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1069/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA, EN: INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO DE VLADIMIR PAULETTI, EN: CENTRO AGRÍCOLA IMPLEMENTOS S.A. Y OTROS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES" 02 03). 04 10510 A. I. Nº 167 12 - 03-2024 Asunción, 8 de mario LOS VISER El Recurso de queja por retardo de Justicia Rigespuest apor la Abogada Mirna Kuchenmeister, obrante Tie el demás constancias, vi - CONSIDERANDO: La Abogada Mirna Kuchenmeister, presentó Recurso de queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito obrante a Es. 4/5. Manifestó: "Que, en el incidente supra mencionado, SE HALLA PENDIENTE de RESOLUCIÓN la apelación incoada por el convocatario el cual data de fecha 22 de noviembre del 2022, en cuya providencia se dictó autos para resolver, sin que a la fecha se haya dictado la correspondiente resolución".- Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia de fecha, de triciembre del 2.023, que ordenó oficiar al Iribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, a fin de que Informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "INC. DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO DE VLADIMIR PAULETTI EN CENTRO AGRÍCOLA IMPLEMENTOS SA Y OTROS S/ CONVOVATORIA DE ACREEDORES". El Tribunal elevó el Informe correspondiente, conjuntamente con instrumentales y manifestó que: "En los autos "INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO PROMOVIDO POR VLADIMIR PAULETTI EN LOS AUTOS: CENTRO AGRÍCOLA IMPLEMENTOS Y OTROS S.A. S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EXP. N° 55-234/19", fueron remitidos a esta Alzada en razón de la recusación con expresión de causa formulada contra el Tribunal de Apelación Primera Sala, habiendo esta Alzada dictado la providencia de fecha 25 de octubre del 2023, por el cual dispuso: "Hágase saber los conjueces Abogados Julio Alejandro Avalos y Wilfrido Godoy Martínez", que a la fecha se halla pendiente de notificación a las partes. Se adjunta la fotocopia autenticada de la actuación mencionada".- En las condiciones apuntadas, verificadas las constancias del presente Recurso se evidencia lo manifestado por el Tribunal, razón por la cual corresponde rechazar el Recurso de queja por retardo de Justicia planteado, ya que el Tribunal.../ //... .../l/..manifestó los motivos que impiden el dictado de la resolución respectiva, extremo que resulta atendible ante la imposibilidad del pronunciamiento de la Resolución correspondiente al no encontrarse firme el Tribunal colegiado para sustanciar el recurso interpuesto ante dicha Instancia. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de queja por retardo de Justicia planteado por la Abogada Mirna Kuchenmeister, contra el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripci Judicial Alto Paraná, por las motivaciones expresadas ANOTAR y registrax.- mí олог zugenio liménez aberto Meres Siamon Bien Sivid Jarang Minigtro SECRETARIA Martínez Sesretario
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