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EXPEDIENTE: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA JORGE ANDRE GONZÁLEZ BRITEZ EN LOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN PLANTEADO POR JORGE ANDRÉS GONZÁLEZ S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS EN LA CIUDAD DE CORONEL OVIEDO". N°1715. Año: 2022 120 RECIBIDO AIN® ESTADISTICA CIVIL Febrero Asunción, 17 de del 202 4. VISTO: el escrito presentado en fecha 24 de noviembre del 2023 por el abg. Jorge CopA Brill por derecho propio a desistir expresamente de la presente acción de inconstitucimalidad y: CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, el citado recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba, y que se sirva dictar resolución judicial haciendo lugar al desistimiento Que, el artículo 10 del Código Civil paraguayo, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia.- Que, el art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR, al desistimiento solicitado por el abg. Jorge González Brítez, por derecho propio, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta SECRETAR resolución.- JUDICIALI ZANOTAR, y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dafisar M, piece furghanns Mi stro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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