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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 22 | 23 03 RECIBIDO 1 105 10 ESTADISTICA CI/- 2024 EXPEDIENTE: "RAMÓN ANTONIO BARRETO GIMÉNEZ C/ LAURA STAEL AGUILAR DE MELGAREJO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". A. I. No. 163. Asunción, 8 de marzo del 2.024.- El pedido formulado por la Abogada Deisy Lorena a Es. 52, el informe de la Secretaria Judicial que CONSIDERANDO: La citada Profesional solicitó a esta a esta máxima Instancia se declaren Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la adversa al no haber expresado agravios. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial i (f.53), se advierte que a f. 51 obra la cédula de notificación dirigida al Abogado Elvis Hernán Cuevas Chaparro, representante convencional de Ramón Barreto Giménez. Ahora bien, el ujier notificador informó que no logró ubicar el domicilio denunciado por dicha parte, por lo que no pudo cumplir con su cometido. Así también, adjuntó el duplicado de la Cédula de notificación referida. Dicho esto, cabe señalar que al no darse cumplimiento la notificación correspondiente, el transcurso de los plazos procesales para fundamentar los Recursos no pudieron ser activados y computados. Por otro lado, como es responsabilidad de las Partes dar cumplimiento en su momento oportuno a lo dispuesto en el Artículo 436 del Código Procesal Civil, en atención a lo establecido en el mentado Artículo, especificamente en la parte que reza: "(...) La parte que no cumpliere lo impuesto por este artículo, quedará notificada por ministerio de la ley(...)"; corresponde, pues, tener constituido el domicilio procesal de la Parte apelante en la Secretaría de la Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Por lo tanto, al no haber transcurrido los plazos procesales establecidos en el Artículo 437 del Código Procesal Civil, corresponde hacer lugar al pedido formulado por la Abogada Deisy Lorena Espínola Avalos. Por otro lado, tener por constituido el domicilio procesal del Abogado Elvis Hernan Cuevas Chaparro en la Secretaría de la Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. -...///... ...//l... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al pedido formulado por por Abogada Deisy Lorena Espinola Avalos, a fs. 52. TENER POR CONSTITUIDO el domicilio procesal del Abogado Hernan Cuevas Chaparro, en la Secretaría de la Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corta Suprema de Justicia, en atención al citad Artículo 436 del Codigo Procepal fivil.- istrar y notificar farol Alberto Martínez Simón Ministro Garage eugenio Timénez Re Ante/ma linistro v. Pavon Marinez Secretar SECRETARIA BE JUSTROS PODRA AUDICIA
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