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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BASILIO ANTONIO PEREIRA RODIS C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010'QUE MODF. LOS ART. 3°, 9° Y 10° DE LA LEY N° 2345/2003 N° 2547 AÑO 2022. 22 123 00 A.I. N°: 164 ESTADISTICA CIVIL Asunción, 15 de Marzo de 2024.- -03 VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Señor BASILIO ANTONIO PEREIRA RODIS, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, del Atuetosee la Ley N° 4252/2010 que modifica los Arts. 3º, 9º y 10° de la Ley N° 2345/2003 «De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y 9, Pensiones del Sector Público", y CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante.- Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO A su turno el Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero innecesario expedirme en cuanto a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra el art. 1° de la Ley N° 4252/2010 que modifica los arts. 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345/03", formulado por el Señor BASILIO ANTONIO PEREIRA RODIS. ANOTAR y registr: Ante mi: Gustavo E. Sa Dans Dr. Hictor Rios Ojede Minisw esar M. Diesel Junghanns Ministro CS). O SEONETAMIA tog. Julio C. Pavón Martínez Secretario •. TEMP
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