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872/93 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR I MARTA VILLALBA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA LUIS ALBERTO GARCÍA CABRERA, RODOLFO LUIS MONGELÓS ARCE Y PATRICIA ELENA BUSTAMENTE ACUÑA, EN LOS AUTOS: JUSTINA OTILIA VIGO GONZÁLEZ C/ MARTA RUTH VILLALBA DE PARRA S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO (EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES) - EXPTE.: 346/2023". A. I. Nº 173 27/ 2 ESTADISTICR CIVIL -03-12047 STE likcoadasno Asunción, 8 de marzo del 2.024.- Las recusaciones "sin expresiones de causas" Marta Villalba, por Derecho propio y bajo la Abogada Nancy R. Cabrera, contra Patricia Cara dEtstamante Acuña, Rodolfo Luis Mongelós Arce y Luis Alberto García Cabrera, del Tribunal de Apelación en lo Civil Y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Marta Villalba, por Derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada Nancy R. Cabrera, planteó recusaciones expresiones de causas" contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera "sin Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, en los términos del escrito obrante a Es. 6/7. PODER Los Recusados -con sujeción al Artículo 31, del Código esal Civil- elevaron informes de rigor. Esgrimieron que as recusaciones fueron planteadas improcedentemente por SECRETARA 2 scodir las disposiciones astablecidas en el Artículo 24 Código Procesal Civil, además de estar firme la competencia tribunal en razón que en los autos principales "Justina Abog fuili i Pavonätage Vigo González e/ Marta Ruth Villalba de Parra sl sacreare solución de contrato", ya han tenido intervención y conforme actuaciones se encuentra firme ' la misma icionazon rechazos de las recusaciones incoada • Alberto Martínez Simón no Jiménez K: Ministro Basar Anterio ...///... El Artículo 24 del Código Procesal Civil, reza: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa" • - Respecto de los Magistrados de la máxima Instancia, de la República, fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la Ley Nº 609/95, en su Artículo 3º, inciso g). En el caso, Marta Villalba, por Derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada Nancy R. Cabrera, recusó al Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil Y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa. La citada disposición legal prevé que el actor o demandado podrá recusar "sin expresión de causa" una vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación", por lo que se inobservó y vulneró limitación del Artículo 24 del Código Procesal Civil.- consideración lo brevemente fundado Y a las disposiciones legales referidas, las recusaciones interpuestas contra los Conjueces, Patricia Elena Bustamante Acuña, Rodolfo Luis Mongelós Arce y Luis Alberto García Cabrera, serán rechazadas por contra legem, remitiendo estos autos al Tribunal de origen, observando Artículo 33 del Código Procesal Civil.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al sentido del voto del Ministro preopinante en cuanto resuelve no hacer lugar a las recusaciones sin causa incoadas por Marta Villalba, por las siguientes consideraciones: Antes de iniciar el análisis de la procedencia del planteo que en esta ocasión nos ocupa, considero pertinente realizar algunas aclaraciones acerca de la competencia del órgano para resolverla. Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se plantea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tales como la oportunidad de su presentación y la .../1/...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR … • MARTA VILLALBA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA LUIS ALBERTO GARCÍA CABRERA, RODOLFO LUIS MONGELÓS ARCE Y PATRICIA ELENA BUSTAMENTE ACUÑA, EN LOS AUTOS: JUSTINA OTILIA VIGO GONZÁLEZ C/ MARTA RUTH VILLALBA DE PARRA S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO (EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES) - EXPTE.: 346/2023". . 12-037 2024 calidad de parte de quien lo presenta. En este Dir Le de ge melo o airitos. sentido, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple el órgano en cuestión está #cultado para rechazarla. . En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios han expresado cuanto sigue: "El efecto natural de la recusación sin causa consiste en separar al juez recusado del conocimiento del proceso, pero se le debe reconocer el poder de examinar los requisitos formales de 1a recusación (legitimación, oportunidad, etc.), pudiendo desestimarla si no se reúnen..."1. "Facultades del Juez Recusad el juez recusado tiene sin embargo facultades para examinar tanto la oportunidad de la recusación como la calidad de parte de quien la deduce, pudiendo por lo tanto desestimarla en el supuesto de que no ocurra alguno ambos ipos de requisitos u otros que ncieene cacia resentaciones judiciales..."?.- Ever Atilonio Gerars спір Jiménez Linistro • SECRETARIA -acretario 1 DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318. 2 PALACIO, LiNO Y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado Anotado Jurisprudencial Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419. ...Ill... "Corresponde al juez recusado expedirse sobre los presupuestos de admisibilidad que condicionan la petición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería y oportunidad..."3. "Examen de los requisitos formales. El juez debe examinar imprescindiblemente si la petición es oportuna e idónea, es decir, si se ha deducido en término y si se han cumplido las normas procesales cuya infracción tiene previstas sanciones en el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violaciones la recusación no puede producir efecto alguno (CMPlata, LL, 123-415). Fuera del examen formal de la recusación y del pase del expediente, el juez recusado debe desprenderse inmediatamente los autos (conf. SCBA, 14/4/53, LL, 70- 499). "s. Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corresponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, me abocaré a su resolución. Así pues, respecto de la recusación sin expresión de causa, el art. 24 del C.P.C. establece: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia.". La disposición legal transcripta precedentemente establece que el actor o demandado podrá hacer uso ...///... 3 FENOCHIETTO, Carlos Eduardo. Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires COMENTADO, ANOTADO Y CONCORDADO LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA. Buenos Aires: Astrea y Depalma, 2003. ₽. 30. FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enriqu Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Bueno. Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR LA VILLALBA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA LUIS ALBERTO GARCÍA CABRERA, RODOLFO LUIS MONGELÓS ARCE Y PATRICIA ELENA BUSTAMENTE ACUÑA, EN LOS AUTOS: JUSTINA OTILIA VIGO GONZÁLEZ C/ MARTA RUTH VILLALBA DE PARRA S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO (EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES) - EXPTE.: 346/2023". ESTi 1 21 1 29 105 106/02 2024 -III- 12-03- facultad de recusar sin expresión de causa "una số la vez" cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de TomAribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, cabe señalar que la recusación, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un solo Magistrado en cada Instancia. En el presente caso cabe destacar dos cuestiones. Por un lado, la recusación fue articulada respecto del Tribunal en pleno, es decir, contra los tres Magistrados que lo integran. Esto implica una inobservancia del art. 24 del C.P.C., que limita expresamente el número de juzgadores que pueden ser PODER recusados sin causa en cada instancia, a saber: un juez, o un emoro del Tribunal (se excluyen a los Ministros de la Corte rema de Justicia, por disposición del art. 3, inc. g de la SECRE Y CORTE N° 609/95). Como se dijo, la recusación de pleno del Tribunal no se stra admitida por el ordenamiento procesal, por lo que SUPERA esta sola circunstancia justifica el rechazo del planteo en cuestión. Abog Juile v. santa a la pite, metango pizas, debemos observar la de la presentapión de la recusacio en tara lo corresponde tene en consideración 10 . estudio, 11 ... Alberte Martinez Simón Sino Mundo Ministro Eugenho Jiménez R. Ministro ...1//... prescripto en el art. 25 del C.P.C., el cual, en el párrafo referente a la oportunidad de su planteamiento, dispone: "..Esta facultad deberá ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27.". Por su parte, los dos primeros párrafos del art. 27, establecen: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte.". De las normas citadas, surge con claridad que la facultad para recusar sin expresión de causa a un Magistrado del Tribunal de Apelación deberá ejercerse dentro de los tres días de la notificación de la primera resolución que se dicte, sea cual fuere ella, o, en caso de no haberse dictado aún resolución alguna, deberá ejercerse en ocasión de presentar el primer escrito dirigido al Tribunal, pues dicha presentación importa el pleno conocimiento de la parte sobre la integración del Tribunal, satisfaciéndose así la condición del anoticiamiento. En este orden de cosas, de las constancias del expediente se observa que el 29 de septiembre de 2021, el Tribunal de Apelación Civil Y Comercial, Tercera Sala de la Circunscripción Judicial Itapúa, dictó la providencia que dispuso "Exprese agravios la apelante", la cual fue cedularmente notificada a la Abg. Nancy Cabrera Venialgo, representante de Marta Villalba, el 05 de octubre de 2021. La citada profesional presentó un escrito de desistimiento de los recursos el 06 de octubre del 2021, por lo que el mismo Tribunal, el 13 de octubre de 2021, en virtud del A.I. N° 324/21/03, dispuso tener por desistida a la Abg. Nancy Cabrera del recurso interpuesto contra la S.D. N° 273 del 23 de agosto de 2021. Ahora bien, en la ocasión estudiada en estos autos, se presentó la demandada Marta Villalba a recusar sin expresión de causa al pleno del Tribunal, sin embargo y conforme a las normas citadas, la oportunidad de ejercer el derecho ...1//...
REPUBL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR INY SEAN MARTA VILLALBA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA LUIS ALBERTO GARCÍA CABRERA, RODOLFO LUIS MONGELOS ARCE Y PATRICIA ELENA BUSTAMENTE ACUÑA, EN LOS AUTOS: JUSIINA OTILIA VIGO GONZÁLEZ C/ MARTA RUTH VILLALBA DE PARRA S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO (EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES - EXPTE.: 346/2023". -IV- ESTADIS 12-03 TE 6 HI IN recusar sin causa ya feneció, pues se advierte que RoseR no la primera intervención de la parte demandada ante En unal, por la que la recusacion e sin expresión de causa extemporánea. Por tanto, en mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, corresponde no hacer lugar a la recusación sin expresión de causa deducida por la demandada Marta Villalba contra el pleno del Iribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial de Itapúa, debiéndose remitir estos autos al Tribunal de origen en cumplimiento de 10 spuesto en el art. 33 del C.P.C. Es mi voto. DER 10 Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL SECRETARIA RESUELVE: ENO HACER LUGAR a las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por Marta Villalba, por Derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada Nancy R. Cabrera, contra Patricia Elena Bustamante, Rodolfo Luis Mongelós y Luis Alberto García, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos autos bunal de origen. ANOTAR, re ristrar otifi e mí Eugerio Diménez Rog. wn finistro Alberto Martínez Simón Mibistro Ayer Martinez Tretarso ionde son
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