITULAR DE LA UNIDAD PENAL DE EJECUCIÓN N° 1 DE LA CAPITAL EN LOS AUTOS CARATULADOS. "CAUSA N° 977/2013: "M.P. C/ IVAN SANTIAGO AYALA MERCADO Y OSMAR MANOLO CABAÑAS MENDOZA S/ HURTO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE" AÑO 2021, N° 2214. 02 03 00, A.I. N° 166 20/ 19-03-2024 Asunción, 19 de marzo de 2024.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la Agente Fiscal Penal, Abogada 7 Tiene la parte antie t N 7 de et 12 o 2031, dicen por el María José Pérez de Giamperi, de la Unidad Penal de Ejecución N° 1 de la Capital, en contra del Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, y; CONSIDERANDO: Que, por la resolución cuestionada se ha confirmado integramente el A.I. N° 2124 de fecha 18 de noviembre de 2015, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Lambaré. En este punto, manifiesta la accionante que se agravia por lo resuelto en el punto 3) del interlocutori o emanado del Ad quem que, respecto de las costas procesales, ha dispuesto que las mismas sean impuestas a la parte vencida, en este caso, el Ministerio Público.- En tal sentido, sostiene la accionante, que la resolución impugnadas ha vulnerado las garantías constitucionales fundar las resoluciones judiciales en la Constitución y en la ley, garantizada en el artículo 256 de la Constitución Nacional En ese orden de ideas, alega la recurrente, que la resolución dictada por el tribunal de Apelación ha omitido cumplir la obligación de respetar lo contemplado en la legislación de forma, específicamente el Art. 262 del CPP, incurriendo de tal manera en el dictamiento de una resolución arbitraria y violatoria de la forma debida, conforme a las reglas del proceso penal.-. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. " El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su Art. 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo "in limine" de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Agente Fiscal Penal, Abogada María José Pérez de Giamperi, de la Unidad Penal de Ejecución N° 1 de la Capital, en contra del numeral 3) de la parte resolutiva del A.I. N° 751 de fecha 12 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central LIBRAR oficio al Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Lambaré, a fin de que remita los autos principales. ANOTAR y notificar.- Ante mí: Cesar M./Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Vicror Ríos Ojeda Ministro 8 SECRETAMIA JUDICIAL Abg. Julio C. Pavón Secretario
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