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18 118 REPU CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN PRESENTADO POR EL DR. GIUSEPPE FOSSATI LÓPEZ, EN LOS AUTOS: GANADERA SANTA CECILIA S.A. (AGSCSA) C/ CARLOS ENRIQUE ESPÍNOLA ANGULO Селий 03 S/ ACCIÓN EJECUTIVA Nº 110/2022".- A. I. Nº 171 Asunción, 8 de murzo del 2.024.- 12 Y VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" planteada aRa Carlos Enrique Espinola Angulo, por Derecho propio, bajo patrocinic de Abogado, contra Giuseppe Fossati López, Miembro El eribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, y;- CONSIDERANDO: Carlos Enrique Espínola Angulo, por Derecho propio, bajo patrocinio de abogado, recusó "sin expresión de causa" al mencionado Magistrado mediante escrito presentado en fecha 26 de Julio del 2.023 (según constancia obrante en el sistema electrónico). El recusado elevó informe de rigor y alegó que la recusación deviene extemporánea, por lo que solicitó su rechazo, en los términos del escrito obrante a fs. 1. Cabe recordar la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se tiene que, el Artículo 24 del Código Procesal Civil, en la parte que se encuentra vigente, dispone que el actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada Juicio a un Juez de Primera Instancia y de los Iribunales de Apelación. - Asimismo, el Artículo 25 in fine, del mismo cuerpo legal, establece que la facultad debe ser ejercida ".en las opo= tuni ades previstas en los dos primeros párrafos del Artícu 27". vurfilarreferido Articulo, 27, expresa: "El actor deberá ejercer ameritad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes olal tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer agto procesal. Los jueces de la Corte suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera .../1l... ...I//... providencia que se dicte...". Analizadas las constancias de autos, obrantes en el expediente en soporte electrónico, se advierte el dictado de la Providencia de fecha 22 de Mayo del 2.023 por parte del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Cuarta Sala, a fin de que el señor Carlos Enrique Espínola constituya domicilio electrónico. Luego, se observa que Carlos Enrique Espinola, fue notificado en formato papel de la referida providencia, diligenciada en fecha 16 de Junio del 2.023. El recusante, se presentó a formular la mentada recusación recién en fecha 26 de Julio del 2.023. . De lo expuesto surge que la Parte recusante tenía la facultad para plantear dicha recusación a más tardar el 22 de Junio del 2.023, a las 9:00 hs.i en el caso, la misma fue incoada en fecha 26 de Julio del 2.023, es decir, de forma extemporánea. Por estas razones, la recusación planteada debe ser desestimada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30 del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por Carlos Enrique Espínola Angulo, por Derecho propio, bajo patrocinio de Abogado, contra Giuseppe Fossati López, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Cuarta Sala, de la Capital. DÉVOLVER estos auto Tribunal de origen ANOTAR, egistrar tificar Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Po Ante m 00g. surs c. ravon Marti Secretars SECRETA. 1A
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