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720/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ESTANISLAA QUIÑONEZ DE GALEANO C/ CELSO GALEANO BENÍTEZ S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". A.I. Nº 170 .. . .. . . AUSTICA 2002 Asunción, 8 de marzo del 2.024.- 03 VISTOS: La contienda negativa de compètencia entre el Juzgado® Penal de Garantías, Tercer Turno, Circunscripción JudicialyCordillera y el Juzgado de Primera Instancia en 10 Comercial y Laboral, Primer Turno, Circunscripción Judicial Paraguarí, y; CONSIDERANDO: A l05 efectos de juzgar acabadamente la cuestión planteada, será menester reseña de las actuaciones procesales en este Juicio. Según constancias de autos, a fs. 1, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Segundo Turno, Circunscripción Judicial Cordillera, a cargo del Abogado Carlos González Ríos se separó de entender en el Juicio por recusación "sin expresión de causa", por Providencia con fecha 29 de Julio de 2.022. La Causa fue remitida al Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil, Comercial, Laboral, Tercer Turno e interino del Primer Turno, Circunscripción Judicial Cordillera, a cargo del Abogado Justo Ramos, quien fue recusado "sin expresión de causa" y en consecuencia se separó de entender en Juicio por Providencia fechada 14 de Junio de 2.023 y ordenó la remisión a Mesa de Entrada Jurisdiccional de la Circunscripción Judicial para el sorteo de integración (fs. 13). DER SU DICH Una vez recibidos los autos en el Juzgado Penal de rantías, tercer Turno, Circunscripción Judicial Cordillera, re olvió declararse incompetente por A.I. N° 556 del 20 de SECRETARIA UN io del 2.023 y argumentó que de conformidad a las Acordadas 37//2.005 y 1.552/2.021 debe remitirse el Expediente a la cunscripción Judicial más proxima (fs. 15). Remitida y recepcionada la Causa en el Juzgado de Primera apog sufrcunscripción pudicial Instancia en 1o Civily Comercial, Laboral, Primer Turno, Paraguarí, la say ovidendia suez Sady Barreto, por fecha 27 de funio del 2.023 resolvió: "Atenta 1ò resuelto por A.I. N° 555 de fècha 20, te junio.. 1/... Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez Ri Ministro ...11/... del 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la XIII Circunscripción Judicial y lo dispuesto por Acordada N° 1552 de fecha 01 de setiembre de 202 "POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS TÉRMINOS DE LA ACORDADA 893/2014 QUE MODIFICÓ A LA ACORDADA N° 656/2010 Y SE ESTABLECE EL MECANISMO DE INTEGRACIÓN DE TRIBUNALES Y JUZGADOS POR AUSENCIA, INHIBICIONES Y RECUSACIONES EN ATENCIÓN AL FUERO ESPECIALIZADO EN MATERIA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA! Dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, que en su parte pertinente dispone: "..b) Para las integraciones previstas en los incisos anteriores se seguirá el siguiente orden: cuando se acaben los jueces en materia Civil Y Comercial, se pasarán a sortear con Juzgados en materia Laboral; cuando estos se acaben, se pasarán a sortear con los Juzgados Penales de Garantías, luego con los de Sentencia; cuando éstos se acaben, se pasarán a sortear con los de Penal Adolescente y por último con los Juzgados en materia de Niñez y Adolescencia", atenta a las constancias de autos y no habiéndose agotado el orden dispuesto en la Acordada de referencia, devuélvanse estos autos al referido Juzgado para estricto cumplimiento, bajo constancia en los libros de Secretaria, sirviendo el presente proveído de suficiente y respetuoso oficio" (Es. 16). Por Providencia con fecha 7 de Agosto del 2.023, la Juez María Teresa Rodríguez, del Juzgado Penal de Garantías, reiteró la declaración de incompetencia para entender en el asunto (fs. 17).- Por Providencia fechada 17 de Agosto de 2.023, fs. 16, el Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial Paraguarí se declaró incompetente para entender en el asunto por no haberse agotado la intervención de todos los Juzgados de la Circunscripción Judicial Cordillera y elevó Excelentísima Corte Suprema de Justicia, originándose así contienda negativa de competencia. Corrida la vista al Ministerio Público de la contienda de competencia suscitada, la Fiscal Adjunta de la Fiscalía General del Estado, conforme al Dictamen Nº 1.618, del 4 de Octubre del 2.023, aconsejó que el Juicio debía tramitarse ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Primer Turno, Circunscripción Judicial Paraguarí. ...111...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ESTANISLAA QUIÑONEZ DE GALEANO C/ CELSO GALEANO BENÍTEZ S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". - II- E:/1004 12-03- de inComo venos, este Juicio se encuentra en esta Sala Civil La Excor lentísima Corte Suprema de Justicia por la negativa side, integración del Juzgado Penal de Garantías, Tercer Turno, Circunscripción Judicial Cordillera, quien remitió el Expediente al Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil, Comercial, Laboral, Primer Turno, Circunscripción Judicial Paraguarí, por considerar que el orden de sustitución debe seguirse por Fueros de la Circunscripción Judicial más cercana, debiendo ser el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial Laboral, ciudad Paraguarí. Se debe, pues, determinar la pertinencia de dicho temperamento.- En estas condiciones, la cuestión se centra en establecer el orden de sustitución previsto en la Acordadas Nº 656/2.010, 893/2.014 y 1.552/2.021.- Así, el Artículo 1º de la Acordada Nº 656/2.010 dispone: "Disponer que la sustitución de los Jueces de Primera Instancia en lo Civil se hará en primer lugar entre ellos, por su orden, y luego con los siguientes Jueces: Juez de la Niñez y de la Adolescencia, Juez en 10 Laboral, Juez Penal de Garantía, Juez Penal de Sentencia y Juez Penal de la Adolescencia, todos ellos tambien por su orden".-. Asimismo, la Acordada N° 893/2.014 amplió las disposiciones de la acordada anterior y estableció: "Art. 1º. daa0d IAR el alcance la Acordada N° 656 de fecha 9 de noviembre O en el sentido de establecer la forma de aplicación de tituciones mencionadas en ella, de la siguiente manera: SECRETANIA mente, los Jueces de la calidad serán reemplazados рок "Jueces de la misma localidad que le siguen en el orden son mer mentianado en la Acordada N° 656/10, siempre; luego por los Juile eces de la localidad más cercana; agotados éstos y los de la Secretar Circunscripción Judicial, por los Jueces de la Circunscripción Judicial más cercana en razón la la distancia y por último, serán reemplazados por los Abogados Matriculados del Foxo". itinez Simón Mint Eugenio Jiménez Re Infinistro Eres Artino Grega ...1ll... Por su parte, la Acordada Nº 1.552/21 modificó el Artículo 1º de la Acordada Nº 893/2.014 que, a su vez, amplía la Acordada N° 656/2.010, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 1-.- Integración de Tribunales y Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en casos de ausencia sin designación de interino, recusaciones resueltas e inhibiciones. En casos de ausencias sin designación de interino, recusaciones resueltas e inhibiciones, los Tribunales y Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, se integrarán de la siguiente forma: a) LOS Tribunales y Juzgados en Materia Civil y Comercial, con el Juez o Tribunal Civil y Comercial que resulte designado por sorteo o por su orden de turno, de la misma localidad, luego se pasará a la más próxima, agotando las localidades en misma Circunscripción. Si aún no se ha podido integrar, se pasará a sortear con Jueces de igual materia de la Circunscripción más cercana de acuerdo a lo establecido en la Acordada Nº 893/2014 Artículo 2e, siguiendo el presupuesto de que la integración sea realizada por materia de una localidad a otra en una misma circunscripción. Luego de agotadas las localidades de una misma Circunscripción; y los de la Circunscripción Judicial, por los Jueces de la Circunscripción Judicial más cercana en razón a la distancia y por último, serán reemplazados por los Abogados Matriculados del Foro. b) Para las integraciones previstas en los incisos anteriores se seguirá el siguiente orden: cuando se acaben los jueces en materia Civil y Comercial, se pasarán a sortear con Juzgados en materia Laboral; cuando estos se acaben, se pasarán sortear con los Juzgados Penales de Garantías, luego con los de Sentencia; cuando éstos se acaben, se pasarán a sortear con los de Penal Adolescente y por último con los Juzgados en materia de Niñez y Adolescencia".-t tea- Entonces, las disposiciones legales mencionadas establecen que la integración se realizará por materia de una localidad a otra -más cercana- en la misma Circunscripción Judiciali es decir, se deben agotar los Juzgados del mismo Fuero dentro de la Circunscripción Judicial, y luego, pasar al siguiente Fuero nuevamente dentro de la Circunscripción Judicial; agotados éstos, por los Jueces de la ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1Z 03/ 00 ODER JUICIO: "ESTANISLAA QUIÑONEZ DE GALEANO C/ CELSO GALEANO BENÍTEZ S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". 07, -III- Cifcunscripción Judicial más cercana. - recordar que los Juzgados de Primera Instancia en divil comercial y Laboral, Segundo Turno, y luego se siguió el orden al siguiente Fuero: Juzgado Penal de Garantías de la misma localidad, Cordillera.- Por las razones apuntadas, se concluye que es acertada la integración con el Juzgado Penal de Garantías, Tercer Turno, Circunscripción Judicial Cordillera Y la remisión realizada por éste al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Primer Turno, con sede en ciudad Paraguarí, errónea. En consecuencia, corresponde en Derecho declarar competente al Juzgado Penal de Garantías, Tercer Turno, Circunscripción Judicial Cordillera, para que entienda en éste Juicio. Finalmente, librar Oficio anoticiando de la decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Primer Turno, con sede en ciudad Paraguarí, Circunscripción Judicial Paraguarí, conforme con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; - UDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR competente en el caso al Juzgado Penal de itías, Tercer Turno, Circunscripción Judicial Cordillera.- REMITIR estos autos al Juzgado aquí declarado competente. - COMUNICAR al Juzgado de Primera SUPREMA Comercial y Laboral, Primer Turno, Instancia en lo Civil, con sede en Ciudad Paraguari, Cizeunscripción judicial Paraguazi, para lo que ubiere Iugar. ANOTAR, redistrar y noticicar.. ja201 Alberto Martinez Simón Ber Salumi Ganare Ministro Frugenio Jiménez R. ih Ant mí : Apog. Juid u. Paran Marine Secretar nie sont Tetral
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