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1022/23 DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN ALICIA IRALA RAMÍREZ C/ POTI S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". 92. 103 A. I. Nº 165 Asunción, 8 de marzo del 2.024. VISTOS -03 El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el AbdO CIiStSDa1 GEutO FOrtiLLO, que DERI A 1. 4, las demás *constanci as, CONSIDERANDO: 71 El Que, el Abogado Cristóbal Gauto Portillo interpuso Recurso de queja por retardo de justicia en los términos del escrito obrante a f. 4. Manifestó: "Que, a pesar de los sendos escritos de urgimientos, hasta la fecha de esta presentación de queja no se ha dado la resolución pertinente. El llamado autos para sentencia es del 06/09/23". la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 1 de Diciembre del 2.023, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Segunda Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "ALICIA IRALA RAMÍREZ C/ POTI S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Acuerdo y Sentencia Nº 142, con fecha 20 de Noviembre de l 2.023, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentisima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto pon el Abogado Cristóbal Gauto Poftillo, contra el Tribunal de Apelaci Laboral, segunda Sala.-Xtador ANOTAR strar Saci Senion Eugenio Jiménez Ministro nez shaón hnistro SECRETARIA SUPREMA -avon Martinez 2SCUEIVOV NPLGT
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