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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ROBERTO CARDENAS RAMIREZ; GUIDO FERNANDO SALCEDO Y GUILLERMO RAMON LEZCANO S/ LESIÓN DE CONFIANZA".-. Al. N° 70.- Asunción 15 de Marzo de 2.024 Y VISTOS: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el procesado Roberto no 0a y Cárdenas, por Derecho propio y bajo patrocinio del Abog. David Florentín, contra el AJ. Nº 4 72. del 1º dé Agosto del 2022, dictado por Tribunal de Apelación Penal, Circunscripción Judicial ESTADISTICA CNI RECIBIO 15-03- 2024 Roque Lopez Franco El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito Larts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP. Recuérdese que este medio extraordinario de impugnación tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" un acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores - in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo ?. Ensar Antinio Garage casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir c orresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes. el r ecurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso eviraordinario de cusación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o tu pena. depieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recuso de apelación de la sentencia... Art. 468, CPP. "'Interposición... en el término de dies dias luego de notificada y por escrito funda do. en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sas fundamentos y la solución que se pretende . Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro morivo... Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: /) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un p recepto Constitucional; 2) cuando la sentencia-o el auto impugnado sea contradiciorio con un fallo anterior de um Tribunal de Abg. Karinna Peppielones o de la Corte Seprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Incluso la máxima instancia judicial sostuvo -por mayoría de votos- en innumerables fallos -1. Acuer do y Sentencia N.°A05 del 21 de agosto del 2020: 2. Acuerdo y Sentencia N.° 1234 del 4 de diciembre del 2 020; 3. Acuerdo s der 2021; 6. Acuerdo y Sentencia N.° 1247 de/23 de diciembre del 2021; entre otros/ que es deber ineludiola de las pages aeompañar al escrito de casación copia tant de la cédula de notificición para el estudio de admisibilidad del recurso. Clamel Luis María Benitez Riera Ahistro Dia. Ma. CarolingAtines O En este punto, adelanto que el acto recursivo no se adecua a las exigencias formales mencionadas, puesto que la resolución impugnada no tiene el efecto de poner fin al procedimiento, tampoco extingue la acción o la pena, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena'. Ello es así, en razón de que la decisión cuestionada resuelve: "I. DECLARAR admisible los recursos interpuestos. II. CONFIRMAR el A.I. N° 78 de fecha 22 de febrero del 2022, dictada por el tribunal de sentencia de la ciudad de asunción integrado por los siguientes magistrados; Abg YOLANDA PORTILLO, CLAUDIA CRISCIONI y YOLANDA MOREL DE RAMIREZ, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. III. COSTAS en el orden causado..." - En ese contexto, se deduce con claridad que el fallo atacado no pertenece al catálogo de resoluciones impugnables por esta via, pues no trata ni resuelve el fondo del caso -condena o absolución- así como tampoco se funda en sobreseimientos definitivos vinculados a la perentoriedad de los plazos o de la etapa, ergo no queda otra alternativa que declarar la inadmisibilidad del recurso, por ser notoriamente improcedente. Opinión del señor Ministro Luis María Benítez Riera:- Me adhiero a la opinión de la Ministra preopinante, por igualdad de fundamentos.- Opinión del señor Ministro César Antonio Garay:- Roberto Cárdenas Ramírez, por Derecho propio, bajo patrocinio de Abogado David Florentin (Matrícula N° 14.598), interpuso Recurso extraordinario de Casación contra Auto Interlocutorio Número 472, de fecha 19 de Agosto del 2.022, suscripto por Tribunal de Apelación Penal, Circunscripción Judicial Central. El Fallo de Alzada impugnado, resolvió en lo pertinente, confirmar el A.I. Nº 78, del 22 de Febrero del 2.022, dictado por el Colegiado de Primera Instancia (fs. 6/9). De manera liminar, en verificación de cumplimientos de presupuestos formales del Recurso, el Artículo 477, del Código Procesal Penal, reza: "Sólo podrá deducirse el Recurso Extraordinario de Casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". . El adverbio "sólo" significa únicamente, fergo, la presentación del recurrente no encaja dentro de las previsiones de la norma aludida ut supra. La Jurisdicción casatoria -de naturaleza extraordinaria, restringida y rigurosamente formal-no habilita juzgamiento en casos que resuelven la acumulación por conexidad y el señalamiento de fechas para Audiencia de Juicio oral. En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (SD o Al) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de ventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, entre otras). 2
00 01 02 03 22 23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ROBERTO CARDENAS RAMIREZ; GUIDO FERNANDO SALCEDO Y GUILLERMO RAMON LEZCANO S/ LESIÓN DE CONFIANZA". DISTICA CIL FET: -03-2024 Aloque Lopez Franco Es Jusisprudencia constante y pacífica de Sala Penal, de la Excelentísima Corte Suprema 8129 se de rusticia, declaración de inadmisibilidad del Recurso de Casación impetrado contra decisiones del Tribunal de Apelación, que no ponen fin al procedimiento. El sub examine no supera el tamiz de impugnabilidad objetiva, pues permite continuación de la Causa. Precisamente, en Juicio oral y público, existen amplias y consabidas potestades para que las Partes incoen garantías y Derecho a la defensa, normados en Constitución de la República y Código Procesal Penal. Por las enhiestas e irrefutables motivaciones pergeñadas, existe razón legal suficiente en Derecho para declarar inadmisible el Recurso incoado, ante palmaria inobservancia de requisitos legales y procedimentales. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el Recurso extraordinario de Casación interpuesto por el procesado Roberto Cárdenas, por Derecho propio y bajo patrocinio del Abog. David Florentín, contra eL Al N° 472, del 19 de Agosto del 2022, dictado por Tribunal de Apelación Penal, Circunscripción Judicial Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente Resolucion.- REMITIR estos autos a la Magistratura competente, que juzga el proceso. ANOTAR, registrar y nolfier Apurio Garage Luis Marja Benitez Pere Dra. Ma. Carolinasiones O. Ministru Abg. Karinna Penoni Secretaria TODOR Corre surse робіс
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