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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ZULMA ANTONIA ALVAREZ DE ESCOBAR C/ DESCUENTO SALARIAL EFECTUADO POR EL MINISTERIO DE HACIENDA. N° 1342. AÑO 2021.- 2103 194/957 A.I. N° 165 ES 2020 Asunción, 19 de marzo de 2024- 19 -03 VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Señora Zulma Antonia Alvarez de Escobar, bajo patrocinio de Abogado, contra un descuento salarial realizado por Oparte " del Ministerio de Hacienda, especificamente la Caja de Jubilaciones de Docentes, y;- CONSIDERANDO: Corresponde el rechazo liminar de la presente acción de inconstitucionalidad, al no cumplirse en la especie con el requisito formal de individualizar claramente el acto normativo que se impugna. En ese aspecto, el Art. 552 del Código Procesal Civil, expresa: "Requisitos de la demanda Al presentar su escrito de demanda a la Corte Suprema de Justicia, el actor mencionará claramente la ley, decreto, reglamento o acto normativo de autoridad impugnado, o, en su caso, la disposición inconstitucional. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos la petición". (Destaque en negrita es mío). A la luz de la disposición transcrita, y tras una apreciación preliminar del escrito de planteamiento de esta acción, se advierte que la accionante no individualizó ni acompañó copia del acto normativo por el cual se habría resuelto el descuento en sus haberes, que es lo que le agravia. En efecto, la misma se limita a acompañar la copia de un extracto y dice que impugna "el Descuento Salarial que soporto actualmente por parte del Ministerio de Hacienda" (sic). En su escrito refiere, además, que "he presentado sendas notas a la dirección administrativa, sin que haya tenido efecto a la fecha, por lo que no queda otra alternativa más que recurrir a esta vía a fin de hacer efectivos mis derechos", de lo cual tampoco existe constancia en autos. De esta manera la accionante no observó lo dispuesto en la referida disposición legal.- Basado en lo expuesto, corresponde el rechazo in limine de esta acción de inconstitucionalidad.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" por la Señora Zulma Antonia Alvarez de Escobar, bajo patrocinio de Abogado, contra un descuento salarial realizado por Oparte del Ministerio de Hacienda, específicamente la Caja de Jubilaciones de Docentes, por los fundamentos expuestos en la presente resolución ANOTAR y notificar por cedula. Cesar Mi. Diesel Junghanns Ministro CSJ. •Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario SEORETARIA JUDICIAL Dr. Vicior Ríos Ojeaa Ministro
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