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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "NAIDA BEATRIZ NUÑEZ GUILLEN C/ RES. NRO. 59/21 DEL 24 DE SETIEMBRE, DICTADO POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - CSJ". Expte. C.S.J. Nro. 117, Folio 6 vlto., Año 2023 00|94 02/03/05 A.I. Nro.: 65 Asunción, 1l. de marzo de 2024.- 202k VISTO: El informe de la Actuaria de fecha 28 de abril de 2023, obrante a foja 229 de autos y, SI CONSIDERANDO:- A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, en fecha 28 de abril de 2023 (fs. 229) la Actuaria de la Secretaria IV informa que: "...la Abogada Mirtha Yenny Morinigo de Florentin, fue notificada de la providencia de fecha 30 de marzo de 2023, según cédula de notificación de fecha 03 de abril de 2023 que obra en autos. Cabe mencionar que por resolución N° 10030 de fecha 29 de marzo de 2023 se dispuso entre otras cosas: ART. 1° DISPONER el Asueto Judicial, para el día miércoles 5 de abril de 2023, en todas las Circunscripciones de la República, por motivo de la conmemoración de la Semana Santa; ART. 2° ESTABLECER que los plazos procesales y registrales que fenecen el día miércoles 5 de abril de 2023, en todas las Circunscripciones de la República, fenezcan el lunes 10 de abril de 2023... De las constancias obrante en autos, se aprecia que, desde la fecha 03 de abril de 2023, al 19 de abril de 2023, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de fundamentación alguna por su parte. Habiendo presentado la Abogada Mirtha Yenny Morinigo de Florentin sụ respectivo escrito de fundamentación en fecha 20 de abril de 2023, a las ocho y cuarenta horas (08:40 hs.)..."- En primer lugar, corresponde analizar lo que dispone el art. 437 del Código Procesal Civil, segundo párrafo, que menciona: "... Dentro de los nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratase de sentencia definitiva, y de cinco días, si fuera auto interlocutorio, la apelante deberá presentar un escrito sintetizado de los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de Vos autos... "- Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dr. Vicior Ríos Ojeda Dra. Ma Carolinomimaes O Ministra Abg. Norma bominguez V Socratarin Teniendo en cuenta la norma legal transcripta en el párrafo anterior, la recurrente tiene nueve (9) días -computados desde el día siguiente a la notificación de la providencia de "autos"- para fundamentar sus recursos, al ser recurrido una sentencia, en este caso, la notificación fue realizada en fecha 03 de abril de 2023 (fs. 226), por lo que el plazo vencia el 19 de abril de 2023, a las 09:00 hs. (con el plazo de gracia); sin embargo, la recurrente presentó su escrito de fundamentación de agravios fuera del plazo legal, el 20 de abril de 2023 (fs. 228 vlto.). Por lo tanto, la presentación del escrito de fundamentación, efectivamente, se encuentra fuera del plazo legal, resultando extemporánea. . En este punto, cabe aclarar que si bien por resolución de la Corte Suprema de Justicia se resolvió declarar asueto judicial el dia miércoles 05 de abril de 2023, por motivos de la conmemoración de la Semana Santa y se estableció que "...los plazos procesales y registrales que fenecen el día 5 de abril de 2023, en todas las Circunscripciones Judiciales de la República, fenezcan el lunes 10 de abril de 2023", este asueto judicial solo afecta a los plazos que venzan ese día (05/04/23), es decir, no implica la suspensión de todos los plazos procesales, solo de aquellos que vencen el día declarado asueto, pasando el vencimiento al siguiente día hábil. En el caso que nos ocupa no se está ante el vencimiento del plazo procesal, por lo que este día (miércoles 05 de abril de 2023) debe ser computado dentro del plazo para expresar agravios. Por consiguiente, en el presente caso corresponde DECLARAR DESIERTOS los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la Abg. MIRTHA MORINIGO (representante de la parte demandada) contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 329 del 12 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la profesional recurrente, Abg. MIRTHA MORINIGO, quien actuó como representante de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (parte demandada), debido a que por su conducta negligente son declarados desiertos los recurso de nulidad y apelación interpuestos. En efecto, la forma en como ha quedado resuelta la cuestión se debe al incumplimiento del deber procesal por parte de la Abogada que
19 20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "NAIDA BEATRIZ NUNEZ GUILLEN C/ RES. NRO. 59/21 DEL 24 DE SETIEMBRE, DICTADO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - CSJ" Expte. C.S.J. Nro. 117, Folio 6 vlto., Año 2023. 02 103 1,04 2024 no representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado, por lo que incurre en el ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 106 de la Constitución y el art. 4 de la Ley Nro. 2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos", corresponde que asuma las consecuencias económicas de su actuación irregular. Es mi voto.- A su turno, la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, en relación a declarar desierto los recursos interpuestos por la abogada Mirtha Yenny Morinigo- representante de la parte demandada- por compartir sus mismos fundamentos; sin embargo, disiento respecto a la imposición de las costas a la abogada representante, por las siguientes consideraciones: Cabe señalar en relación a las costas, que las mismas deben ser impuestas a la perdidosa en virtud a lo establecido en el art. 192 del CPC; el citado articulado consagra el principio de resultado objetivo del pleito, que es adoptado por nuestro ordenamiento jurídico, vale decir, en todo proceso judicial hay una parte que resulta vencedora por habérsele reconocido sus pretensiones y otra vencida por no haber prosperado las suyas.- Entonces, si bien, nuestra normativa establece que las costas se imponen a las partes; sin embargo, es importante resaltar que estos (las partes) cuentan con las herramientas jurídicas y el procedimiento correspondiente para recuperar lo abonado en concepto de costas, cuando dicho pago fue consecuencia del mal desempeño de sus agentes, dicha conducta debe ser valorada y probada en proceso judicial donde el funcionario firmante sea parte y pueda hacer uso de todas las garantías 'Dr. Menuol Dajesús Ramírez Candi íctor Kios Ojeda MINISTRO Dra. Me. Carolina TaMinistro Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretoria del debido proceso. En el caso de que la parte perdidosa sea el Estado, el derecho a la repetición de pago por negligente o mal desempeño de su representante proviene del art. 106 de la Constitución' En el presente caso, la parte demandada-Estado- a través de su representante la abogada Mirtha Morinigo, conforme al poder general obrante a fs. 156-159 de autos, interpuso recursos de nulidad y apelación contra el Acuerdo y Sentencia N° 329, de fecha 12 de octubre del año 2022; sin embargo, no los fundó dentro del plazo de ley (9 días), luego de la notificación de la providencia de "autos"; entonces corresponde la imposición de las costas a la parte demandada tal como lo establece el art. 203 inc. e), al decir: "...si se declarase desierto el recurso y hubiere lugar a la imposición de costas, éstas serán a cargo del apelante..." A su turno, el Ministro VICTOR RIOS OJEDA dijo: Que se adhiere al voto del Ministro Preopinante, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.- POR TANTO, en base a las consideraciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:- 1.- DECLARAR DESIERTOS los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la Abg. MIRTHA MORINIGO (representante de la parte demandada) contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 329 del 12 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, conforme a los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2.- COSTAS a la profesional recurrente. CE BARIA MEDIALI CONTENCIOSO 83.- ANOTAR, registrar y notificar.- ... -OMINISTRATIVO JUSTI SUPPENT •ate Кожна отилф М Abg. Norma Deminguez Dr. Manuel Dojesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Socrotaria 1 "Ningún funcionario o emoleado público está exento de responsabilidad. En los casos de transgresio nes, delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones, son personalmente responsables, sin perjuicio de la res ponsabilidad subsidiaria del Estado, con derecho de éste a repetir el pago de lo que llegase a abonar en tal conc epto",
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