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22/ PODEA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEDUCIDO POR LA ABOG. VILMA DIAS OLIVEIRA EN LOS AUTOS CARATULADOS: ASOCIACIÓN ESPÍRITU SANTO PARA LA UNIFICACIÓN DEL CRISTIANISMO MUNDIAL C/ AGROCIENCIA S.A. Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN Y DE OBRA NUEVA" EXPDTE. N= 1947/2016. A.I. Nº 174 12-03-2024 07 Asunción, 8 de marzu del 2.024.- Limit VIsTOS: La impugnación incoada por César Denis Macoritto riGonzaleza §Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero, Hingrane cipción Judicial Boquerón, contra la excusación de Eugenio Martínez Villamayor, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Filadelfia, integrante del Tribunal de Apelación Multifuero, Circunscripción Judicial Boquerón, y; CONSIDERANDO: El Juez Gustavo Eugenio Martínez Villamayor, se excusó de entender en el Juicio por Providencia con fecha 22 de Junio del 2.023 (fs. 33): "Atento a que la fecha el Tribunal de Alzada se encuentra conformado con sus Miembros naturales, excúsome de entender en estos autos a fin de que la integración se efectué conforme al art. 421 del C.P.C. remitiendo estos autos al Presidente de Sala del Tribunal De Alzada sirviendo el presente proveído de suficiente y atento oficio, y bajo constancia en los libros de secretaria". UDICHA La argumentación expuesta por el impugnante a fs. 39/40, alusión a que desde la integración del Magistrado con petenci firme, el mismo ya ha actuado y ha dictado res luciones, más aún, considerando que se practicó el sorteo para la emisión de votos e ingr só a su despacho para SG ando voto. on Corresponde analizar la procedencia o no de la impugnación pormulada. Así pues, el Articulo 28, del Código de Organización Judiciat, estatuye: "La Corte suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia: (...) @) de la jecusagión, de la inhibición impugnación de inhibición de los siembros de la misma '/... Alberto Martínez Simon Ministro. Concer s Eugenio Jiménez R Ministro ...1//... Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelacióni".- Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. Así mismo, le acuerda el Derecho de hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el Juicio fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza (Vide: Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal Civil", Tomo II, páginas 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1.994). Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su Función Judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con algunas de las Partes o con la materia controvertida. En el sub examine, se advierte que no surgen siquiera argumentos válidos expuestos por el Magistrado impugnado. Se limitó a expresar como causal, que a la fecha, el Tribunal de Apelación se halla conformado con sus Miembros naturales. Sin embargo, surge a fs. 35 que el impugnado fue notificado y aceptó integrar los autos en fecha 06/06/2019. Además, recibió los autos: "Incidente de Reg. de Honorarios Prof. deducido por la Abg. Vilma Dias Oliveira en los autos: Asoc. Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial c/ Agrociencia SA y otros" N° 1.947, Año 2016, para emisión de segundo voto, conforme firma estampada con fecha 16/06/2023 (fs. 37). Surge pues, que el Magistrado Gustavo Eugenio Martínez Villamayor, primeramente aceptó su competencia en virtud a su aceptación para integrar los autos, y posteriormente se separó sin invocar causal válida alguna, argumentando que el Tribunal ya se encuentra conformado con sus Miembros naturales. Al respecto, no resulta ocioso recordar que el Magistrado inhibido interviene en este caso como subrogante del Conjuez natural y ya no puede apartarse invocando una circunstancia de carácter administrativa una vez aceptada su competencia. En efecto, la conducta asumida por dicho Juez constituye una conculcación del Principio de la perpetuatio iurisdictionis, Principio derivado del debido proceso -y de protección .../1/...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEDUCIDO POR LA ABOG. VILMA DIAS OLIVEIRA EN LOS AUTOS CARATULADOS: ASOCIACIÓN ESPÍRITU SANTO 1818121212 PARA LA UNIFICACIÓN DEL CRISTIANISMO MUNDIAL C/ AGROCIENCIA S.A. Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN Y DE OBRA NUEVA" EXPDTE. N° 1947/2016. -II- -837 22324 Constitucional- 1 2 que fija definitivamente la competenc prorrogada en el nuevo juzgador que la asume, Enue modifiquen con posterioridad las circunstancias que terminaron, según se desprende de los Artículos 2 y 5, del Código Procesal Civil . = Esto, sin perjuicio, valewaclarar, del acaecimiento de causales sobrevinientes que ameriten la excusación del juzgador, que no es nuestro caso. Se debe advertir asimismo, que el Magistrado separado no ha fundado su inhibición cabalmente como dispone la normativa, ya que debe necesariamente configurarse en algunos de los presupuestos establecidos en el Artículo 20, del Código Procesal Civil. POr tales motivaciones, corresponde hacer lugar la impugnación incoada por César Denis Macoritto González, Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero, Circunscripción Judicial Boquerón, contra la excusación de Gustavo Eugenio Martínez Villamayor, Juez de Primera Instancia Civil, Comercial Y Laboral de Filadelfia, integrante del Tribunal de Apelación Multifuero, Circunscripción Judicial Boquerón, por las motivaciones explicitadas y la diáfana disposición de la Ley, en lo que hace al thema decidendum. Asimismo, ordenar la devolución de los autos al Tribunal de origen. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación incoada por César Denis Macoritto González, Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero, Circunscripción Judicial Boquerón, contra la excusación de Gustavo Eugenio Martínez Villamayor, ...///... ...///... Juez de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de Filadelfia, integrante del Tribunal de Apelación Multifuero, Circunscripción Judicial Boquerón, por los fundamentos expresados en la Rezolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de ANOTAR pistrar y notaficar. - Eugenio Jiménez R Ministro rigen. Sano" Alberto Martínez Simón Ministro arxe Ante SBORETARUA CORTE
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