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3692 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CASA DI CONTI C/ CIA. CERVECERA ASUNCIÓN Y LA DIRECC. NACIONAL DE PROP. INTELECTUAL (DINAPI) S/ NULIDAD DE REGISTRO DE MARCA" Do 1 182 A.I. Ne....199 Asunción, 6 de marzo del 2.02 4.- 2024 Y EVISTO: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Víctor Manuel Peña Gamba, contra el A.I. Nº 955, de recha se de Diciembre del 2.023, y; CONSIDERANDO: Por el citado Interlocutorio se resolvió: "RECHAZAR el pedido de declaración de mal concedidos los recursos; DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto; REVOCAR el A.].. N° 924, de fecha 02 de Diciembre de 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, y en consecuencia, RECHAZAR la excepción de cosa juzgada opuesta por la Compañía Cervecera Asunción S.A., en virtud a los fundamentos expuestos en el exordio de la Resolución; ANOTAR...". La recurrente, por escrito de fecha 20 de Diciembre del 2.023, alegó que se omitió considerar la línea temporal de los hechos que preceden a la demanda, así como que la accionante carece de legitimación activa para estar en juicio. Sobre tales puntos, solicitó se haga lugar al presente recurso. El Art. 387 del Código Procesal Civil, dispone la procedencia del Recurso de Aclaratoria, donde reza: "Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiera dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión..". Se debe recordar que la Aclaratoria sólo puede dirigirse a la parte resolutiva del Fallo, no a sus fundamentos y también es sabido que la Aclaratoria no puede cambiar lo sustancial de la decisión, por expresa disposición del texto legal. Dicho esto, de los términos en los cuales fue interpuesto el Recurso, se advierte que el peticionante pretende atacar los fundamentos de la Resolución dictada en esta Instancia, pues considera que hay una incorrecta apreciación entre 10 resuelto y las constancias de autos. Empero, como ya se mencionó, esto no es posible; por lo que, el recurso deviene improcedente. Por último, tampoco se observan omisiones, errores materiales ni cuestiones dudosas u oscuras en el Auto Interlocutorio dictado, que hagan procedente el Recurso interpuesto.- En consecuencia, al no hallarse reunidos los requisitos exigidos por el Código Procesal Civil para la procedencia del presente recurso, corresponde no hacer lugar al mismo. Por tanto, la Excelentísim CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERGIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Víctor Manuel Peña Gamba, contra el A. Nº 955, de fecha 12, de Diciembre de 2. 23, por improcedente JANORÃn y Eogotrar. Euteni Jinez y 1 Claus menez R. mistro Dra. Ma. Carolina Llanes O, Ministra AUDICIAL Ante Pavón Martínez secretaro SUPREMA
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