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22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "SILVIA LINDSTRON LEDESMA Y OTROS C/ RES. N° 132/2021 DEL 20 DE ENERO DICTADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA - INDERT-". N° 1008 ANO: 2022. A.I. N°... 58 2002 Asunción, 08 de marzo del 2.02 4- VISTO: El Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. RENÉ A. ARANDA CÁCERES, contra el Auto Interlocutorio N° 464 de fecha 23 de g/octubre del 2.023, dictada por Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y; CONSIDERANDO: Que, en autos no consta el mencionado Auto Interlocutorio N° 464 de fecha 23 de octubre del 2023 señalado por el recurrente, sin embargo, si se encuentra el A. y S. N° 464 de fecha 23 de octubre del 2023 a fojas 689/691, a cuyo contenido, se deduce, refiere el escrito de Reposición. El referido A. y S. N° 464 resolvió: " ...1) DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad; 2) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. René Aranda Cáceres, en representación de los Sres. Silvia Lindstron Ledesma y Ricardo Aníbal Paiva Gómez y en consecuencia; 3) CONFIRMAR el A. y S. N° 312 de fecha 14 de setiembre de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, de conformidad a lo establecido en el exordio de la presente resolución; 4) COSTAS a la parte actora; ...". El Abogado RENÉ A. ARANDA CÁCERES interpone el recurso de reposición, manifestando que, tal vez por un desliz material involuntario, la Sala Penal de la Corte sostiene que ha existido inactividad por parte de la actora, señala que en autos se encuentra agregado el pago de cobertura de gastos de notificación según Recibo de Cobertura N° 02158936 de fecha 09 de febrero del año 2022, firmado por el funcionario Henry González Torrez, actuación que tiene fuerza suficiente para instar el procedimiento, y que la responsabilidad de las partes respecto de las notificaciones terminan con el pago de la cobertura de gastos de notificación lo que, en este caso, se efectuó antes del plazo de la caducidad. Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne los requisitos que condicionan la viabilidad del referido medio de impugnación, lo que de no darse, llevaría al rechazo "in limine" como su consecuencia, vedando la posibilidad de estudiar el fondo de la pretensión recursiva. En ese contexto, el Art. 17 de la Ley Nro. 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia", en el Capítulo V, bajo el epígrafe de "Disposiciones Comunes", ", establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Al contrastar la resolución recurrida con la normativa citada, se verifica que no está incluida en el catálogo de las resoluciones susceptibles de ser cuestionada por la vía recursiva procurada (reposición), por una parte, al no tratarse de una providencia de mero trámite; y por otra, tampoco es una resolución por la cual se ha regulado honorarios originados en esta instancia. - Además, el recurso interpuesto tampoco reúne los requisitos establecidos en el art. 390 del C.P.C. que dispone "Resoluciones contra las cuales procede. El recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite, y contra los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiese dictado los revoque por contrario imperio" En consecuencia, conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurrible por reposición la sentencia impugnada, corresponde RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el Abg. René Aranda Cáceres, en representación de Silvia Lindstron Ledesma y Ricardo Aníbal Paiva Gómez, contra el A. y S. N° 464 de fecha 23 de octubre del 2.023, dictada por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto por el Abg. René Aranda Cáceres, eny representación de Silvia Lindstron Ledesma y Ricardo Aníbal Paiya Gomez, contra el A. y S. N° 464 de fecha 23 de octubre del 2.023, dictada por egia Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: sobraborado 2024 Mall Kariana Pel Abog. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez MINISTRO* Dra SECRETARIA MIDICIAL N CONTENCIOSO Ma. Carolina Llanes O. Ministra Lais Mata Ben'tez Riera Abog. Karinna Penoni Secretaria
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