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280/21 700 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. VIDAL E. MOLINAS CABELLO EN EL EXPEDIENTE: ARIEL CARLOS RODRIGO PRIETTO BOGGINO C/ M.T.D. S/ ACCIÓN EJECUTIVA". A.I. Nº 178 Asunción, Os de marzo del 2.024.- DISTICA 202k -03- Y VISTOS: Los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el Abogado Ariel Prieto Boggino contra el Cayo, te teaaas 20 de egosto de "-uão, alciado pos al Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Sexta Sala, de la Capital y; CONSIDERANDO: Por la referida Resolución se justipreció: "1. REGULAR los honorarios profesionales del Abog. VIDAL E. MOLINAS CABELLO en el doble carácter de Abogado Patrocinante y Procurador de la parte demandada y gananciosa, por los trabajos realizados en esta instancia, dejándolos establecidos en la suma de GUARANIES TRECE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL (Gs. 13.650.000) más la suma de UARANIES UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL (GS. 365.000), correspondiente al Impuesto al Valor Agregado aVORA (IVA). 2. ANOTAR, " (I.24). - cano EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: El recurrente no fundamentó ese Recurso y dado que no se advierten en la Resolución recurrida, vicios o defectos que autoricen a declarar de oficio su nulidad, el Recurso debe declararse Desierto.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: El Abogado Ariel Cosar Siener era sougino expresó usarios en los térinos del escrita de fecha 1º de Junio del 2.021 (fs. 56/57). Manifestó que POR en Primera Instancia los honorarios fueron establecidos en & SECRETARIA J cosas la suma Gs. 31/200.000/ por ende, sostiene que aplicado el 35% previst para la Instancia recursiva, /los onorarios de Jiménez R Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Segunda Instancia deben ser establecidos en la suma Gs. 10.920.000.- Por Providencia de fecha 11 de Abril de 2.021 se corrió traslado de la expresión de agravios a la adversa por el plazo de ley (f.58).- El Abogado Vidal Molinas, contestó el traslado en los términos del escrito de fecha 06 de Julio de 2.021. Solicitó la confirmación de la Resolución recurrida, con costas (£. 59/60).- Analizadas las constancias de los autos principales agregados por cuerda, se advierten que el Abogado Vidal Molinas actuó en carácter de Patrocinante y Procurador de la Parte demandada. La labor desplegada consistió en la interposición y fundamentación de los recursos contra la S.D. Nº 539 de fecha 29 de Noviembre de 2.018, y su aclaratoria S.D. Nº 5 de fecha 05 de Febrero de 2.019, ambas dictadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Décimo Noveno Turno (fs. 141/ 144). El Tribunal de Apelación en lo Civil Y Comercial, Sexta Sala, de la Capital, por Acuerdo y Sentencia Nº 25 de fecha 29 de Mayo de 2.020, resolvió revocar la S.D. Nº 539 de fecha 29 de Noviembre de 2.018 y confirmar la S.D. Nº 5 de fecha 05 de Febrero de 2.019 (fs. 185/190).- Ahora bien, cabe hacer referencia al agravio del recurrente en cuanto a que los honorarios por los trabajos realizados en Segunda Instancia deben justipreciarse teniendo como base regulación fijada Primera Instancia. Respecto de dicho agravio se deben realizar las siguientes consideraciones. el caso de autos, el principal versa sobre un Juicio ejecutivo. El Art. 34 de la Ley N° 1376/88 dispone que este tipo de procesos será regulado de acuerdo a los porcentajes establecidos en el
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. VIDAL E. MOLINAS CABELLO EN EL EXPEDIENTE: ARIEL CARLOS RODRIGO PRIETTO BOGGINO C/ M.T.D. S/ ACCIÓN EJECUTIVA". 19 27 2024 3 -1.9 Art. 37 esta disposición legal preceptúa los márgenes discrecionales a los que debe ceñirse el Juez al regular los honorarios profesionales para los procesos que no estuviesen 1 EL expresamente previstos. Por otra parte, el Art. 21 enuncia las pautas que han de tenerse en cuenta para la regulación de honorarios, y comprende tanto las hipótesis objetivas como las subjetivas. Los incisos a) y d) son complementarios del Art. 32; a los efectos de determinar el mínimo y máximo, se refieren al criterio objetivo para la estimación de honorarios. Y los incisos b) y c) establecen el criterio subjetivo en cuanto califica cualitativamente la labor profesional, además de complementarse con los demás criterios señalados, ya que la labor desempeñada por el Abogado, la complejidad e importancia de las cuestiones planteadas, también deben ser tenidas en cuenta para el justiprecio de los honorarios. Por su parte, el Art. 33 de la Ley Arancelaria dispone que por las actuaciones en Segunda o Tercera Instancias, se regularán, en cada una de ellas, del veinte y cinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de Primera Instancia. Es decir, el monto de los honorarios correspondientes a trabajos realizados en Segunda y Tercera Instancia no se fija en función de los regulados en Primera Instancia por otro Magistrado, sino que el porcentaje citado, se calcula sobre lo que a discernimiento del Tribunal de Apelación o de la Corte Suprema de Justicia debe regularse en Primera Instancia. Ello significa que los Tribunales Superiores no se hallan vinculados con el justiprecio regulado por el Juez de Primera Instancia y, por consiguiente, conservan Su autonomía dentro de los límites preindicados. Por consiguiente, el cálculo realizado en Primera Instancia no es vinculante a los efectos de justipreciar los honorarios en Segunda y Tercera Instancia, por lo que el agravio debe ser desestimado.- Por lo demás, como el único agravio del recurrente se refirió a que los honorarios debían regularse en función al monto establecido en Primera Instancia, sin hacer referencia alguna a los demás parámetros, corresponde confirmar integramente el Fallo apelado, atendiendo los argumentos mencionados. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR Desierto el Recurso de Nulidad interpuesto.- CONFIRMAR el A.I. Nº 296, con fecha 28 de Agosto del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Salar de la Capital, por lo expuesto en "Considerando" de la Resolución ANOTAR gistrar notificar. laus Dra. Ma. Carojina Llanes O. Ministra Ante mí: POD TICIA * TV
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