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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DAVID BENÍTEZ Y OTROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "DAVID NICOLÁS BENÍTEZ MEZA Y OTROS S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS Y OTROS N° 01-01-02-40-2016 AÑO 2022 N° 470. AL N° 150 RECiBICO Asunción, 12 de marzo de 2024. ESTADiST! - 03ViSTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Eva María de Mat. CSJ N° 8804, invocando la representación de David Benitez, Luis Ganzler y Derlis Mallorquín, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 08 de fecha 25 de febrero SI CONSIDERANDO Voto del Ministro César Diesel Junghanns QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, la accionante señala en su escrito que promueve la acción en el marco de la tramitacion del expediente caratulado "David Nicolás Benítez Meza y otros s/ producción de documentos y otros". De esa manera, pretende acreditar su personería con la que tiene reconocida en instancias inferiores. QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada" QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder general. En el caso de autos, se constata que la accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto la abogada Eva María de Witte Rivas, con Mat. CSJ N° 8804 carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más tramite.- Opinión del Ministro Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda La Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por la Abogada EVA MARÍA DE WITTE RIVAS, en representación de los Sres. David Benítez, Luis González y Derlis Mallorquín, contra del Acuerdo y Sentencia N° 8 de fecha 25 de febrero de 2.022 emanada del Tribunal de Apelaciones en lo Penal - Primera Sala, Capital y considerando: Que, el Art. 57 del C.P.C. dice: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada" La profesional del foro, Eva María de Witte Rivas, quien presenta esta acción no acredita su personería con el poder correspondiente.- Si bien en anteriores ocasiones esta Magistratura sostuvo que ante dicha circunstancia (falta de poder) correspondía el rechazo liminar de la acción, sin embargo, luego de una reposada revisión del presente requisito, concluyo que corresponde un cambio de orientación estableciendo una solución distinta, con base a las siguientes consideraciones. Esta Magistratura considera que corresponde intimar al profesional del foro, a que dé cumplimiento al Art. 57 del C.P.C. ello, dentro del plazo de 5 días a tenor de lo dispuesto por el Art. 146 del invocado cuerpo legal, y bajo apercibimiento de tener por no acreditada su personería. Dicha posición jurídica, se sustenta en la observancia de verdaderas garantías del procedimiento, como lo son el derecho de petición y de ser oído. Estas garantías deben servir de base y orientación para la interpretación y aplicación de las reglas técnicas del procedimiento, como por ejemplo el que refiere a la personería, que desde luego, son de inferior jerarquía -interpretación conforme Nótese que al disponerse la intimación para acreditar la personería, no solo se estará adecuando el procedimiento a las garantías citadas, sino que inclusive, se facilitará y allanará el camino para la consecución del derecho al acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional efectiva, evitando que el formalismo capee por sobre las cuestiones verdaderamente sustanciales. Recordemos que la aplicación de la teoría del exceso ritual manifiesto, nos induce a flexibilizar las formas en favor del derecho a ser oído. Queda, pues, asentado el cambio de criterio en el sentido aludido y por los fundamentos expresados. Dentro de ese contexto, esta magistratura vota por intimar al profesional del foro, para que acredite su personería dentro del plazo y bajo el apercibimiento señalado. Es mi voto. A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans, manifiesta que se adhiere al voto emitido por el Ministro César Diesel Junghanns por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Eva María de Witte Rivas, con Mat. CSJ N° 8804, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 08 de fecha 25 de febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- -Ante mí: ANOTAR y notifiear por cédula Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministre ESJ. UD Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro JUDICIAL I
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