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695/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CIA ADMINISTRADORA DE RIESGOS S.A. C/ ROSA AZUCENA MARIN GONZALEZ S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". - & SECRETARIA A.I. Nº... !6 ! Asunción, 6 de mur10 del 2.024.- 21 Y VISTOS: La contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Paz del Distrito La Catedral, Turno y el Juzgado de Paz del Distrito La Encarnación demás constancias de autos y; - CONSIDERANDO: De las constancias de autos surgen que el Abogado Sebastián Benítez Porzio, en representación de Compañía Administradora de Riesgos S.A. promovió acción preparatoria de juicio ejecutivo contra Rosa Azucena Marin González, ante el Juzgado de paz, Primer Turno, de La Catedral. Posteriormente, la jueza entonces interina, Abogada Nathalia Guadalupe Garcete, por Providencia de fecha 17 de Agosto de 2.021 (f. 9), se separó de entender en el presente juicio a raiz de la recusación sin causa planteada en su contra por la parte actora; como consecuencia de ello, ordenó la remisión de estos autos al Juzgado de Paz, Segundo Turno, del Distrito s. Par in MartineZe La Catedral, donde la misma jueza se encuentra como titular Secretario natural. Ante dicho Juzgado se tramitó el expediente, habiéndose dictado el auto interlocutorio que dio inicio al juicio ejecutivo, y diversas actuaciones posteriores, entre ellas, la sentencia definitiva de llevar adelante la ejecución, conforme instrumentales obrantes a fs. 12/45 de autos. Posteriormente, por Providencia de fecha 19 de Abril de 2.023 la Juez en cuestión se excusó de seguir entendiendo en estos autos e intocó al efecto el Artículo 21 del Código Procesal Civil, respecto de la Abogada Rosa Azucena Marin, razón por la cual el expediente fue remitido al Juzgado de Paz del Distrito de La Encarnación. Recibido el mismo en fecha 26 de Abrit de Ente dicho Juzgado, conforme sello de cargo obrante a f. 46 vlta y previo informe del Actuario, la Jueza Alberte Martínez Simón Ministro Lugenio Diménez R. Ministro Analía Cibils dictó la Providencia de fecha 12 de Mayo de 2.023 por la cual remitió los autos al Juzgado de Paz, Primer Turno del Distrito de La Catedral, y argumentó que dicho juzgado a la fecha cuenta con un juez titular, por lo que ha cesado la causal de excusación que pesaba sobre la magistrada interina (f. 47).- Los autos fueron recibidos en el Juzgado de Paz del Distrito de La Catedral, Primer Turno, en fecha 13 de Junio 2.023 (f. 47 vlta.); luego, por A.I. Nº 6118 de fecha 17 de Agosto de 2.023, el citado Juzgado, a cargo del Juez Gustavo Villalba, resolvió declararse incompetente y remitir este expediente a la Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia, a efectos de que se resuelva la contienda negativa de competencia suscitada. En dicha resolución se alegó que el principio de perpetuidad de competencia rige precisamente para el Juzgado de Paz del Distrito de La Encarnación y que la designación de ese juzgador no puede modificar la competencia ya asumida, la cual no puede trasladarse posteriormente en detrimento de las normas procesales que rigen la materia, de conformidad con 10 establecido en el último apartado del Artículo 4 del Código Procesal Civil(f. 49). Esta Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia corrió vista de la contienda de competencia al Ministerio Público (f. 50). De tal suerte, la Fiscal Adjunta Matilde Moreno Irigoitia, en virtud del Dictamen Nº 1589 con fecha 22 de Septiembre de 2.023 (fs. 51/53), manifestó que corresponde declarar competente para entender en este Juicio al Juzgado de Paz del Distrito de la Encarnación, en virtud a 10 dispuesto en los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Civil.- Revisadas las constancias de autos, se constata que en el particular se ha suscitado, propiamente, una cuestión de
Abog. Juje Martínez Sectorro e TAL ES RETARIA CORTE JUICIO: "CIA ADMINISTRADORA DE RIESGOS S.A. I/ ROSA AZUCENA MARIN GONZALEZ S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". USTICO Te 12 02 6 a ASTICA CIVIL ES - 7-03-2024 Roque bapez Franco a . Aquí, ambos jueces resolvieron que no deben entender en el presente juicio. SI 4 El La particularidad aquí reside en que, al haberse excusado la Jueza de Paz del Segundo Turno de La Catedral, los autos fueron remitidos al Juzgado de Paz de La Encarnación, cuya titular, sin que haya sido fijada su competencia, ordenó su remisión al Juzgaco de Paz, Primer Turno de La Catedral, por entender que desapareció la causal de excusación existente con la interina de aquel entonces. Sin embargc, se debe hacer notar dos cuestiones puntuales: en primer lugar, que la jueza que interinaba el Primer Turno del Juzgado -quien es la misma que entendió en el Segundo Turno del Juzgado en cuestión- se apartó de entender en el juicio por haber sido recusada "sin causa" por la parte actora, es decir, no puede considerarse que haya desaparecido causal de excusación, por no haber existido ninguna que PIOVOCÓ su apartamiento. Luego, sí existió causal de excusación respecto de uno de las abogadas intervinientes en I1 juicio, una vez tramitado ante el segundo Iurno, situación que precisamente notivó el desplazamiento de la competencia al Juzgado de La Encarnación. Por tanto, la conducta desplegada por la jueza del Segundo Turno de La Catedral no puede considerarse como conculcación del principio de la perpetuatio iurisdictionis, ya que su apartamiento se dio a raiz de la causal sobreviniente invocada por la misma, y dicha excusación no fue impugnada por la jueza subrogante que le siguió en orden de turno, en virtud del Artículo 22 del Código Procesal Civil. En segundo lugar, tampoco dicho principio fue alterado respecto de la titular del Juzgado de Paz de La Encarnación, ya que, como fuera mencionado precedentemente, su competencia no había quedado fijada al tiempo de remitir los autos al Primer Turno, de La Catedral Cisior Antenis Alberto Martinez Simon ugento limenez X Ministre Ministro Finalmente, por lo señalado, si bien no se vería conculcado el principio de la perpetuatio iurisdictionis, de igual manera asiste razón al Juez Gustavo Villalba, pues no se puede pretender retrotraer el desplazamiento de competencia que ya ha operado con anterioridad, aunque se modifiquen con posterioridad las circunstancias que lo determinaron. Esto, sin perjuicio, vale aclarar, del acaecimiento de causales sobrevinientes que ameriten la inhibición o excusación del juzgador, que no es nuestro caso. En suma, la nueva designación del Juez Gustavo Villalba como titular del Juzgado de Paz del Distrito de La Catedral, Primer Turno, no puede modificar el desplazamiento de competencia ya operado, debiendo entonces el Juzgado de Paz del Distrito de La Encarnación, entender en estos autos. Ello, ya que la competencia radica ante este último en atención a lo dispuesto por la Acordada N° 1405/2020 que modifica el Artículo 1° de la Acordada N° 381/2005 respecto del orden de sustitución de los Juzgados de Paz de La Capital, en la cual se establece que los juicios del Juzgado de La Catedral serán sustituidos por el de La Encarnación, como efectivamente se produjo en estos autos.- En consecuencia, corresponde declarar competente para entender en este juicio a la Jueza Analía Cibils, del Juzgado de Paz del Distrito La Encarnación, y remitir estos autos a dicho Juzgado. Asimismo, corresponde librar Oficio, anoticiando de la decisión, al Juzgado de Paz del Distrito La Catedral, Primer Turno. Por tanto, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CIA ADMINISTRADORA DE RIESGOS S.A. J/ ROSA AZUCENA MARIN GONZALEZ S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". . 0z 61 611 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL STICA CIVIL RESUELVE: DECLARAR la competencia del Juzgado de Paz del Di Encarnación, a cargo de la Abogada Analía Cibils.- REMITIR estos autos al Juzgado competente para en estos autos, de conformidad con 10 dispuesto en el •"considerando" de la Resolución. LIBRAR Oficio al Juzgado de Paz del Distrito La Catedral, Primer Turno, a cargo del Abogado Gustavo Villalba, los efectos establecidos en el Artículo 12 del Código -vil. ANOTAR, registrar y ficar. Alberto Martínez Simón Ministro Saco Sentua Garce Гридето jiménez Ri Ministro Ante Pason Martinez SECRETARIA EL DE JUSTIN посів солв ortodiA oropinilvi
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