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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "NICOLAS CODAS MACHAÍN C/ RES. Nº 393/21 DEL 27 DE MAYO Y OTRA DICT POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL-DINAPI". - ACUERDO Y SENTENCIA Nº.. Veintiainco veintitres En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los.......dias del mes Phoque Lúpe .. del año dos mel veinticuatro ....., estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Fremosi Señores Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Doc ores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "NICOLAS CODAS MACHAÍN C/ RES. N° 393/21 DEL 27 DE MAYO Y OTRA DICT POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL-DINAPI", a fin de resolver los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte demandada contra el Acuerdo y Sentencia N° 254 de fecha 12 de agosto de 2022 diciado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes CUESTIONES: ¿Es nulla la sentencia apelada? . En caso contrario, ¿se halla ella ajustad. à derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio e siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ SANDIA ALLANES OCAMPOS. A la primera cuestión alanteadal el Dr. Benítez Riera dijo: La parte r Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abe! Norma Domínguez V. Socroteria Dra. Ma. Caroliza Llanes O. Minisara ./.no ha fundamentado en forma expresa e individualizada el recurso de nulidad. Por lo demás, como no se observan en el fallo recurrido vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde declarar desierto el presente recurso. Es mi voto. A su turno, los Dres. Ramírez Candia y Llanes Ocampos manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. - A la segunda cuestión planteada, el Dr. Benítez Riera prosiguió diciendo: Por Acuerdo y Sentencia N° 254 de fecha 12 de agosto de 2022, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, ha resuelto: "1. HACER LUGAR a la presente acción contencioso administrativa deducida por el Señor Nicolás Codas Machain... 2. REVOCAR la Resolución N° 108/2017 del 25 de enero, dictada por la Dirección de Marcas y la Resolución N° 393/2021 del 27 de mayo, dictada por la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual - DINAPI. 3. IMPONER LAS COSTAS, a la perdidosi...", que obra a fs. 112 vito. de autos. -. Ante lo resuelto, se ha alzado en apelación la parte demandada, la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual (DINAPI), expresando agravios en los términos del escrito obrante a fs. 121/127 de autos, por la que ha manifestado, básicamente, que el Tribunal no ha identificado a los titulares de los derechos en pugna, pues la parte actora no es titular de la solicitud de registro de la marca "MINT AGENCIA DIGITAL" ya que dicha titularidad nunca llegó a ser perfeccionada ante la DINAPI, cuestión que ha sido planteada ante el inferior y este ha hecho caso omiso; y ha omitido mencionar la identidad de clases- 35- como la equivalencia de términos que existe entre la marca ya registrada y solicitada sumado a que sobresalen similares tonalidades verdes en las etiquetas. Posteriormente, la parte actora ha contestado el traslado de la respectiva expresión de agravios que se le ha corrido, en los términos de la presentación que glosa a fs. 131/137 de autos. En este estadio de cosas, previamente es preciso expresar, en lo que hace al primer agravio invocado por la parte apelante, que a fs. 4/6 de autos se verifican documentales en las que consta la transferencia en plena propiedad y dominio hecha por Renato Bellucci Angulo a favor de Nicolás Codas Machaín de la marca MINT AGENCIA DIGITAL Y ....../......
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Expediente: "NICOLAS CODAS MACHAIN C/ RES. N° 393/21 DEL 27 DE MAYO Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL,-DINAPI", 22 23 RECIBI00 ESTADISTICA CIVIL A : en es sate rente is entra demando donde se ha imitado a cuestiosar solo con afirmaciones la legitimación del actor pero en ningún momento la ha impugnado por las vías que la Ley establece, terminando por dictarse sentencia definitiva instancia anterior, en efecto, esta Magistratura considera que en esta instancia recursiva no corresponde expedirse más en ningún sentido sobre este agravio ya que por el discurrir del proceso ha operado la preclusión de la etapa en la que la parte recurrente tuvo la oportunidad de atacar la intervención del actor si lo considera inválida, pues "Clausurada una etapa procesal, no es posible renovaria, aunque haya acuerdo de partes. Por la cosa juzgada se opera la preclusión del proceso" (Art. 103 del C.P.C.). Ahora, ya pasando a estudiar el fondo de la cuestión, que hace al segundo agravio del apelante, se hace un recuento de las resoluciones administrativas que son objeto de impugnación en sede judicial y han sido revocadas por el Tribunal anterior, se verifica la Res. N° 108 de fecha 25 de enero de 2017 por la que la Dirección de Marcas de la Dirección General de la Propiedad Industrial ha dispuesto RECHAZAR la solicitud de registro de la marca "MINT AGENCIA DIGITAL y etiqueta", clase 35 (fs. 7 y 48) y la Res. N° 393 de fecha 27 de mayo de 2021 por la que la Directora General de Propiedad Industrial (Interina) ha resuelto CONFIRMAR la Resolución N° 108 de fecha 25 de enerc de 201" dictada por la Dirección de Marcol y ORDENAR aLarchivo de la solicitud de registro de la marca "MINT AGENCIA DIGITAL etiqueig", clase 35 ((s. 9/11 y 31,33)... Así, el meollo de la cuestion radica en ceterminar si la marca mint AGENCIA DIGITAL y etiqueta solicitada para productos de la clase 35, ante la DINAPI, conforme a fs. 34, se presta o no a la/confusión frente a la marca registrada MENTA'T DIGITAL sión repe a la marc .....//. Luis Marie Benitez Riera ал Ministro Dr. Manuel Dajesús Ramírez Candía MINISTRO Dra. Ma Carolina Lanes O. Ministra Abg Norma Dominguez V. Secretaria ......etiqueta para la clase 35, y, en consecuencia, inducir o no al error al público consumidor, lo cual a criterio de la DINAPi es afirmativo. Se debe resaltar; conforme a lo sostenido en casos análogos anteriores, que la esencia de la marca está en poder excluir a otros en el uso de marcas confundibles, así el espíritu de la legislación marcaria, con arreglo a la doctrina imperante, es el de evitar la confusión. En efecto, se pone acento en la necesidad de una clara diferenciación de las marcas en pugna. Por consiguiente, contrastando las marcas en pleito, se debe sostener, en primer lugar, que es la totalidad del conjunto, sin artificiales desmembraciones, lo que debe ser objeto de análisis y no sus partes por separado, de este modo, calificada doctrina menciona "que los signos deben considerarse en su conjunto, en forma reflexiva y pre- flexiva. Así mismo el cotejo debe efectuarse en los tres campos en que la similitud puede manifestarse (gráfico, fonético e ideológico)" (LUIS EDUARDO BERTONE, GUILLERMO CABANELLAS DE LAS CUEVAS, "DERECHO DE MARCAS", Tomo Il, 1.939, Ed. Heliasta S.R.L., Pág, 42), y, en segundo lugar, que las cuestiones marcarias no están sujetas a reglas preestablecidas sino que responden a un análisis prudente realizado por parte del juzgador, por lo que, colocándome en el papel de público consumidor, como aconseja la ortodoxia interpretativa para estos casos, la primera impresión que me producen las marcas en conflicto es que no son confundibles, percepción esta que se prolongó en los sucesivos cotejos realizados. Tal es así, que "mint AGENCIA DIGITAL" y "MENTA'T DIGITAL" con sus respectivas etiquetas, no provocan una sensación de semejanza susceptible de suscitar equívocos entre ellas ya que poseen una marcada diferencia, pues solo comparten la palabra DIGITAL y las palabras mint y MENTAT que significan lo mismo conceptualmente, pero luego solo se observan disparidades que a criterio de esta Magistratura las hacen totalmente distintas, a saber, la marca peticionaria está compuesta de tres palabras: "mint AGENCIA DIGITAL", mientras que la registrada de dos: "MENTA'I DIGITAL", lo cual, a su vez, fonéticamente suenan totalmente distintas, y la etiqueta de la solicitante está construida con la representación de una hoja de color verde y al lado la denominación escrita en.../...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "NICOLAS CODAS MACHAÍN C/ RES. Nº 393/21 DEL 27 DE MAYO Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL-DINAPI", primera de las palabras y en mayúscula las dos restantes que van en cada lado de una línea recta horizontal (fs. 34) mientras que la registrada ostenta un círculo dentro del cual se observan el dibujo de dos hojas ubicadas en forma diagonal y la denominación escrita todo en mayúscula en el medio con una tipografía distinta a la de la marca peticionaria (fs. 100)... Igualmente, es un dato no menor, que, conforme a las constancias de autos, se verifica que para la misma clase 35 están registradas en nuestro país la marca "CIELOMINT" y etiqueta para servicios como la comercialización y venta de carteras, sombreros, bufandas, pañuelos, vinchas, pulseras, cintos y anillos (fs. 95/96, "MENTA LIMAO" para servicios prestados por una empresa dedicada a la importación, exportación, distribución y comercialización de productos alimenticios, bebidas y todo producto destinado para el consumo humano (97/98), y "MENTAT DIGITAL y etiqueta para servicios de publicidad en línea en una red informática, por correspondencia, radiofonica, televisada, publicitaria, alquiler de material y de espacios publicitarios, difusión de material publicitario en folletos, prospectos, impresos, muestras, marketing, relaciones públicas, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina (99/100), mientras que la solicitante "min: AGENCIA DIGITAL" pide el registro para servicios de actualización de documentación publicitaria, alquiler de espacios publicitarios, actualización y manteamiento de datos en bases de datos informáticas, alquiler de material publicitaria, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, alquiler de vallas publicitarías, búsqueda de mercados, colccación de carteles (anancios), decoraciones de escaparates, demostración de productos, difusión de anuncios publicitarios, disero de material publicitario, distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), distribución de muestras, estudio de mercados, investigarión convercial, marketing, organización de exposiciones con Luis Maria Senítez Riera Ministro Dr. Manuel Dhiasús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma Carolina Atanes O. Ministra Abg Norma Dominguez V. Secretava ...... fines comerciales o publicitarios, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, producción de películas publicitarias, promoción de ventas para terceros, publicación de textos publicitarios, publicidad, publicidad a través de una red informática, publicidad por correspondencia, publicidad radiofónica, redacción de textos publicitarios, relaciones públicas, servicios de agencias de publicidad, servicios de composición de página con fines pubicitarios, servicios de comunicados de prensa, servicios publicitarios de pago por clic, sondeos de opinión comprendidos en la clase 35. En consecuencia, dicha clase es sumamente amplia, por lo que mal se podría limitar la concesión de registros con el argumento de que son para la misma clase. De acuerdo a lo precedentemente expuesto, se concluye, que las marcas estudiadas pueden coexistir pacíficamente ya que son inconfundibles, al poseer características individuales bien definidas, y no existe riesgo de error o confusión entre las mismas para el público consumidor. - Por consiguiente, en base a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, corresponde no hacer lugar el Recurso de Apelación interpuesto en estos autos, y, en consecuencia, confirmar el Acuerdo y Sentencia Nº 254 de fecha 12 de agosto de 2022. dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, de conformidad con lo establecido en los Arts. 1.92 y 203 del C.P.C., las mismas deben ser impuestas a la parte perdidosa. Es mi voto. A su turno, el Dr. Ramírez Candia dijo: Comparto la postura del Dr. Benítez Riera, en cuanto a NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 254 de fecha 12 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por compartir los mismos fundamentos. Ahora bien, en lo que respecta las costas, considero que estas deben ser impuestas en el orden causado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 19:3 del Código Procesal Civil, por la interpretación que causa la Resolución de la cuestión planteada. ES MI VOTO. A su turno, la Dra. Llanes Ocampos manifiesta que se adhiere al voto del ....// .....
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "NICOLAS CODAS MACHAÍN C/ RES. Nº 393/21 DEL 27 DE MAYO Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL-DINAPI". 2. espan ante Dr. Penite Riera, pr los mismas idanes,... 75 ricar lo que se dío por termihado el acto firmando SS.E.E, todo por ante mí que lo certifico, quedarão acordado la sensencia que Inmediatamente sigue: Lyis/María Benítez Piera Ministro Dr. Manuel Dejesis Ramírez Candia MINISTRO Chame Ante mí: Dra. Ma, Carolipa Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO,25... Secretaria Asunción, 23 de febrero de 2024- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto en estos autos, en base a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2) NO HACER LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en estos autos, de conformidad a los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 2.54 de fecha 12 de agosto de 2022 dictado por el Vibunal de Cuentas, Segunda Sala. 3) COSTAS a la parte perdidosa. - ANÓTESE, registrese y notifíquese. Luis María Sanitez Riera Anistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Laus Dra. Ma. Caroling Llanes O. Ante mí: )отийри/ Abg. Norma Domingyez V Secretaria " IAL SE0251224 M9:-0090
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