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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE LOS MAG. WILFRIDO GODOY Y ROBERTO MACORITTO MIEMBROS DE LA 2DA SALA CIVIL Y COMERCIAL DE CIUDAD DEL ESTE EN: ARTEMIO PAREDES AQUINO C/ 107 03 1,04 ROSALINA ALFONZO DE GÓMEZ S/ DESALOJO" • A. I. Nº 172 12 -03- 2024 Asunción, 8 de marlo del 2.024.- MOS: Las recusaciones "sin expresiones de causas" placoadas por el Abogado Silvio Pitta Mercado, contra Roberto elen de encocar es do Evil y detencial, sep B9=a. Iíder Macoritto Caje y Wilfrido Oscar Godoy Martínez, del Circunscripción Judicial Alto Paraná, las demás constancias, yi CONSIDERANDO: El Abogado Silvio Pitta Mercado, planteó recusaciones "sin expresiones de causas" contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná en los términos del escrito obrante a (fs. 1). Los Recusados -con sujeción al Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron informes de rigor. Esgrimieron que las recusaciones fueron planteadas improcedentemente por trasgredir las disposiciones establecidas en el Artículo 24 del Código Procesal Civil, por lo que peticionaron rechazos de las recusaciones incoadas.- El Artículo 24 del Código Procesal Civil, reza: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez cada juicio a un juez de primera instancia, de los ribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". Respecto de los Magistrados de la Máxima Instancia, de la República, fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la Ley N° 609/95, en su Artículo 3º, inciso g). En el caso, el Abogado Silvio Pitta Mercado, recusó a dos Magistrados del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná. La citada disposición legal prevé que el actor o demandado .../1/... ...Ill... podrá recusar "sin expresión de causa" una vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación" , por lo que se inobservó y vulneró limitación del Artículo 24 del Código Procesal Civil. En consideración lo brevemente fundado y a las disposiciones legales referidas, las recusaciones interpuestas contra los Conjueces, Roberto Líder Macoritto Caje y Wilfrido Oscar Godoy Martínez, serán rechazadas por contra legem, remitiendo estos autos al Tribunal de origen, observando Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por el Abogado Silvio Pitta Mercado, contra Roberto Líder Macoritto Caje y Wilfrido Oscar Godoy Martínez, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial motivaciones _expyestas. neta Mico Para por las DEVOLVER os autos al Irabun de origen ANOTAR, registrar notificar. Albertó Martínez Simón Ministro Lugenio Jiménez R. Ministro Antipio Garage Ante mst * РОБ CHIN SUPES SECRETARIA Sesretaro * 1)
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