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120/ DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDGAR MARCIAL ROTELA MARTINEZ C/ ART. 1º DE LA LEY N° 6834/2021 "QUE MODIFICA EL ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADO, DEL 22 DE JUNIO D E1909; EL ART. 17 DE LA LEY N° 1626/2000 "DE LA FUNCION PUBLICA Y EL ART. 1º DE LA LEY N° 3989/10 "QUE MODIFICA EL ART. 16 INCISO F) Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000". N° 1930 - RECIBIDO 1'5 -03- 2024 90 155 A.I. N°:. Asunción, 15 de Marto de 2024. ja acción de inconstitucionalidad presentada por el señor EDGAR SILVIO MARCIAL ROTELA MARTINEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado CESAR MATOZA MIRANDA, en contra el Art. 1° de la Ley N° 6834/2021 "QUE MODIFICA EL ARTICULO s25t DE LA LEX DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADO, DEL 22 DE JUNTO DE 1909; EL ART. 17 DE LA LEY N° 1626/2000 "DE LA FUNCION PUBLICA" Y EL ART. 1° DE LA LEY N° 3989/10 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 16 INCISO F) Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000, "DE LA FUNCION PUBLICA"; y CONSIDERANDO: Que, el accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos 47 num. 3), 86, 88, 105, 109 y demás concordantes de la Constitución Nacional.- El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, realamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo".- El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el señor EDGAR SILVIO MARCIAL ROTELA MARTINEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado CESAR MATOZA MIRANDA, en contra el Art. 1° de la Ley N° 6834/2021 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADO, DEL 22 DE JUNIO DE 1909; EL ART. 17 DE LA LEY N° 1626/2000 "DE LA FUNCION PUBLICA" Y EL ART. 1º DE LA LEY N° 3989/10 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 16 INCISO F) Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000, "DE LA FUNCION PUBLICA" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. Ante mí: Ar M. Direal Junghanns. Ministro CS! Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro SEGRTARIA RIE Abg. Julio C. Pavón Secretario
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