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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "CARLOS EDUARDO AYALA ALBERTINI S/ ESTAFA". Causa N° 1212/2015.- 02 103 A.I. N° ..62. 105/05 Asunción, 11 de marzo de 2024 61/81 21 11 -03- 2024 VISTA: El pedido de aclaratoria presentada por el Abogado RANGEL DANIEL LIRD, defensor del señor Carlos Eduardo Ayala Albertini Bittar, y CONSIDERANDO: Que la aclaratoria solicitada por ANGEL DANIEL LIRD, defensor del señor Carlos Eduardo Ayala Albertini Bittar, contra el A.I N° 334 fecha 07 de junio de 2023, dictada por la Corte Suprema de Justicia, a través de las cuales se resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra los Auto Interlocutorio N° 192 de fecha 8 de agosto de 2022, y el N° 205 de fecha 2 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes...- Alega el peticionante, que: " ...que el fallo contiene errores materiales, así como expresiones oscuras y omisiones que se requieren ser aclaradas... En primer lugar, es importante reseñar que el objetivo de la aclaratoria se halla regulado en el Art. 126 del CPP, que dispone: "Aclaratoria. ...el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". La aclaratoria es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales previsto en el art. 126 del CPP., que tiene por objeto la subsanación de errores materiales, aclaración de expresiones oscuras o suplir omisiones; siempre y cuando no se realice modificación de lo sustancial del fallo. El Código lo concibe como un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que adolezcan defectos formales. Por ello la ubica dentro del Capitulo Il de los actos y resoluciones judiciales y no dentro del sistema recursive como era tradicional anteriormente. La aclaratoria no un reeurso propiamente dicho, sino un mecanismo de rectificación procesat que podra ser utilizado de oficio o, a pedido de parte cuando existan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones en las Luis María Benítez Riera Mini Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma arolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguex\ Secretaria resoluciones judiciales, sustancialmente el acto.- siempre que dichas irregularidades no afecten En estas condiciones no corresponde la aclaratoria solicitada, en razón de la claridad del alcance de la resolución dictada por esta Sala Penal, que declara inadmisible el recurso de casación. Por tanto al no darse los presupuestos mencionados precedentemente corresponde no hacer lugar a la aclaratoria presentada. VOTO DEL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA rechaza la cia con la solian de primito propinarea en al siguien de consideraciones: 2. Se presenta el Abg. Ángel Daniel Lird, por la defensa del Sr. Carlos Eduardo Ayala Albertini, y solicita la aclaratoria del Auto Interlocutorio N° 334 dictado por esta Sala Penal, manifestando que este fallo contiene algunos errores materiales, así como expresiones oscuras y omisiones que requieren sean convenientemente aclaradas.- 3. Entre las correcciones solicitadas por el peticionante, se encuentra el voto del Ministro Ramírez Candia, que en el punto 8 dice: Efectivamente, al anular el A.I. N° 76 del Juzgado Penal de Garantías que rechaza el sobreseimiento definitivo y admite la acusación, el órgano jurisdiccional de alzada no pone fin al proceso, sino que, por el contrario, ordena su continuidad...". Al respecto, el Abogado de la defensa señala que mediante el precitado A.I. N° 76, el Juzgado Penal de Garantías de Pozo Colorado no ha rechazado un sobreseimiento ni admitido la acusación, sino que decidió no hacer lugar a la prescripción, que dicho auto interlocutorio no fue dictado al finalizar la audiencia preliminar, sino al resolver una excepción de falta de acción por prescripción, tramitada de conformidad a las disposiciones del Art. 330 del Código Procesal Penal. 4. Seguidamente señala otros puntos que a su criterio deben ser corregidos, y finalmente, el peticionante solicita a esta Sala Penal que supla la omisión e incluya en el análisis del recurso, el estudio de la vigencia de la acción penal, atendiendo a que el último acto de interrupción de la prescripción, se dio en fecha 24 de diciembre de 2015, y a que no ha ocurrido ninguna circunstancia objetivamente insuperable que haya impedido la continuación de la persecución penal. 5. Para atender la petición así presentada, es aplicable el Artículo 126 del Código Procesal Penal, ya citado por el Ministro preopinante, que establece las reglas para tramitar la aclaratoria, disponiendo en el último párrafo que las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres dias posteriores a la notificación.-
ES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2024 08 6. En este sentido, se verifica que el pedido de aclaratoria ha sido presentado en tiempo oportuno, ya que el peticionante ha sido notificado del A 1, N° 334 en fecha 16 de junio de 2023, conforme a la cédula de notificación %djunta, con acta y firma de la Ujier Margarita Rolon y ha presentado su petición en fecha 21 de ese mismo mes y año, es decir, dentro de los tres días, como lo dispone la normativa citada. Además, el Abg. Ángel Daniel Lird está legitimado para ello, por ser el representante del Sr. Carlos Eduardo Ayala Albertini, y finalmente, la aclaratoria fue solicitada por escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, con lo que se puede afirmar que están cumplidos los requisitos procesales que tornan atendible el estudio de petición formulada.- 7. Ahora bien, examinado el fallo en cuestión en relación al reclamo del solicitante, cabe señalar que la cita que realiza debe entenderse dentro del contexto de la resolución, que declara la inadmisibilidad de la casación presentada por dos motivos: por incumplimiento del plazo legal de interposición (Art. 468 del C.P.P.), y por estar dirigida contra una resolución que no es objeto de la modalidad recursiva empleada (Art. 477 del C.P.P.), ya que se impugna un auto interlocutorio que no pone fin al procedimiento, fundamentos que están suficientemente explicados en el A.I. N° 334 cuya aclaración se solicita.- 8. Por lo expuesto, corresponde rechazar el pedido de aclaratoria formulado. ES MI VOTO.- OPINION DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES Me adhiero a la postura del colega preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera por compartir los mismos fundamentos. ES MI OPINION.- Por tanto, la Excelentísima; POR TANTO, en mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: NO HACER LUGAR a la aclaratoria interpuesta por el impugnante, contra el/ Al Nº334 fecha 07 de junio de 2023, dictada por la Corte Suprema de Justici ANOTAR, registrar, notificar. ANTE MI: Litis María Benítez/ Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Наше Dirà, Ma. Carolina Llanes O. Ministra пожна Secretarls
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