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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "COMPULSAS PARA MEDIDA CAUTELAR EN EL EXP. CARATULADO: ACA S.A. C/ RES. N° 01/2022 DEL 3 DE ENERO Y OTRAS DICTADO POR EL VICE MINISTERIO DE TRANSPORTE". N° 585 ANO: 2022. A.1. N°.61 21 Asunción, 08 de marzo de 2.024- 2024 VISTO:El Recurso de Reposición y Aclaratoria interpuestos por el Abg. ,•Luis AlbertoaJara Valenzuela (fs. 211/212), en representación de ACA S.A., contra el A,Y. N° 511 de fecha 11 de setiembre de 2023, dictado por esta Sala 57 Penal de la Corte Suprema de Justicia, CONSIDERANDO: Que, por medio de la resolución recurrida esta Sala Penal resolvió: 1. DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad, 2. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por los Abg. Luis Cristaldo Kegler, Federico Jara Vargas y Laura Gómez de la Cueva, en representación de COARCO S.A.C.I., 3. REVOCAR los párrafos 2do. y 5to. de la providencia de fecha 23 de junio de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.; 4) OTORGAR INTERVENCIÓN en estos autos a la firma COARCO S.A. en carácter de tercero coadyuvante, de conformidad al considerando de esta resolución; 5) IMPONER LAS COSTAS en el orden causado ..." El Abg. Luis Alberto Jara Valenzuela interpone recurso de Reposición contra el referido el Auto Interlocutorio, manifestando que es arbitrario que en una cuestión accesoria, como es la medida cautelar de urgencia, se resuelva revocar un proveído del expediente principal, para dar intervención No el no a enri de e dieculia en la cuestión principal, a la firma COARCO S.A. bajo el argumento de que tiene un interés legítimo, En cuanto al pedido de aclaratoria expresa que, en caso de que la reposición no se considere como la vía más idónea, interpone el recurso de aclaratoria al considerar un error material la extralimitación en que ha incurrido la Sala al resolver el recurso de apelación, basándose en los mismos fundamentos expuestos para el recurso de reposición. Lus María Benítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra Al analizar de las cuestiones planteadas, es importante tener presente que contra las resoluciones dictadas por la Corte Suprema de Justicia, el único recurso que puede ser interpuesto es la Aclaratoria. Al respecto, el artículo 17 de la Ley 609/95 que Organiza la Corte Suprema de Justicia, expresa "...IRRECURRIBILIDAD DE LAS RESOLUCIONES. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad...". De la lectura del Auto Interlocutorio impugnado se observa que, en el se resuelve recursos de apelación y nulidad interpuestos contra una providencia de la instancia anterior, no corresponde a providencia de esta instancia ni regulación de honorarios, por consiguiente, el recurso de reposición interpuesto por el Abg. Luis Alberto Jara Valenzuela debe ser rechazado por improcedente. Con respecto al recurso de aclaratoria interpuesto en forma subsidiaria, a tenor de lo establecido en el Art. 387 del Código Procesal Civil, este recurso debe solicitarse ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución, a fin de: a) Corregir cualquier error material; b) Aclarar alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. Es improcedente el recurso de aclaratoria que no tenga por objeto corregir un error material o suplir alguna omisión o aclarar algún concepto oscuro en la respectiva resolución, sin alterar lo sustancial del fallo. En el caso de autos, el recurrente solicita que, por medio del recurso de aclaratoria, sea considerado como error material una supuesta extralimitación en que incurrió esta Sala al resolver el recurso de apelación. Conforme se observa, el tema planteado en el pedido de aclaratoria no se ajusta a las prescripciones del Art. 387, del C. P. C. mencionados, es decir, no se basa el pedido de aclaratoria en: a) error material a corregir, b) aclarar alguna expresión oscura, y c) suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, en este caso pretende que se modifique el fondo de la cuestión resuelta en el Auto Interlocutorio recurrido, lo cual no esta permitido por esta vía recursiva - En estas condiciones, no se dan ninguno de los presupuestos señalados para la procedencia del recurso de aclaratoria interpuesto, razón por la cual bajo las consideraciones expuestas, y con sustento en el Artículo 387 del Código Procesal Civil, y demás disposiciones legales vigentes, el mismo debe ser rechazado. POR TANTO, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "COMPULSAS PARA MEDIDA CAUTELAR EN EL EXP. CARATULADO: ACA S.A. Cl RES. N° 01/2022 DEL 3 DE ENERO Y OTRAS DICTADO POR EL VICE MINISTERIO DE TRANSPORTE". N° 585 AÑO: 2022. (22/23100 01|02 103 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 76 01 2024 NO HACER LUGAR al Recurso de Reposición interpuesto el Abg. Luis Alberto Jara Valenzuela, en representación de la firma ACA S.A., 91 contra el A. I. N° 511 de fecha 11 de setiembre de 2023, dictado por /s'esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por improcedente. - 2. NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria, interpuesto subsidiariamente por el Abg. Luis Alberto Jara Valenzuela, en representación de la firma ACA S.A., contra el A. I. N° 511 de fecha 11 de setiembre de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 3. ANOTAR y registrar Sobieborado 20. Abog. Karinà Penoni Laio María Senítez Riera Secretarla tull Dra. Ma. Carolina Llanes 6. Ministra _Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ante mí: Abog. Karinna Penoni Secretaria
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