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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR URBANIZADORA COSTA AZUL S.A. EN LOS AUTOS "R.H.P. DE ABOG. MANUEL ENRIQUE RADICE EN LOS AUTOS CARATULADOS: MUNICIPALIDAD DE LIMPIO C/ URBANIZADORA COSTA AZUL EJECUTIVO". AÑO 2023 N° 1926. S.A. S/ JUICIO 01 | 02 22 23 1051 05/ A.I. No. 161 D- CA CIVIL EST 15 -03- 2024 Asunción, 15 de Marzo de 2024.- Roquen ópez Franco rane VISTA./ La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abogado RUBEN OCAMPO RIVAROS, en nombre y representación de la URBANIZADORA COSTA AZUL S.A., en contra de las signientes resoluciones: A.I. N° 1.577 de fecha 14/12/2022 dictado por la Juez de Primera SL /'Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Ciudad de Luque y contra el A.I. N° 662 de fecha 07/08/2023 dictado por el TRIBUNAL DE APELACION EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL PRIMERA SALA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CENTRAL, Y; - CONSIDERANDO: OPINION DEL MINISTRO VÍCTOR RÍOS: Por las resoluciones impugnadas dictadas en el juicio caratulado: "R.H.P. DE ABOG. MANUEL ENRIQUE RADICE EN LOS AUTOS MUNICIPALIDAD DE LIMPIO C/ URBANIZADORA COSTA AZUL S.A. S/ JUICIO EJECUTIVO" se resolvió: A.I. N°: 1.577 1.- NO HACER LUGAR al incidente de prescripción Decenal de la Ejecutoria deducida por el Abogado RUBEN OCAMPO RIVAROLA... 2.- IMPONER costas a la perdidosa. 3.- NOTIFICAR electrónicamente. 4.- ANOTAR..." A.I. N°: 662: 1) TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad...2) CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N° 1577..3) IMPONER costas a la parte vencida en esta instancia... 4) NOTIFICAR por cédula o personalmente...5) DISPONER la remisión de estos autos...6) ANOTAR Que, el art. 557 del C.P.C. preceptúa: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recuído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la novificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se halian satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Abocado a la tarea de verificar si los requisitos exigidos por el Art. 557 del C.P.C. fueron cumplidos por el accionante se constata que: *fue presentado dentro del plazo atento a que el A. y I . N°: 662 de fecha 07/08/2023 dictado por el TRIBUNAL DE APELACION EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL PRIMERA SALA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CENTRAL, fue notificado el 21/08/2023 habiéndose presentado el 31/08/202 a las 11:20; *se han individualizado las resoluciones impugnadas; *además se ha indicado concretamente el agravio, el cual consiste en que la juez de primera instancia confundió la prescripción del derecho al cobro de honorarios con el derecho emanado de una resolución judicial firnie, manifiesta que el tribunal por su parte acoge la decisión sin mencionar norma alguna que avale el modo en que confirma la resolución, de manera que los fallos cuestionados son ilegales por ser manifiestamente arbitrarios a l no hallarse fundados en la ley aplicable al caso. Asimismo alega que fueron transgredidos los arts. 109, 137 y 256 de la C.N. razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformi lad con el art. 558 del CPC. OPINION DEL MINISTRO SANTANDER: DANS: Esta Magistratura considera que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad. En efecto, analizado el escrito de presentación como las constancias obrantes en autos, se constata que el accionante ha justificado concretamente las lesiories constitucionales alegadas, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento formulado. Por ende, existen a prima facie elementos suficientes de valor para dar trámite la acción, es decir se dieron cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad. Por estas razones, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, e imprimir el trámite previsto en el art. 558 del C.P.C. En consecuencia y de conformidad con el art. 558 del C.P.C. corresponde se traiga a la vista el principal, debiendo librarse el oficio pertinente, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la pa rte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., en concordancia con el art. 249 del mismo cuerpo legal. De conformidad con los arts. 15 inc. f) y 146, ambos del C.P.C. requiérase a la parte actora para que e n el plazo de diez días de notificada la presente resolución, con la ampliación prevista en el art. 14 9 del C.P.C., diligencie el oficio referido. Transcurrido dicho plazo, la instancia seguirá su curso según su estado, conforme lo previene el art. 558 del C.P.C., en concordancia con el art. 145 del mismo cuerpo legal. OPINION DEL MINISTRO CÉSAR IN. DIESEL JUNGHANNS: Comparto la conclusión de los Ministros que me precedieron en el orden de votación, en el sentido de que corresponde dar trámite a la presente acción, debiendo seguirse el trámite previsto en el Art. 558 d el C.P.C. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITIUCIONAJL RESUELVE RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE, a la acción presentada por el Abogado RUBEN OCAMPO RIVAROLA, en nombre y representación de la URBANIZADORA COSTA AZUL S.A., en contra de las siguientes resoluciones: A.I. N° 1.577 de fecha 14/12/2022 dictado por la Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Ciudad de Luque y contra el A.I. N° 662 de fecha 07/08/2023 dictado por el TRIBUNAL DE APELACION EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL PRIMERA SALA DE LA CIRCUNSCEIPCION JUDICIAL DE CENTRAL, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. LIBRAR oficio, por Secretaria, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Ciudad de Luque a fin de que remita a costa del accionante el expediente caratulado: "R.H.P. DE ABOG. MANUEL ENRIQUE RADICE EN LOS AUTOS MUNICIPALIDAD DE LIMPIO C/ URBANIZADORA COSTA AZUL S.A. S/ JUICIO EJECUTIVO", quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, intimándole para que en el plazo del tercero día de notificado, con la ampliación prevista en el art. 149 del C.P.C., comparezc a en Secretaria a retirar el oficio a sus efectos, bajo apercibimiento de tener por no presentada la acción. En caso de comparecer, deberá atenerse a lo dispuesto por los arts. 374 y 377 del Código Procesal Civil. Notifíquese por cédula: FIJAR días de notificaciones en secretaria los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- Ante mí: ANOTAR y rotificar., Gustavo E. Santano Minist Cesar M. Diesel Junghanns * Ministro CSJ. A Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavon Martínez Secretario
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