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LORII SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ARIEL PRIETO BOGGINO EN: AUTO MARTEK S.A. C/ ARIEI BOGGINO S/ EJECUCIÓN PRENDARIA". 00| 01/02 14 ,05 A.I. Nº.....!57 . ..... . ЛЕСіВ! DISTICA Asunción, 6 de muno del 2.024.- -03- VISTOS: LOS Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Víctor Manuel Casco Castillo, €→A.I. Nº 549, con fecha 20 de Setiembre del 2.022, por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital; el informe de la Actuaria obrante a fs. 12; y; CONSIDERANDO: Que, de las constancia del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial (f. 12) se advierte que, en fecha 8 de Marzo del 2.023, se dictó la Providencia que llamó "Autos". Posteriormente, el Abogado Víctor Manuel Casco Castillo - apelante-, se presentó a comunicar pago y solicitar el finiquito del Juicio, en fecha 12 de Abril del 2.023; en consecuencia se dictó el proveído de fecha 24 de Abril del 2.023. El Artículo, 172 del Código Procesal Civil, en 10 pertinente, establece: "se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses" En este sentido, en caso de autos, se advierte que desde el dictado de la Providencia que llamó "Autos" de fecha 8 de Marzo del 2.023 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Si bien, en autos obran actuaciones posteriores a la citada Providencia, las mismas no constituyen impulsoras del trámite concerniente a los Recursos interpuestos por la Parte apelante. En efecto, de las constancias de autos no surge que el apelante, quien es el interesado en el avance de la Instancia, haya realizado actuaciones idóneas tendientes a su impulso.- .../l1... ...///... Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con 10 dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juiejo al Tribunal de origen para lo que hubiere Jugar en Derecho. ANOTAR istrar y sificar. / Eugenio Fiménez Re олог Alberte Martínez Simón Minitro Inte Corazo Martínez SECRETAMA
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