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360/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA W1L111 03 04.05 JUICIO: "R.H. P. DEL ABG. HERME ROJAS ALMADA EN SANDRA FABIOLA ZORRILLA C/ RESPONSABLES DE LA PANADERÍA DARIPAN Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". - A. I. Nº 156 Asunción, 6 de marzo del 2.024. pedido formulado por el Abogado Herme Rojas Almada, ESTAD 703- 2024 07 robrante Lopez franco VIS 107 105:E1 16, y; STE HEI TI CONSIDERANDO: Que, el citado Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia Judicial se tenga por decaído el derecho que ha dejado de usar la adversa por no haber expresado agravios en tiempo oportuno. Por Auto Interlocutorio Nº 1.139, con fecha 26 de Octubre del 2.022, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, con Sede en ciudad San Lorenzo, resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Raúl Lezcano, contra el Auto Interlocutorio Nº 1.078, con fecha 12 de Octubre del 2.022. El Informe de la Actuaria, obrante a f. 17, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que, en estos autos en fecha 10 de octubre de 2023 se ha dictado la providencia "Autos". En el expediente judicial no existe constancia que el apelante se haya presentado a fundar su recurso". De dicho informe y de las constancias del Juicio surge que el citado Profesional del Foro quedó notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos" con fecha 10 de Octubre de 2.023, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Artítuco 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que la notificación automática se produjo en fecha Jueves 12 de Octubre del 2.023, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Artículo 81 del Código Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se advierte que el plazo para fundamentar el Recurso se encuentra vencido, sin que el apelante haya presentado el escrito correspondiente.- El Artículo 437 del Código Procesal Civil establece en parte pertinente: "Dentro (...) de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escritò sintetizando los fundamentos del recurso. Si no 1o hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos ..". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de 10 dispuesto en el Artículo 6° del Código Procesal del Trabajo. ../II... DA .../ll... Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Raúl Lezcano, imponer las Costas a la Parte Apelante, en aplicación del Artículo 203 inciso e, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Raúl Lezcano, en representación de Domingo Darío Vera Peralta y Carmen Mariza Ibarra Centurión, contra el Auto Interlocutorio Nº 1.078, con fecha 12 de Octubre del 2.022, dictado por Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, con Sede en ciudad San Lorenzo.- IMPONER Costas a la Parte Apelante. REMITIR este Jyicio al Tribunal de origen para 10 que hubier lugar en/ Derecho. ANOTAR, egistrar y notificar. Eugenio Jiménez Re Ministro lones Alberto Martínez Simón Tour e Animin Juece Ministro JUDICIAL Secretaro mez SECRETARIA CONSE JUPREMA
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