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683/23 JURII JUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. INTERP. EN LOS AUTOS: AMADO GÓMEZ Y GRACIELA DE GÓMEZ C/ PEDRO CARMELO ALONSO GODOY S/ REIVINDICACIÓN". Độ 1412 10203 DISTICA CIVIL -03-2024 A. I. Nº. 15.3 Asunción, 6 de marzo del 2.024.- VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada por el Abogado Héctor Luis Medina Rivarola contra 337, del 17 de Agosto del 2.023, dictado por el de la Circunscripción Judicial Amambay, que denegó el Recurso de Apelación interpuesto contra el A.I. Nº 324, del 9 de Agosto del 2.023, las demás constancias; y CON S IDERANDO: Por Auto Interlocutorio Nº 324, de fecha 9 de Agosto del 2.023, el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Amambay, resolvió: "1°) REVOCAR el proveído fecha 14 de diciembre de 2022 dictado por el Juzgado en 10 Civil del Primer Turno de esta Circunscripción Judicial, conforme el exordio de la presente resolución. 2° ANOTAR..." El Artículo 403" del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de 10 modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el A.I. Nº 324, del 9 de Agosto del 2.023, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, por lo que deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad. a lo dispuesto en el Artículo transcripto.- -../ll... ...///... Por tanto, la Excelentisima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Héctor Luis Medina Rivarola el A.I. Nº 337, del 17 de Agosto del 2.023, dictado Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Amambay, por 10s fundamentos explicitados.- ANORAR, estos autos al Tribunal de origen. registrar y notificar. Alberto Martínez Simén Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Trinic Garage sechotato
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