Contenido completo: 103362.pdf

23 01 (02/ ST.CA 12 -03-2024 nocture Civil SY CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IGNACIA MORAN DE BUENO C/ DIANA ESTHER DA SILVA MORA Y OTROS S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA".- A. I. N° 164 Asunción, 8 de murro del 2.024.- OS: El Auto Interlocutorio Nº 831, de fecha 6 de 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Comercial, Segunda Sala,. las demás constancias CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Alberto Lezcano; María del Carmen Mora Y Diana Esther Da Silva Mora, contra el Auto Interlocutorio Nº 469 con fecha 15 de Junio del 2.023, dictado por el citado Tribunal. - Cabe señalar que el presente juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal del Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial como por las parte intervinientes.- El Auto Interlocutorio Nº 469, de fecha 15 de Junio del 2.023, resolvió: "TENER por desistido el recurso de nulidad. REVOCAR el auto apelado, A.I. N° 1585 del 4 de octubre de 2022, en consecuencia: DECLARAR como litigante de mala fe, con los alcances del Art. 56 del CPC, a las demandadas DIANA ESTHER DA SILVA MORA Y MARIA DEL CARMEN MORA MORINIGO, así como al Abogado Alberto Antonio Lezcano Figueredo, con Matricula 12.462 de la C.S.J. IMPONER las costas en ambas instancia a la parte demandada y perdidosa. ANOTAR...". - El Artículo 403 del Código Ritual establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Analizadas las constancias, se advierte que el Auto Interlocutorio Nº 469 con fecha 15 de Junio del 2.023, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Alberto Lezcano, en representación de María del Carmen Morai y Diana Esther Da Silva Mora, por Derecho propio, contra el Auto Interlocutorio Nº 469 con fecha 15 de Junio del 2.023, dictado por Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Segunda Sala. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Alberto Lezcano, en rep asentación de María del Carmen Mora; Y Diana Esther Da Silva Mora, r Derecho propio, contra el Auto Interlocutorio Nº 469 con fecha 15 de Junio del 2.023, dictado por Iribunal de Apelación en il Y Comercial, Segunda Sala. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de orige. para 10 que hubiera lugar er / Derecho Socor Alberto Martínez Simón V Ministro Garage Eugenio Jimenez Re Ministro *vón setar SECRETARIA frentas MUSTICIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.