Contenido completo: 103420.pdf
CORZE SUPREMA DE JUSTICIA 02 8V ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "ALEJANDRO MAZACOTTE GAGLIARDI C/ DECRETO N° 2870 DEL 04/09/2:009, POR EL CUAL SE NOMBRA MIEMBRO TITULAR Y SUPLENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL".- N.° 1419/2009.- A.I.N... 145 Asunción, 12 de marzo 03-VSTO: Electito presentado por el Abg, Oscar Guillen Jiménez, bajo patrocinio del Abg. Andreas Ohlandt, en representación del Instituto de Previsión Social (IPS), por el cual interpone recurso de reposición contra el Acuerdo y Sentencia N° 93 de fecha 2 de marzo de 2018, que resuelve hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada contra el Decreto N° 2870 de fecha 4 de septiembre de 92099 (fs: 65/67), y; CONSIDERANDO: Que, el auto recurrido resolvió: "HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida y, en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del Decreto N° 2870 de fecha 4 de septiembre de 2009, dictado por el Poder Ejecutivo, en relación con el accionante" (sic.) (fs. 54/ 5 5).- Que, en virtud a lo solicitado por el recurrente, es oportuno traer a colación lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la C orte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" Sobre la procedencia del recurso de reposición, el Art. 390 del Código Procesal Civil prescribe: "El recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite, y contra los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiese dictado los revoque por contrario imperio". Que, en lo referente a la reposición planteada, la cita legal trascripta precedentemente es clara y terminante, en el sentido que el recurso de reposición procede únicamente contra las providencias de mero trámite y las resoluciones de regulación de honorarios, situación no dada en el caso que nos ocupa, por lo que necesariamente no puede hacerse lugar a lo solicitado. - En realidad, la pretensión del recurrente sugiere que se realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente a través de la vía incoada, de acuerdo a lo establecido en la normativa del referido artículo 17 de la ley 609/95.. Por ello, en estas condiciones corresponde a esta Excma. Corte Suprema de Justicia rechazar recurso de reposición incoado. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter que invocan y por constituido el domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. - NO HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto por el Abg. Oscar Guillen Jiménez, bajo patrocinio del Abg. Andreas Ohlandt, en representación del Instituto de Previsión Social (IPS), por los motivos expuestos en el exordio de estaresolución. . ANOTAR y registrar. Gustavo E. Santander Dans Ministro sar M. Mesel Junghanns Ministro CSt Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: Abg- C. Pavón Martínez Secretario
← Volver a los resultados