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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: R.H.P. DEL ABG. GABRIEL SANTACRUZ MORO, EN: FRANCISCO RODOLFO TANNER VERA, EN: ALBINO OTTO TANNER STAUTHAMEN S/ SUCESIÓN S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO".- 02 03 A. I. Nº 181 0,0 Asunción, O8 de muro del 2.024. - Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuest® por el Abogado Gabriel Santacruz Moro, que obra a f. 5, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Que, el Abogado Gabriel Santacruz Moro interpuso Recurso de queja por retardo de justicia en los términos del escrito obrante a f. 5. Manifestó: "Que, en virtud del art. 412 del CPC, vengo a formular QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA contra el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial Quinta Sala, colegiado que a la fecha no dicta Resolución en cuanto a la discusión que atañe a mis Honorarios Profesionales, pese habérsele urgido por dos veces consecutivas". Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 23 de Noviembre del 2.023, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Quinta Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "R.H.P. DEL ABG. GABRIEL SANTACRUZ MORO, EN: FRANCISCO RODOLEO TANNER VERA, EN: ALBINO OTTO TANNER STAUTHAMEN S/ SUCESIÓN S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio Nº 606, con fecha 1 de Diciembre del 2.023, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA. DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Gabriel.../ // ... ...///.Santacruz Moro, Civil y Comercial Quinta ANOTAR registra contra el Tribunal de Apelación en 10 Sala. lAntè igemo Jiménez R. 10000г un Sumo Garay Alberto Martinez Simón Ministro c. Parón Martinez Sopretan AUDICIAL SECRETARA
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