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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME SOBRE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN: RHP DEL ABG. CARLOS BENÍTEZ B. Y EDUARDO LIVIERES GUGGIARI EN: OMAR J. QUINTANA V. C/ ALBERT HILDEBRAND Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES.".- 02/03 104/05 RECIENS ESTADISTICA CIVIL =1 1-03- 2024 A. I. Nº. 160 A209 Asunción, 6 de marlo del 2.024- La recusación "sin expresión de causa" promovida gada Nubia Gissella Rodríguez, en representación de Quintana Viñales, contra el Magistrado Guido Cocco dio, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil Y Comercial, Segunda Sala, de la Capital, y, CON SIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: El citado profesional planteó recusación "sin expresión de causa" contra el aludido Magistrado del referido Tribunal invocando el Art. 24 del Código Procesal Civil, en los términos del escrito obrante a fs. 2/5.- El recusado elevó el informe de rigor en fecha 26 de febrero de 2021, por medio del cual manifestó que ya había suscrito la primera resolución en fecha 20 de diciembre de 2019 en los autos: "RHP EN 2DA. INSTANCIA DEL ABG. CARLOS BENITEZ BALMELLI EN: "OMAR JOSE QUINTANA VIÑALES C/ AGROGANADERA SUELO FERTIL S.A. S/ REGULACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES" Y considerando que la presentación de la lin rinafecusación sin expresión de causa data de fecha 17 de febrero 2021, se superó en exceso el plazo establecido en e- Art. CIAL 27 del C.P.C. Es así que, de conformidad Art. 30 del mismo cuerpo legal antes mencionado, solicitó se rechace la recusación por extemporánea e improcedente. SECRETARIA DE JUSTICIA Antes de iniciar el análisis de la procedencia de la recusación sin expresión de causa que en esta ocasión nos ocupa, considero pertinente realizar algunas puntualizaciones. Cesar Munio Garags Con respecto a la recusación sin expresión de causa, spstengo que el mismo órgano ante el cual se plantea, a saber, quez de Primera Instancia, o en su casorel Tribunal de Apelación, se encuentre facultado para examinar los requisitos Alberto Martinez Simon Ministro Dra Ma Carolina Lianes O. de admisibilidad del escrito, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien l0 presenta, por l0 que así debe hacerlo, y asimismo, debe rechazarla en caso de no cumplirse los requisitos mínimos exigidos. En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios han expresado cuanto sigue: "El efecto natural de la recusación sin causa consiste en separar al juez recusado del conocimiento del proceso, pero se le debe reconocer el poder de examinar los requisitos formales de la recusación (legitimación, oportunidad, etc.), pudiendo desestimarla no se reúnen... "1. "Facultades del Juez Recusado... el juez recusado tiene sin embargo facultades para examinar tanto la oportunidad de la recusación como la calidad de parte de quien la deduce, pudiendo por lo tanto desestimarla en el supuesto de que no ocurra alguno o ambos tipos de requisitos, u otros que concierne a la eficacia de las presentaciones judiciales...".- "Corresponde juez recusado expedirse sobre los presupuestos de admisibilidad que condicionan la petición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería y oportunidad...".- "Examen de los requisitos formales. El juez debe examinar imprescindiblemente si la petición es oportuna e idónea, es decir, si se ha deducido en término y si se han cumplido las normas procesales cuya infracción tiene previstas sanciones en el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violaciones la recusación no puede producir efecto alguno (CMPlata, LL, 123-415). Fuera del examen formal de la recusación y del pase del expediente, el juez recusado debe 'DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318. PALACIO, LinO y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial Comentado Jurisprudencial Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME SOBRE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN: RHP DEL ABG. CARLOS BENÍTEZ B. Y EDUARDO LIVIERES GUGGIARI EN: OMAR J. QUINTANA V. C/ ALBERT HILDEBRAND Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES.". SHICA CIA ESTAD 2024 Maesprenderse inmediatamente de los autos (conf. SCBA, 14/4/53, por 70-190). "3. #al "producida la recusación sin causa, si el juez considera cumplido los requisitos formales que la condicionan, se tendrá por recusado, disponiendo que pasen las actuaciones al juez que sigue en el orden de turno..."4. Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corresponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Ahora, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de fue ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión remitida a esta Excma. Corte Suprema de Justicia, me bocaré a su resolución. Pues bien, acerca de la recusación sin expresión de el artículo 24 del C.P.C., en lo pertinente establece: actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, tos Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, in Martinen cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio Secreto no dostará a la recusación con causa.". su vez, el artículo 25 del mismo cuerpo normativo, en párrafo referente a la oportunidad de su planteamiento, dispone: "...Esta facultad deberá ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Biar St Gurarg 3 FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz EL Código Procesal Civil y Comercial de la provincia Y PIGNZ Buan Enrique Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25. TTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires ar Edi: res, 1954,2. 509/510. Alberto Lartinez Simon Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra artículo 27". Por su parte, los dos primeros párrafos del artículo 27, establecen: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte.". De las normas citadas surge con claridad que la Ley dispone el plazo en el que las partes pueden ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa, plazo que no se renueva en ningún caso. Así, cuando ésta va dirigida contra miembros de los Tribunales de Apelación, debe ser ejercida dentro de los tres días de la primera notificación cursada a las partes en el marco de los recursos -o incidencia en la que tenga intervención la parte, si fuere el caso-ipuesto que con dicho acto, las partes quedan anoticiadas del tribunal que entenderá en el juicio; o bien, con el primer escrito dirigido al tribunal en ocasión de la sustanciación de los recursos - • incidencia en la que tengan intervención, puesto que es de presumir que las mismas tienen conocimiento del órgano ante el cual realizan una petición, por lo que, de ser así, deben ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa en esa misma ocasión.- Analizadas las constancias de los autos obrantes por cuerda separada, se advierte que el Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Magistrado Guido Cocco Samudio, efectivamente ya entendió en estos autos mucho antes de que la recusante, Abg. Nubia Gissella Rodríguez, ejerciera el derecho de recusar sin expresión de causa en estos autos. En primer lugar, se advierte que con motivo de una Recusación "con expresión de causa" promovida por el actor bajo patrocinio de la misma abogada recusante, el Magistrado suscribió el A.I. N° 276 de fecha 06 de agosto
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME SOBRE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN: RHP DEL ABG. CARLOS BENÍTEZ B. Y EDUARDO LIVIERES GUGGIARI EN: OMAR J. QUINTANA V. C/ ALBERT HILDEBRAND Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES.". PES ESTADE (le 2020, pos el cual el mismo Tribunal rechazó la recusación con causa planteada. Igualmente, a f. 177 vIta. se concedió recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por Omar 815:1576) untars, bajo patrocinio de la ollada paulosderal, contra el A.I. N° 1997 de fecha 9 de marzo de 2020. Luego, obra la providencia "Autos" dictada por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Casital, notificada al Apelante y recibida por la profesional recasante el 12 de noviembre de 2020 (f. 195). Sustanciados los recursos, el recusado suscribió el A.I. N° 580 de fecha 24 de diciembre de 2020, por el cual el mismo cuerpo colegiado mencionado anteriormente, confirmó la resolución del Juzgado de Primera Instancia. Además de ello, no pasa desapercibido que, conforme copia que adjunta a su informe el Magistrado recusado (f. 1 del informe de recusación), el mismo suscribió el A.I. N° 694 de fecha 20 de diciembre de 2019 en los autos regulatorios de Segunda Instancia en el expediente "OMAR JOSE QUINTANA VIÑALES AGROGANADERA SUELO FÉRTIL S.A. S/ REGULACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES" acumulado -por A.I. N° 1576 de fecha 07 de dente de regulación de honorarios en el marco del cual se planteó la recusación sin expresión de causa que es objeto de studio por esta Sala. En este orden de cosas, resulta patente que la recusación Pa in Martingin expresión de causa presentada por la Abg. Nubia Gissella ADog Secretario Rodriguez, a la fecha resulta extemporánea. En efecto, la misma no fue planteada dentro de la oportunidad prevista en artículo 27 del C.P.C., habiendo transcurrido sobradamente plazo de tres días al efecto, circunstancia que de por sí sola determina su rechazo. Cer Anterio Garage ello, resulta oportuno traer a colación el criterio, sostenido invariablemente por esta Magistratura, que consiste en que el expediente accesorio tiene que tener la misma conformación que el expediente principal en razón de entre ellos existe una evidente conexi ad causal. Alberto Martinez Simon Dra. Ma. arolina Lianes O. Ministro Ministra aul Ciertamente, campea la necesidad de atribuir la misma competencia de las Causas accesorias a los Órganos Judiciales que entienden en sus principales, situación que no puede aquí ser dejada de lado. En ese entendimiento, el mismo Tribunal que ha sido integrado para fallar en el expediente principal, debe entender en la regulación de honorarios profesionales. Un pronunciamiento en el sentido que distintos Órganos Jurisdiccionales juzguen en Causas donde una es consecuencia de la otra es inconcebible en buen derecho. En nuestro caso, la Abg. Nubia Gissella Álvarez, planteó la presente recusación recién en fecha 17 de febrero de 2021 y en el marco de los autos regulatorios, recusación que, al no haberla planteado en tiempo y forma, ya no puede ser formulada de conformidad con la norma transcripta líneas arriba.- Lo resuelto condice con la nutrida Jurisprudencia de nuestros Tribunales respecto de la facultad legal que tienen las Partes para recusar al Magistrado, con o sin expresión de causa, antes de aceptar su competencia. Sin embargo, una vez que ello ha tenido lugar, no pueden las Partes buscar apartarlo posteriormente del conocimiento del Juicio sin señalar causal justificada. En el caso, como vimos, la profesional ya había aceptado la competencia del Magistrado Guido Cocco Samudio, por lo que a estas alturas solamente cabría la formulación de recusación invocando causal sobreviniente, de conformidad con 1o dispuesto en el Art. 27 del C.P.C. Por tanto, en mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, y en atención a lo dispuesto en el artículo 25 del C.P.C. y en los dos primeros párrafos del artículo 27 del mismo cuerpo legal, corresponde no hacer lugar a la recusación "sin expresión de causa" planteada por la Abg. Nubia Gissella Rodríguez, en representación de Omar José Quintana Viñales, contra el Magistrado Guido Cocco Samudio, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Segunda Sala, de la Capitali por lo que deben remitirse estos autos al Tribunal
CORTE SUPREMA CRE USTICIA JUICIO: "INFORME SOBRE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN: RHP DEL ABG. CARLOS BENÍTEZ B. Y EDUARDO LIVIERES GUGGIARI EN: OMAR J. QUINTANA V. C/ ALBERT HILDEBRAND Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES.". ASTOA CIVI 2021 19.1 Dele origen en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 po de 1 Código Procesal Civil. QRINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiero "asal fazgamiento en cuanto a no haces lugar a la recusación "sin expresión de causa" planteada por la Abogada Nubia Gissella Rodríguez, en representación de Omar José Quintana Viñales, contra el Conjuez Guido Cocco Samudio, integrante del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, por extemporánea.- En cuanto al Tribunal competente para conocer de la recusación, el Artículo 28, del Código Procesal Civil, preceptúa: "La competencia para resolver la recusación de los Jueces y Miembros de los Iribunales, se regirá por lo dispuesto en el Código de Organización Judicial". La disposición nos remite a lo previsto en el Arículo 28 inciso g), del Código de Organización Judicial, donde eseña que la Corte Suprema de Justicia conocerá, en única Instancia, de la recusación, de la inhibición e impugnación inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de o, Parin MartinApelaciones. En concordancia, el Artículo 14, inciso a), de Abog. Jul.. Secretaro Ley Nº 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia, establece que Sala Civil y Comercial conocerá en cuestiones de naturaleza Civil y Comercial que sean recurribles ante la Tercera Instancia, conforme con las disposiciones de las Leyes Gran Sirio procesales. Guags las nortas it supra transeriotas, no perecen dudas sobre la competencia de ésta Sala de la Excelentísima Corte Saprema de Justicia para entender en la recusación "sin expresión de Ai. causa" de an integrante del Tribunal de Alzada. Por lo que, se advierte que un Miembro del Tribunal de Apelación no está & SECREVARIA facultado a resolver su propia recusación.- OPINIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS:"• me adhier al voto del distinguido colega Alberto Martinez Simon Ministro Dra Ma. Carolina Llanes O. Ministra auls preopinante, permitiéndome desarrollar los argumentos que hacen y limitan a dicha adhesión. En el caso de autos, a fs. 2/5 consta el escrito del cual surge la recusación sin causa planteada, que transcripto expresa: "DE LA RECUSACION SIN EXPREISON DE CAUSA. Que, en primer término vengo a recusar sin expresión de causa at Magistrado Guido Cocco Samudio en base a lo dispuesto en el At 24 del C.P.C. debiendo en consecuencia procederse conforme a los dispuesto por el Art 25 del C.P.C.". Por su parte el Magistrado recusado, DI. Guido R. Cocco Samudio, al elevar el respectivo informe, ha referido: "conforme a las constancias de autos podemos observar que este Magistrado ha suscripto la primera resolución en fecha 20 de Diciembre de 2019 en los autos: "R.H.P. en 2da Instancia del Abg. Carlos Benítez Balmelli en: "Omar José Quintana Viñales & Agroganadera SUELO FERTIL SA & Regulación de Honorarios Extrajudiciales", anexado por cuerda separada a los autos principales, y considerando que la presentación de la recusación sin expresión de causa data de fecha 17 de febrero de 2021, habiendo de esta forma superado en exceso el plazo establecido en la norma mencionada, corresponde de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 30 del CPC, se rechace la misma por ser considerada extemporánea e improcedente." Al respecto el Art. 24 del C.P.C. expresa cuanto sigue: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los tribunales de apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará la recusación con causa.". Por su parte, el Art. 25 del C.P.C. dispone: "TRÁMITE Y OPORTUNIDAD DE LA RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA Si el recusado fuese un juez de primera instancia, inhibiéndose, pasará la actuaciones, sin más trámite, a más tardar dentro del día siguiente, al juez que le sigue en orden de turno. El secretario de la causa podrá pedir al juez recusado que 10
AGU CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME SOBRE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN: RHP DEL ABG. CARLOS BENÍTEZ B. Y EDUARDO LIVIERES GUGGIARI EN: OMAR J. QUINTANA V. C/ ALBERT HILDEBRAND Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES." 202% Losepare Eambién de ella, debiendo sustituirlo uno de los inecretarios del juez subrogante. Si se tratare de un miembro bunal de apelación o de la Corte Suprema de Justicia, separará en la misma forma, y los autos pasarán Presidente del tribunal, o al Vicepresidente, en su caso, a los efectos correspondientes. Tanto en supuesto como en otro, se suspenderán el trámite, los plazos ni el cumplimiento de las diligencias ordenadas. Esta facultad deberá ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27.". Finalmente los dos primero párrafos del Art. 27 del C.P.C. previenen: "OPORTUNIDAD, El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales de apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte.". Coser enclenet Girary Pues bien, de las circunstancias de hecho trascriptas y normas jurídicas que las regulan, surge que esta Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, solo se debe limitar a resolver a cuestiones propuestas por las partes y a otras cuestiones que no han sido objeto de debate, en virtud a lo que dispone el Art. 420 del C.P.C. en concordancia n Martineon 10 que dispone el Art. 435 del mismo cuerpo legal. -= En este contexto, efectivamente obra a fs. 14 del diente caratulado: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROMOVIDA POR OMAR JOSÉ QUINTANA VIÑALES EN LOS AUTOS OMAR JOSÉ QUINTANA VIÑALES C/ ALBERT HILDEBRAND Y OTROS S/ & SECRETARIA EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN JUDICIAL" obrante por cuerda a estos autos, consta el AJI.N° 276 de fecha 06 de agosto de 2020, por el Cual' el Tribunal que integra el magistrado recusado, ha rechajado dicha recusación con expresión de causa, patrocinada Alberto Martinez Simon Dra. Ma. Carolina Llanes O. Minstro Ministra aul por la misma abogada recusante; Nubia Rodríguez. Así mismo, la citada profesional, según así se desprende de fs. 195 de autos principales caratulado "OMAR JOSÉ QUINTANA VINALES C/ ALBERT HILDEBRAND Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES", ha recibido la cédula de notificación de fecha 12 de noviembre de 2020, que anoticia el dictamiento de la providencia de "autos" dictada por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial; Segunda Sala, cuyo integrante es el magistrado; DI. Guido Cocco Samudio, y como tal ha suscripto el A.I. N° 580 del 24 de diciembre de 2020, resolución ésta, que la recusante ha accionado de inconstitucional, según así se desprende de fs. 214 Y 215 de los autos principales, referidos líneas arriba. Sin embargo, y aun ante las sendas actuaciones previas del magistrado recusado, recién en fecha 17 de febrero de 2021, en oportunidad de fundar los recursos de apelación y nulidad contra el A.I.N° 1470 del 04 de noviembre de 2020 dictado en el juicio caratulado "RHP DEL ABG, CARLOS BENITEZ BALMELLI Y EDUARDO LIMERES GUGGIARI EN OMAR JOSÉ QUINTANA VIRALES C/ ALBERT HIDELBRAND Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES", la abogada recusante, plantea recusación sin causa, contra el magistrado; Dr. Guido Cocco Samudio, es decir, fuera del plazo previsto en el Art. 27 del C.P.C. La aludida afirmación de extemporaneidad, cobra más fuerza cuando que, evidentemente si el Tribunal de Apelación en l0 Civil Y Comercial; Segunda Sala de la Capital, ha entendido en la cuestión principal, resulta evidente que entenderá en la cuestión accesoria, situación esta que surge de la misma Ley N° 1376/88, al establecerse que el mismo juez que entiende en el juicio respectivo deberá regular los honorarios profesionales de los profesionales intervinientes (Art. 9) 5. 5 Art. 9º.- En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFORME SOBRE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN: RHP DEL ABG. CARLOS BENÍTEZ B. Y EDUARDO LIVIERES GUGGIARI EN: OMAR J. QUINTANA V. C/ ALBERT HILDEBRAND Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES.". 2024 To T61 a Ti 103- 10 POr odo requsacion lo afirmado, corresponde en derecho RECHAZAR la sin causa, planteada por la Abg. NUBIA GISELLA T RODRIGUEZ ALVAREZ contra el magistrado, DI. Guido Cocco 91 /': Samudio, por extemporánea, de conformidad a los argumentos expuestos y a lo que dispone el Art. 306 del C.P.C. Es mi voto. Por tanto, conforme con las motivaciones mencionadas y a las disposiciones legales citadas, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la recusación "sin expresión de causa" planteada por la Abogada Nubia Gissella Rodriguez, representación de Omar José Quintana Viñales, contra Magistrado Guido Cocco Samudio, Miembro del Tribunal Apelación en Civil Comercial, Segunda Sala, de en el de 1a pital. DEVOLVER est ANOTAR, re tos a l y notificar.- Tribunal de origen. Alberto Martinez Simon / Ministro nitt ANTE MES pectado Concer Silen Tayl Carolina Llanes Ministra S.E: 2024; yove 8 SECRETARIA & 1200a Martinez 6 ART. 30. - RECHAZO SIN SUSTANCIACIÓN. Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella.
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