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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CARMEN TEOFILA LACONICH GONZALEZ C/ RES. N° 2558 DE FECHA DEL 24 /OCTUBRE/2014 DICTADO POR MUNICIPALIDAD. DE ASUNCIÓN" LA N° 786 ANO: 2023 A.I. N°: ....57. 19/20/ 22 Asunción, 08 de marzo de 2024.- ESTADI , 8 202k López F! AVISTO: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Sra. RO CARMEN LACONICH GONZALEZ, bajo patrocinio del Abogado Gustavo Ca aTa Javigr Rodríguez, contra el A. I. N° 157 de fecha 02 de mayo de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, Y; - CONSIDERANDO: Que, el abogado GUIDO ENRIQUE CABRAL SILVERO en fecha 23 de octubre de 2023, a fojas 231/232, presentó un escrito formulando manifestación y solicitando el rechazo in limine de los recursos interpuestos por extemporáneos. - En este contexto, la Actuaria de la Secretaria Judicial IV, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en su informe a fojas 233, señaló que en autos se advierte que, la parte actora fue notificada de la resolución apelada en fecha 24 de mayo de 2023, según cédula de notificación de fojas 224 de autos y, la misma presento el escrito de interposición de recursos en fecha 01 de junio de 2023. - En virtud a lo dispuesto en el art. 417 del C.P.C., que dispone la "facultad para examinar la forma de concesión del recurso: El Tribunal superior no se encuentra obligado por la forma en que se hubiere otorgado el recurso y puede, de oficio o a petición de parte, modificarla conforme a *derecho", esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se encuentra habilitada para verificar si los recursos interpuestos por la Sra. Carmen Abog. Kar corrien González (parte actora) fueron concedidos correctamente por el seristinal de Apelación. Al respecto, el art. 396 del Código Procesal Civil expresa: "PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN: El plazo para apelar será de cinco días para la sentencia definitiva y de tres días para las otras resoluciones". Lidis María Benítez Riera Minisio En ese sentido, de las constancias de autos se observa que, efectivamente por cédula de notificación de fecha 24 de mayo de 2023 se notificó al Abg. Gustavo Javier Rodríguez, en representación de la Sra. Carmen Laconich, del dictado del A. I. N° 157 de fecha 02 de mayo de 2023 (fs. 224), presentando su escrito de interposición de recursos en fecha 01 de junio de 2023, según constancia de fojas 225 de autos, de esta manera, desde su notificación (24 de mayo de 2023 ), tenía tres días para la interposición de los recursos, los cuales fueron planteados en forma extemporánea (el 01 de junio de 2023), por lo tanto, no debieron ser concedidos los recursos por el Tribunal de Cuentas, por consiguiente, corresponde declarar mal concedido los recursos interpuestos por la Sra. CARMEN LACONICH GONZALEZ, bajo patrocinio del Abogado Gustavo Javier Rodríguez, contra el A. I. N° 157 de fecha 02 de mayo de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen.—————— Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR MAL CONCEDIDO los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la Sra. CARMEN LACONICH GONZALEZ, bajo patrocinio del Abogado Gustavo Javier Rodríguez, contra el A. I. N° Tribunal de origen 2. ANÓTESE, registrese y notifiquese. Luis Iparía Ben tez Kiera Naur Dra. Ma. Caratina Llanes 6. Ministra Ante mi: -Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abog. Karinna Penöni Secretaria SECRETARIA CONTENCIOSO PREMA O
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