Contenido completo: 103373.pdf

61123 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JUAN CARLOS BOGARÍN MOREL C/ HUGO DAMIÁN CHAMORRO S/ OBLIGACIÓN DE 13 / GÀ HACER ESCRITURA PÚBLICA". A. I. Nº 175. 181 81 202l 12 -03- Asunción, 8 de muro del 2.024.- ESTOS: La contienda negativa de competencia entre el Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Quinto con sede en Ciudad Encarnación, Circunscripción Judicial Itapúa y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Primer Turno, Ciudad Caacupé, Circunscripción Judicial Cordillera, y;- CONSIDERANDO: Según constancias, el Abogado Eduardo Acuña, en representación de Juan Carlos Bogarín Morel, promovió demanda por obligación de hacer Escritura Pública ante el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial, Quinto Turno, con sede en Ciudad Encarnación, Circunscripción Judicial Itapúa.- La pretensión versa sobre la obligación de escriturar instrumentada en el Contrato privado, respecto al inmueble individualizado como Finca Nº 27.480, Municipio de Ciudad Encarnación Durante la tramitación del Juicio, en fecha 23 de Junio del 2.021, el Abogado Eduardo Acuña comunicó el fallecimiento de Parte actora y la apertura del Juicio sucesorio ante Juzgado Primera Instancia en 10 Civil, Comercial y Laboral, Primer Turno, sede en Ciudad Caacupé, Circunscripción Judicial pediltera. priMAnte esta circunstancia, el Juzgado con sede en Ciudad Encarnadión resolvió remisión del caso al Juzgado de Primera nistancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Primer Turno, sede SECRETARIA Ciudad Caacupé, Circunscripción Judicial Cordillera, por OV dencia con fecha 22 de Marzo del 2.023, Es. 43. Yerran Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y CERA Laboral, Primer Turno, con sede en Ciudad Caacupé, Circunscripción Judicial Cordillera, por A.I. N- 695, del 19 de Julio del 2\023, se declaró incompetente para entender en la | Causa, fundando que el Eneto de atrageión del Juicio sucesorio es exclusivamente pa. sirory alegó que el .../ Alberto Martínez Simon Ministro ugenio Jiménez R: Ministro .../1/... Juzgado con sede en Ciudad Encarnación remitió demanda promovida por el causante y no contra la sucesión. Resolvió elevar los autos a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, originándose así contienda negativa de competencia.- Corrida vista al Ministerio Público, la Fiscal Adjunta en Dictamen Nº 1.503, del 4 de Septiembre del 2.023, aconsejó que el Juicio debe tramitarse ante el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial, Quinto Turno, con sede en Ciudad Encarnación, Circunscripción Judicial Itapúa. Reseñadas las actuaciones, se advierte que el debate se centra en contienda de competencia por el Fuero de atracción que ejerce el Juicio sucesorio caratulado: "JUAN CARLOS BOGARÍN MOREL S/ SUCESIÓN", tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial Y Laboral, Primer Turno, con sede en Ciudad Caacupé, Circunscripción Judicial Cordillera, en el cual el actor de este Juicio es causante. Surge que se ha trabado correctamente contienda negativa de competencia, por cuanto que de las actuaciones no se colige atribución o negación recíprocas entre los Jueces respecto de la competencia para conocer el caso. El Juzgado situado en Ciudad Encarnación se limitó a expresar la remisión de los autos pero sin especificar su competencia. Ciertamente, los presupuestos para la configuración de contienda no se han cumplido. Ahora bien, se asume que dicha remisión ha obedecido a la negativa a seguir entendiendo como Juez natural, conforme surgen de las razones expresadas en el "considerando" de dicha Providencia, toda vez que el Juez de Primera Instancia en ciudad Caacupé, al serle remitidos los autos, declino igualmente la competencia atribuida, al estimar que judicatura competente para entender en el Juicio es el Juzgado de origen. este respecto, el Artículo 2.449, del Código Civil norma: "La jurisdicción sobre la sucesión corresponde al Juez del lugar del último domicilio causante. Ante el mismo debe iniciarse: a) las demandas concernientes a los bienes hereditarios, hasta la partición inclusive, cuando sean interpuestas por algunos de los sucesores universales contra sus coherederos; b) las demandas relativas a las garantías de las porciones hereditarias entre los coparticipes, cuu/lt. o.edu AIRAY3AD32 4 1430%
Ты В CORTE SUPREMA DE/ USTICIA об. JUICIO: "JUAN CARLOS BOGARÍN MOREL C/ HUGO DAMIÁN CHAMORRO S/ OBLIGACIÓN DE iCA CIS HACER ESCRITURA PÚBLICA". ESTA: 2026 -II- -83- 1?. 11/5. Las que tiendan a la reforma o nulidad de la partición las que tengan por objeto el cumplimiento de la partici C) las demandas relativas la ejecución de las disposiciones del testador, aunque sean a título particular, como sobre la entrega de los legados; y d) las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia". En ese mismo sentido, el Artículo 733, del Código Procesal Civil reza: "Fuero de atracción. El juez de la sucesión es competente para entender en todas las cuestiones que puedan surgir a causa de la muerte del causante, así como en todas las reclamaciones deducidas contra él o que pudieren promoverse contra aquella". Es importante recordar que et Fuero de atracción evidentemente reviste un orden práctico, además de involucrar el Orden Público, a efectos de velar por la uniformidad en la liquidación del haber hereditario. Así lo ha entendido la Doctrina al establecer: "como consecuencia de su carácter universal, el juicio sucesorio ejerce fuero de atracción, en cuya virtud corresponde al juez que entiende del mismo el conocimiento de las acciones vinculadas a la persona y al patrimonio del causante" (Alsina, Hugo. 1981. Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. Tomo VI. Buenos Aires: Ediar Soc. Anon. Editores. pág. 692). "Deben (...) sumularse al sucesorio los juicios pendientes en primera inse ancia (...) Las acciones personales pueden ser de cualquier И пр leza, siempre que la sucesión tenga calidad de parte mang da; (...) Se incluyen tanto las acciones derivadas de iones contraídas en vida del causante, como las das por los administradores o albaceas luego de abierta la SUPREMA cesión (...)" (Alsina, Hugo. Op. Cit. pág. 699). "El juicio esorio es un proceso universal, pues tiene por objeto la liquidación tatal de un patrimonio y juez que conoce de él tiene competencia para resolver todas las cuestiones susciten con relaciona ese patrimonio, ya sed entre .. Alberto Martínez Simón Ministro Eugenip Iménez R. Ministro Cascar Enternin Garage ...///... los herederos o entre éstos y terceros, hallándose solamente excluidas de esa regla las pretensiones reales aquellas personales en las cuales la legitimación activa corresponda a la sucesión" (Palacio, Lino Enrique. 2004. Manual de Derecho Procesal Civil. Décimo octava Edición. Buenos Aires: Edit. Abeledo-Perrot. pág. 870).- El principio de fuero de atracción refiere una característica o cualidad inherente a los procesos universales, es decir, aquellos que se extienden sobre los bienes del causante con el propósito de liquidar y distribuir su patrimonio. Esta cualidad responde, como ya hemos señalado, al Orden Público e indisponible para las Partes, fundado en la necesidad de centralizar todos los litigios que involucren los bienes que conforman la masa hereditaria ante el mismo Juzgado. El Principio tiene su fundamento en que el domicilio, al ser el asiento principal de la persona, es el conocido por quienes puedan tener legitimo interés en la sucesión y es allí donde deberán presentarse, de convenir a sus Derechos.- El fuero de atracción solo se aplica en el contexto de las demandas dirigidas hacia la sucesión, es decir, faz pasiva, cuando la sucesión es demandada. Sin embargo, no se aplica cuando el actor es el causante, o los herederos inician acciones contra terceros, ya que, en tales casos, se deben seguir las reglas de competencia habituales y de interpretación restrictiva, evitando así desplazar la competencia de Jueces naturales. Ergo, el fuero de atracción en Juicio sucesorio es esencialmente pasivo y solo se aplica en relación con las demandas presentadas contra la sucesión. Cuando los herederos! actúan como demandantes, ejercen las acciones legales. que correspondían fallecido y se aplican las reglas de competencia comunes. ARAT3AD32 Señala Borda: "(...) el fuero de atracción sólo funciona. pasivamente, vale decir, cuando la sucesión es demandada" (Borda, Guillermo A.; Tratado de derecho civil, Sucesiones, I, 10ª ed., La Ley, Buenos Aires, 2.012, pág. 62).- Por 10 demás, no debe perderse de vista que la atribución de competencia al Juez del sucesorio busca "(...) facilitar la liquidación de la herencia, la división de los bienes, el pago de las deudas" (Borda, Guillermo A.; Tratado de .../// 00.8M obedi 3130)
02 6i 02 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 04 JUICIO: "JUAN CARLOS BOGARÍN MOREL C/ HUGO DAMIÁN CHAMORRO S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". 07 -III- derecho civil, Sucesiones, I. I, 10ª ed., La Ley, Buenos Aires 2.012, pág. 56). . condiciones, es claro que en el Juicio promovido abligación de hacer escritura pública tiene una posición activa. Por lo tanto, dado que el fuero de atracción no abarca la faz activa de los procesos universales, los herederos que deseen incoar acciones contra terceros, ya sean de naturaleza real o personal, deben sujetarse a las reglas generales de competencia, con abstracción del fuero de atracción, de conformidad a las reglas establecidas en el Artículo 2.449 del Código Civil y 733 del Código Procesal Civil ut supra citados precedentemente.- En consecuencia, cabe en Derecho, declarar competente para seguir entendiendo en estos autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Quinto Turno, con sede en Ciudad Encarnación, Circunscripción Judicial Itapúa. Igualmente, librar Oficio anoticiando de la decisión al Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil, Comercial y Laboral, Primer Turno, de Ciudad Caacupé, Circunscripción Judicial Cordillera, conforme con lo dispuesto en el Artículo 12, del Código Procesal Civil.- DICIAL POR TANTO, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: CORTE SECRETARIA Civil LARAR competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial, Quinto Turno, con sede en Ciudad ación Circunscripción Judicial Itapúa. COMUNICAR Comercial al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Laboral, Primer- Turno de Ciudad Caacupé, Judicial Cordillera para 10 que hubiere Circunscripción lugar.- REMITIR estos autos d ¿NOTAR, registrar Y Alte Alberto Martinez Simor Ministro gado aqui declarado competente. - Bancon Entund Ganos AD09-I ¿/Pavón Martine Secretars nomle sonivIaM orrediA andetrsiii
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.