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1014/29 REPUBL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: SHIH 09 186(05), CHIEN LIN C/ CÉSAR LUIS HASEITEL S/ ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA". A.I. Nº 1+6 ESTRO 12-03-2024 Asunción, 8 de marlo del 2.024.- STOS: El Recurso de Queja por Apelación denegada EN TE no de se va seca 5 de dentemiss del por el Abogado Christian Ibáñez Cabrera contra el 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: El referido Auto Interlocutorio resolvió: "1. - DESESTIMAR por improcedentes, los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Christian Ibáñez, contra el A.I. Nº 255/22/03 del 25 de julio de 2022, dictado por esta Sala del Tribunal de Apelación. 2.- ANOTAR...". Como punto de partida, cabe examinar el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma establecidos por el Artículo 410, del Código Procesal Civil. Debemos adelantar que ambos requisitos no se encuentran cumplidos en estos autos, vayamos a ello.- El Artículo 410, del Código ritual dispone: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las PODER tuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el urso, no se suspenderá la sustandiación del proceso. El o para interponer la queja será de dinco días". Juego, dado que el Auto recurrido fue dictado en la SECRETARIA cunscripción Judicial Itapúa, corresponde aplicar el TIcuLo 149 del Código Procesal Civil que dispone: "Para toda piasencia que depa practicarse dentro de la Repúbl Mica y fuera Abog. su... sacretael lugar del Asiento del juzgado ribunal, quedan ampliados Los plazas fijados por este Código ay razón de un día .. 11... Alberto Martikez Simon agenio liménez R: finistro taraiste Cina Antonio Garaz ...Ill... por cada cincuenta kilómetros, para la región oriental, y de un día por cada veinticinco, para la región occidental". En primer término corresponde determinar el tiempo de interposición del Recurso de queja por recursos denegados. Es así que, de las constancias del Juicio se desprende que el Auto Interlocutorio contra el cual se interpuso el Recurso de queja, fue dictado en fecha 5 de septiembre del 2.022, quedando notificado de forma automática el Martes 6 de Septiembre del 2.022, conforme lo dispuesto en el Artículo 131 del Código de Forma. La queja fue interpuesta recién el 23 de Septiembre del 2.022, a las 09:04 horas, según consta en el cargo electrónico que obra a fs. 3, por lo que, como resulta fácil concluir, dicho Recurso fue planteado de manera extemporánea.- Respecto a la interposición, aunque también se advierten falencias en ella, consideramos que, en esta ocasión, ya no resulta necesario su estudio teniendo cuenta la extemporaneidad de la presentación del Recurso de queja conforme se determinó en el párrafo anterior. Corresponde, en consecuencia, no hacer lugar al Recurso de queja por Apelación denegada, por extemporáneo. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Coincido con la opinión del señor Ministro preopinante. En efecto, la queja por apelación denegada debe ser rechazada.- Recordemos que el art. 410 del Código Procesal Civil establece el límite temporal para interponer el recurso de queja, que es de cinco días. El cómputo de dicho plazo se realiza desde el día siguiente de la notificación de la resolución que denegó los recursos, conforme con lo establecido en el art. 147 del cuerpo legal mencionado. Así, como ya lo refirió el señor Ministro preopinante, la notificación por automática -de la denegación de los recursos- se produjo en fecha martes 6 de septiembre de 2022. Por lo que, considerando la distancia del asiento del Tribunal, el plazo, del recurrente venció el 23 de septiembre de 2022 a las 9:00hs. A este respecto, es importante aclarar que la circunscripción judicial Itapúa se encuentra a 392 kilómetros, según datos proporcionados por la Dirección de Servicio Geográfico Militar, según Anexo de la Acordada N° 516/2008, por 10 que, ...111...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA об. 0?. JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: SHIH CHIEN LIN C/ CÉSAR LUIS HASEITEL S/ ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA". PODER Тої ві recurrente contaba con 7 días adicionales. presente recurso fue recepcionado ante el órgano urisdebional competente para entender en la queja, recién el 16 de noviembre de 2022, según cargo obrante a f. 9, por 10 que resulta evidente la extemporaneidad del mismo. Incluso, de considerarse la fecha en la cual el recurrente presentó la queja ante la Sala Penal -órgano incompetente- que fue el 23 de septiembre del 2022 a las 9:04hs., devendría igualmente extemporánea. Meramente obiter, cabe decir que el recurrente, no cumplió con la carga del art. 411 del Código Procesal Civil, ya que no acompañó copia de la resolución contra la cual pretendía la concesión de recursos. Por ende, de considerar incluso que el recurrente presentó en plazo la presente queja, seria igualmente rechazada, por el incumplimiento referido. Es mi voto.- Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Adhiere juzgamiento a las opiniones de los señores Ministros que le anteceden por idénticas motivaciones. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por Apelación denegada interpuesto por el Abogado Christian Ibáñez Cabrera TU DICH uto Interlocutorio Nº 303, con fecha 5 de Septiembre sontra el del 022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil SECRETARIA Mitos las motivaciones explicitadas en el exordio. Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, REMITIR el Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho.- ANOTAR registrar y notificay. Ministro Ante mí: En Indigio Garage Lugenip Jiménez 2 finitistro Abog, Ju VEzón Martinez Sactetaro
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