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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "DISTRIBUIDORA PETRÓLEOS DEL SUR S.A. C/ RESOLUCION NRO. 1046 DEL 30/08/2019 DICTADA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO", Expte. C.S.J. N°833, Folio 76 vuelto, Año: 2022. . A.I N°63 Asunción, 11 de marzo de 2024. 61 81 11 91 ESTADATO 03- 2 VISTO: El escrito presentado en fecha 25 de abril de 2023 por el Abogado • 2 Rodolfo A. Barrios Duba, Ministro-Procurador General de la República y el Abogado Juan Carlos Villalba Fiore, Procurador Delegado en representación de la "Procuraduría General de la República, y; CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria (fs. 90) expresó lo siguiente: "... Informo a V.E., que, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Aldir Rojas, en representación de la Firma Distribuidora Petróleos del Sur S.A., el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 12 de octubre de 2022, que obra a foja 89 de autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (12 de octubre de 2022), hasta el 12 de febrero de 2023. Es mi informe. Consecuentemente, desde dicha fecha (12 de octubre de 2022), transcurrió el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses...". Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Aldir Rojas, en representación de la Firma Distribuidora Petróleos del Sur S.A en contra del Auto Interlocutorio N°786 de fecha 11 de agosto de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Contencioso Administrativo, Primera Sala. - En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. - Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Aldir Rojas, en representación de la Firma Distribuidora Petróleos del Sur S.A en contra del Auto Interlocutorio Nº786 de fecha 11 de agosto de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Contencioso Administrativo, Primera Sala, y, en consecueneia, devolver al Tribunal de origen. 2. COSTAS, al recurrente. 3. ANÓTÉSÉ, registrese y notifíquese. Ante mí: Luis María Benítez Riera Midis Dr. Manyol Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro капиа ' amena Abg. Norma Dominguez V Socrotaria1 SECRETARIA JODICIALY CONTENCIOSO Sobraborrado 2024. Vale Abg. Norma Dominguez V. Secrotaria
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