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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS RAMÓN RENAULT CANDIA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CEVERIANO RIOS FRANCO C/ CARLOS RENAULT CANDIA S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". AÑO 2021 N° 3128. 01 2117313 ESTROISTICA CU 105 106/ 160 A.I. N° 15-03- 2024 07 Asunción, 15 de Marzo de 2024.- VISTA. Ea acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Carlos Ramón Renault fi Candia, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, contra el A.I. N° 143, de fecha 12 de noviembre de 2018 y A.I. N° 117, de fecha 24 de mayo de 2019, dictados por el Juzgado de Primera s, Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de la ciudad de Villa Hayes, así como contra el A.I. N° 157, de fecha 03, de diciembre de 2019, S.D. N° 41, de fecha 01 de julio de 202 y A.I. N° 221, de fecha 12 de octubre de 2021, dictados por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, (fs. 04/14), y; CONSIDERANDO: exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si s e hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la resolución impugnada..". - QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, el artículo 149 del C.P.C. establece que: "Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedan ampliados los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada cincuenta kilómetros, para la región oriental, y de un día por cada veinticinco, para la región occidental". QUE, según se desprende del sello de cargo obrante en el escrito de promoción de la acción la misma fue presentada en fecha 16 de diciembre de 2021 siendo a las 12:30 Horas (fs.19). Asimismo, conforme surge de los antecedentes arrimados por el accionante, la última de las resoluciones impugnadas, el Auto Interlocutorio N° 221, de fecha 12 de octubre de 2021, quedó notificado por automática el día 14 de octubre de 2021. Al día siguiente comenzaron a correr los plazos para la presentación de la acción de inconstitucionalidad de conformidad a la prescripción de l art. 557 del C.P.C..- QUE, verificada dichas constancias procesales, se advierte que la promoción de la presente acción ha sido realizada fuera del plazo previsto en los Arts. 557 y 149 del C.P.C.; en estas condiciones no hay motivos legales que autoricen la tramitación de este juicio, pues ya será imposible modificar adelante la situación creada por efecto de la extemporaneidad de la presentación, cualquiera fueren las diligencias que posteriormente se cumpliesen.- QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite...- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENGASE por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Carlos Ramón Renault Candia, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, contra el A.I. N° 143, de fecha 12 de noviembre de 2018 y A.I. N° 117, de fecha 24 de mayo de 2019, dictados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de la ciudad de Villa Hayes, así como contra el A.I. N° 157, de fecha 03, de diciembre de 2019, S.D. N° 41, de fecha 01 de julio de 202 y A.I. N° 221, de fecha 12 de octubre de 2021, dictados por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédu Gustavo E. Santander Đ Ante mí: esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro C. Pavón Secretario SSCRETARIA JUDICIAL I cora
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