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CORTE /SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERPUESTO POR EL ABG. VICTOR LLAMOSAS CONTRA EL TRIBUNAL DE CUENTAS PRIMERA SALA EN LOS AUTOS: VICTOR EDUARDO LLAMOSAS C/ RES- 3.443/12, DICTADO POR LA MUNICIPALIDAD DE PRESIDENTE FRANCO". N° 121 ANO: 2024. A.I. Nº.286 Asunción, 21 de junio del 2.024.- SALIRTE VISTO: El Recurso de Queia por Retardo de Justicia interpuesto nor el Abg. VICTOR LLAMOSAS, contra el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y; 2021 2 CONSIDERANDO: / SI Que, el citado profesional en los autos caratulados: "VICTOR EDUARDO LLAMOSAS C/ RES. 3443/12 DICTADO POR LA MUNICIPALIDAD DE PRESIDENTE FRANCO", presentó escrito, promoviendo Queja por Retardo de Justicia contra los Miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, exigiendo que los mismos expliquen los motivos por los cuales no se han pronunciado, y no han librado el oficio ante la Dirección General de Registro Público, para la toma de razón de las medidas cautelares que fuera dictado por la Corte Suprema de Justicia en el A.I. N° 803 de fecha 22 de setiembre de 2023. Habiendo cumplido los recaudos exigidos por el Art. 412 del Código Procesal Civil, interpuso Queja por Retardo de Justicia ante esta magistratura. Con tal motivo, la Corte Suprema de Justicia ofició al Presidente del Tribunal de Cuentas respectivo, a fin de que informe si en los autos mencionados precedentemente se ha dictado la resolución respectiva (fs. 6). El Presidente del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, Dr. GONZALO SOSA NICOLI, informó a esta Magistratura que en el referido expediente, en fecha 22 de setiembre de 2022, la Corte Suprema, Sala Penal, dictó el A. I. N° 803, haciendo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, quedando pendiente la materialización al otorgamiento de la contracautela por parte del interesado, quien para dar cumplimiento, ofreció varios inmuebles (que no cumplían con los requisitos para ser registrados como caución), sobre los cuales se solicitó informe de condiciones de dominio en diferentes fechas, desde el 25 de noviembre de 2022, hasta el 18 de setiembre de 2023, en que el accionante ofreció nueva contracautela, la cual sí reunía las condiciones para ser registrada como caución y que, el Sr. Victor LLamosas se presentó a firmar el acta de ofrecimiento de contracautela recién en fecha 22 de enero de 2024. Informa además, que el Tribunal dictó la providencia de "Autos para Sentencia" ', contra la cual la actora planteó reposición y, finalmente en fecha 03 de abril de 2024, presenta escrito desistiendo de la Queja por retardo planteada ante la Corte Suprema de Justicia y del Recurso de Reposición ante el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, con el cual se ha resuelto en definitiva el motivo de queja formulada contra ese Tribunal. En atención a que el Tribunal interviniente a esta fecha ha dictado el fallo que motivó esta queja, el estudio de este recurso resulta inoficioso puesto que ha perdido toda su virtualidad práctica, motivo por el cual corresponde su rechazo sin más trámite.-.. Por tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por el Abg. VICTOR EDUARDO LLAMOSAS, en el referido expediente, contra las miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala. ANOTESE, registrese y notifiquese. Aiberte Martinez Simon Ministro Luis Iderla Benitez Riera Mivistro Ante MÍ: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO SECRETARIA CONTENCIOSO Secretaria
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