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26/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL LIC. JUAN CARLOS VILLALBA - PERITO CALIGRÁFICO, CONTABLE, TASADOR Y MARCARIO EN: R.H.P. DEL ABG. WILFRIDO FERNÁNDEZ, EN: INTER SHOES CALZADOS Y ARTEFACTOS DE COURO LTDA. C/ MARIO VIDAL MOLINAS S/ NULIDAD DE REGISTRO DE MARCAS". 1i|29/21 A. I. Nº 162 Asunción, 8 de marzo del 2.024.e Estos autos; y ESTA 12-03- 2024 CONSIDERAN D 0: Banco Asistentistas instancias del Juicio y del informe del Secretario Tudicial 33, se advierte que Romina format eicada de la Providencia de traslado de fecha 14 de Julio del 2.023, conforme Cédula de notificación con fecha 20 de Diciembre del 2.023, obrante a f. 29. En el expediente no existe constancia que la citada Profesional se haya presentado a contestar el traslado corridole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar la Abogada Romina Rolón, para contestar el traslado corrídole. Por tanto, la Excelentí sima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELYE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar la contestar e traslado corrídole. Abogada Romina RotoR, para AUTOS para Resolder.. ANOTAR, gistray y notificar.- Alberto Martinez Simon Ministro онор Yaaod * SUB, CIAL SECRETARIA
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