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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GLADYS ELENA JIMENEZ RUIZ, AGENTE FISCAL DE LA UNIDAD PENAL 1 DE LA FISCALÍA REGIONAL DE VILLARRICA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FERMIN VELÁZQUEZ ZACARÍAS S/ HOMICIDIO CULPOSO". AÑO 2.022, N° 184. 01 02 03 A. L. Nº. 157 Asunción, 15 de Mario ESTADISTICA 15-03- 2024 de 2024 VISTA: La acción de inconstitucionalidad y su ampliatoria presentada por Gladys Elena siménez Ruiz, Agente Fiscal asignada a la Unidad Penal 1 de la Fiscalía Regionall de Villarrica. en contra del A.I. N° 804 de fecha 17 de noviembre de 2021, dictado por el Juzgado Penal de T-Garantías, del Primer Turno de Villarrica, y del A.I. N° 328 de fecha 29 de diciembre de 2021 S dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Guairá, y; CONSIDERANDO Que, la acción es promovida en contra de la resolución dictada por el juzgado penal de garantías que dispuso -entre otras decisiones- hacer lugar al incidente de exclusión probatoria deducido por la defensa, admitir la acusación del Ministerio Público y la apertura a juicio oral y público. Asimismo, en contra del fallo del tribunal de apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación general interpuesto por la Agente Fiscal. Al respecto, manifiesta la accionante que las resoluciones impugnadas carecen de fundamentación y así fueron dictadas en contravención a la disposición contenida en el art. 256 de la Constitución. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. " El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. Opinión del Dr. Gustavo Santander Dans Adhiero voto de los colegas en cuanto tramitación de la acción de inconstitucionalidad promovida por los mismos fundamentos, sin antes agregar cuanto sigue: Tocante al trámite previsto por el art. 558 del Código Procesal Civil, si bien la citada normativa indica que la Corte dispondrá que se traiga a la vista el principal y ordenará se compulsas del mismo, disponiendo la devolución de aquél para su prosecución, consideramos que resulta innecesario la remisión de los autos principales al solo efecto para la quita de compulsas, atendiendo a la naturaleza de la resolución atacada y los preceptos constitucionales supuestamente conculcados. Por ende no existe óbice alguno para que directamente se ordene la quita de compulsas del principal a costa de la parte interesada, cuya determinación de ninguna manera quebrante el trámite previsto en la ley, muy por el contrario, además de imprimir celeridad, evita la remisión inocua de los autos principales requeridos al solo efecto de la quita de compulsas, lo cual por las características del asunto que nos ocupa y en atención a que la impugnación no se trata de sentencia definitiva, resolución con fuerza de tal o recaída en un incidente de los que suspenden el juicio, donde en tales supuestos se impone la remisión de los autos principales. t- Sostenemos que no existe impedimento alguno para implementar este andamiaje procesal que estriba en principios de eficacia y economía procesal, tendientes a evitar el dispendio superfluo que implica el trámite de remisión y devolución de los autos principales al solo efecto de quitar compulsas, que ahora al prescindir dicha diligencia, permitirá la prosecución del proceso en forma dinámica y efectiva. Dicho esto, corresponde ordenar la quita de compulsas a costa del accionante debiendo librarse el oficio pertinente quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, intimándole para que en el plazo del tercero día de notificado comparezca en Secretaría a retirar el oficio a sus efectos, bajo apercibimiento de tener por no presentada la acción en los términos del art. 107 in fine del C.P.C. En caso de comparecer, deberá atenerse a lo dispuesto por los artículos 374 y 377 del ritual procesal. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por Gladys Elena Jiménez Ruiz, Agente Fiscal asignada a la Unidad Penal 1 de la Fiscalía Regional de Villarrica, en contra del A.I. N° 804 de fecha 17 de noviembre de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías del Primer Turno de Villarrica, y del A.I. N° 328 de fecha 29 de diciembre de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Guairá. LIBRAR oficio, por secretaría, al Juzgado Penal de Garantías del Primer Turno de Villarrica, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. Ante mí: Dr. Victor dios Diega Ministr Gustavo E. Santander DanCesar MI Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martíne Secretario SECRETARIA JUDICIAL 1 PEMP
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