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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JESSY LENS S.R.L. Y MIGUEL VARGAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JUAN RAMÓN LÓPEZ C/ JESSY LENS Y OTROS S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2021 N° Perchand ESTADISTiCA e"'". A.I. Nº... .159. 1'5-03-2024 Asunción, 15 de Marzo de 2024.- Anque Liner VISTAS La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Sergio Leonardo Moreira Zarza, en representación de la firma Jessy Lens S.R.L. y Miguel Vargas, contra la Sentencia CONSIDERANDO: Opinión del Dr. César Diesel M. Diesel Junghanns:- QUE, el artículo 557 del Código de forma que dispone: "Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.", circunstancia que impide el trámite de la presente acción. . QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, para proceder al examen de los requisitos legales formales exigidos, es fundamental que al plantear la acción de inconstitucionalidad sea acompañada a la presentación, copia de la resolución impugnada, a efectos de determinar si el fallo atacado por esta vía de la acción es por s í mismo violatorio de la Constitución, situación que en autos se advierte que el impugnante no ha dado cumplimiento. Es de vital importancia que al momento de la presentación de la acción autónoma de inconstitucionalidad se agregue copias de las resoluciones emanadas por los órganos jurisdiccionales ordinarios a fin de poder constatar en su caso; la conexión entre la relación fácti ca de los hechos y circunstancias alegados con las supuestas normas constitucionales conculcadas. QUE, esta magistratura ha venido sosteniendo, que la acción de inconstitucionalidad interpuesta debe "autoabastecerse" y "fundamentarse" en forma clara y precisa, de modo a permitir el examen del cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente. Asimismo, debe justificarse la lesión concreta que le ocasiona la sentencia definitiva o interlocutoria objeto de l a presentación de la acción, en relación y coherencia con las marginaciones constitucionales supuestamente conculcadas en las resoluciones dictadas por los magistrados en manifiesto apartamiento de la solución legal prevista para ei caso en estudio, tales como sentencias sin fundamento legal que confieren sustento a los fallos, o cuando los fallos contienen desaciertos u omisiones que, en virtud de su extrema gravedad impidan reputar a la sentencia como un verdadero acto judicial... (Palacio, Lino E. Derecho Procesal Civil, Tomo V, Pág. 195).- QUE, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro César Diesel Junhganns, por los mismos fundamentos. Opinión del Dr. Víctor Ríos Ojeda: 1.- 1.- El Abogado Sergio Leonardo Moreira Zarza, invoca la representación de: (i) la persona jurídica denominada como Yessy Lens S.R.L.; (II) la persona física Miguel Vargas. Sin embargo, acompañó el poder general otorgado por la primera de las citadas, no así, por la segunda. 1.1.- Así pues, soy del criterio de que es menester intimar al citado profesional del foro a que presente el instrumento que acredite la personería invocada en favor de la citada persona física, dentro del plazo de 5 días y bajo apercibimiento de no tener por reconocida 2.- Por otro lado, ciertamente, tampoco acompañó la copia de las resoluciones impugnadas siendo que se cuestiona una supuesta infracción al deber de fundamentación. Ante tal circunstancia, no se posible determinar -con la certeza necesaria- si la tacha de arbitrariedad se correlaciona con el discurso argumentativo esgrimido por los juzgadores ordinarios dado que no se conoce la razón de la decisión adoptada en la instancia originaria. Además, tampoco es posible determinar la legitimación sustancial de las partes. 3.- De tal situación se desprende una imposibilidad material para analizar los requisitos de admisibilidad de la presente acción, en cuyo caso, soy de parecer de que la intimación debe extenderse a la presentación de las copias de las resoluciones impugnadas, cuya presentación debe ser diligenciada en el plazo citado y bajo apercibimiento de tener por rechazada esta pretensión. 4.- Cabe destacar que dicha postura ha sido plasmada ya en casos anteriores, a los efectos de observar garantías tales como: el derecho de petición y de ser oído, en concordancia con la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a la justicia.- 5.- Por lo tanto, voto por intimar al accionante a que presente las copias de todas las resoluciones impugnadas dentro del plazo citado y bajo apercibimiento señalado. Es mi voto.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Sergio Leonardo Moreira Zarza, en representación de la firma Jessy Lens S.R.L. y Miguel Vargas, contra la Sentencia Definitiva N° 10/2021/01, de fecha 17 de febrero de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E. Sentander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario SEC CORTE
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