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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO Expediente: "PUERTO ALTO S.A. C/ RES. N° 1581 DEL 06/DICIEMBRE/2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO... Sencuenta y traS **En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de ......ma!??...... del año dos mil vneuatr..., estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS y VÍCTOR RÍOS OJEDA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "PUERTO ALTO S.A. C/ RES. N° 1581 DEL 06/DICIEMBRE/2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO", a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Aldir Rojas, en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 133 de fecha 29 de agosto de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: Es nula la sentencia apelada?- En caso contrario, se halla ella ajustada a derecho?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, DIESEL JUNGHANNS y RÍOS OJEDA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: el recurrente no ha fundamentado el mismo en forma específica. Por otro lado, no se observan en la sentencia recurrida vicios o defectos que ameriten la declaración de oficia de su nulidad en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Corresponde en consecuencia, tener por desistido este recurso. ES MIVOTO.- A SUS TURNOS, LOS SEÑORES MINISTROS: DR. DIESEL JUNGHANNS y RÍOS OJEDA, manifiestan que se adhieren al voto del ministro preopinante por los mismos fundamentos. Luis María Benítez Riera Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ministro CSJ. Abg. Norma Domínguez V. Secretaria A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: En el escrito obrante a fs. 152 de autos, el Abg. Aldir Rojas, manifiesta cuanto sigue: "... vengo a comunicar al Tribunal que mi representada ha arribado a un acuerdo transaccional con la parte demandada. Por tanto, solicitamos respetuosamente que de conformidad al Art. 171 del C.P.C., V.S. tenga por presentado el acuerdo transaccional y, previos trámites de rigor, proceda a su homologación judicial Con respecto a las costas del juicio, conforme a lo establecido en el Art. 199 del C.P.C., solicitamos l imposición de costas en el orden causado.". Asimismo, a fs. 153/155 de estos autos, se encuentra agregado el "Acuerdo de pago" suscrito entre los representantes del Ministerio de Industria y Comercio, la Procuraduría General de la República y la empresa "Puerto Alto S.A.". El Art. 715 del Código Civil dispone que: "Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma, y deben ser cumplidas de buena fe. Ellas obligan a lo que esté expresado, y a todas las consecuencias virtualmente comprendidas". Que, en atención a las manifestaciones vertidas por las partes y a la disposición supra mencionada, corresponde HOMOLOGAR el acuerdo arribado en estos autos, y disponer la remisión del presente expediente al Tribunal de origen. En cuanto a las costas, cabe resaltar que ambas partes han consentido que las mismas sean impuestas en el orden causado, por lo que deben ser impuestas por su orden. ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. DIESEL JUNGHANNS, DIJO: E recurrente, al momento de expresar sus agravios, manifestó que viene a comunicar el acuerdo extrajudicial arribado entre las partes y su presentación ante el Tribunal de Cuentas, por lo que solicita se declare inoficioso el estudio de los recursos interpuestos por su parte, devolviendo los autos al Tribunal de origen para su archivo. Según constancias de autos (fs. 132/137), en fecha 03 de julio de 2018, el Abg. Aldir Rojas se presentó ante el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, a comunicar el acuerdo transaccional al que habían arribado con la parte demandada, solicitando en consecuencia su homologación judicial, de conformidad al Art. 171 del C.P.C. Dicha presentación originó el proveído de fecha 04 de julio de 2018 (fs. 137 vIto), mediante el que se ordena la comunicación del escrito al miembro preopinante, bajo constancia en los cuadernos de Secretaría. Posteriormente, se dictó el Ac.y Sent. N° 133 del 29 de agosto de 2018 -hoy impugnado- mediante el cual se resolvió rechazar la demanda contencioso- administrativa, sin pronunciarse respecto al pedido de homologación del acuerdo transaccional. A su vez, ya en esta instancia, la parte apelada y la coadyuvante, procedieron a allanarse al pedido formulado por la parte apelante, conforme a los escritos a fs. 162/163 y 168 respectivamente.-
Expediente: "PUERTO ALTO S.A. C/ RES. CORTE N° 1581 DEL 06/DICIEMBRE/2016 DICT. POR SUPREMA EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y 20l PE) USTICIA COMERCIO". E8 igle® Al respecto, el Art. 171 del C.P.C. dispone: Las partes podrán hacer valer la fe te te el le parte triara de la roner a o reia de amales n5. transacción del derecho en litigio con la presentación del convenio o suscripción del exigidos por la ley para la validez de la transacción. Si estuvieren cumplidos, la homologará; en caso contrario, la rechazará y el proceso continuará su curso. En consecuencia, habiendo omitido el Tribunal de Cuentas pronunciarse respecto al cumplimiento de los requisitos de validez legal para la transacción, corresponde tener por presentado el acuerdo transaccional firmado por las partes intervinientes y disponer el reenvío de estos autos al Tribunal de origen para la verificación y homologación correspondiente. En cuanto a las costas, deben ser impuestas en el orden causado, de conformidad al Art. 199 del C.P.C., atendiendo igualmente al consentimiento de las partes en tal sentido. ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. RÍOS OJEDA, manifiesta que se adhiere al voto del ministro preopinante por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmado S.S.E.E., todo por ante mí de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Marie Benítez Riera Ministro Cesar M. Diesel Junghanns ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO....... 53 Dr. 01210r Ríos Ojeda Ministro пота отлир Asunción, 11 de marzo de 2024 Abg. Norme/Doming VASVO: Los méritos del acuerdo que anteceden, la Excelentísima.- excretaria CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDO al Recurso de Nulidad interpuesto. 2. HOMOLOGAR EL ACUERDO arribado en estos autos y en consecuencia, 3. DISPONER a remisión del expediente al Tribunal de origen 4. IMPONER LAS COSTAS en el orden causado. 5. ANOTAR, registrar y notificar. Luis Maria Benitez Riera Ministro/ Ante mí: r. Victor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghard" Ministro CSJ, ложиа отемірн) Aba, Norma Dominguez V secretaria SECRETARIA CONTENCIOSO
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