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380/2,3 BRAGUA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA ABG. KATIA ESTELA UEMURA MONTENEGRO CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL EN LOS AUTOS: INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO DEDUCIDO POR KATIA ESTELA UEMURA EN LOS AUTOS: CARLOS ALBERTO ALONSO CANDIA C/ DANIEL MONTENEGRO MENESEZ S/ JUICIO EJECUTIVO". A. I. Nº. 152 Asunción, 6 de murzo del 2.024- VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" 18 bajo patrocinio de Abogado, contra el Pleno del de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Amambay, y; CONSIDERANDO: Ese sintina Gospega opinión del Señor Ministro Alberto Martínez Simón: La ecusante planteó recusación "sin expresión de causa" contra AbO PODE el pleno del Tribunal de Apelación en l0 Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Amambay, en los términos del escrito obrante a f. 01/03. Los Magistrados recusados elevaron el informe de rigor, exponiendo los motivos por los cuales la recusación debe ser rechazada, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 24, 25 y 2 del C. P.C.- Ahora bien, conforme surge de las constancias del presente cuadernillo, vemos que Katia Estela Uemura Montenegro ha solicitado su intervención en estos autos mediante la wón Martine: promoción de un Incidente de tercería de dominio, conforme se SUDICIA advierte del escrito presentado por la recusante, que contiene, además de la recusación, la contestación de los agravios expresados por su contraparte contra la resolución que resuelve dicho incidente, que fue 10 que motivó 1a SECREM COnS elevación de la causa a la Alzada. Por tanto, en atención a mencionado, corresponde primeramente analizar los requi tos de admisibilidad de la recusación con usa planteada, adelantándome en manifestar e considere recusación planteada deviene Alberto Martínez Simón Ministro Fugerto timénez R. Ministro palmariamente inadmisible, de conformidad a lo establecido en el artículo 27 del C.P.C. = Ello es así en atención al criterio, sostenido ya en varios casos similares, de que quienes ostentan la calidad de terceros en la relación procesal, por haber solicitado o incluso haberse acogido favorablemente su pedido de Intervención, no son partes en el juicio y, como consecuencia de ello, carecen del carácter procesal necesario para recusar. Dicho de otra manera, únicamente actor o demandado son quienes revisten la calidad de parte en los términos del art. 27 del C.P.C. y, como tales, los únicos que pueden plantear recusaciones en el marco del juicio. Como l0 mencioné, la recusante pretende la calidad de tercero de mejor dominio, situación que implica que su intervención en el juicio, de darse, estaría limitada a dicha calidad y no sería como parte, Así, resulta indudable que la misma no está legitimada para plantear recusación alguna. En el mismo sentido, en ocasión de comentar el instituto de la recusación, la doctrina ilustra cuanto sigue: "El sujeto activo o recusante es quien asume en el proceso la calidad de actor o demandado, pero no están legitimadas los que no sean parte principal como los terceros (coadyuvantes o interesados) o quienes no han justificado su personería, o quienes son parte potencial en el proceso, debiendo interpretarse restrictivamente esta facultad de la parte, la cual es sin embargo, renunciable." (DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 311/312.).- Por otro lado, meramente obiter, cabe señalar que, en este caso, la recusación fue articulada respecto del Tribunal en pleno, es decir, contra los tres Magistrados que 10 integran. Esto implica, una inobservancia del Art. 24 del C.P.C., que limita expresamente el número de juzgadores que pueden ser recusados sin causa en cada instancia, a saber: un juez, o un Miembro del Iribunal (se excluyen a los Ministros
Cascar Antinic AUDICIA PODER SECRETARIA JUSTICIA SUPREMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA ABG. KATIA ESTELA UEMURA MONTENEGRO CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL EN LOS AUTOS: INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO DEDUCIDO POR KATIA ESTELA UEMURA EN LOS AUTOS: CARLOS ALBERTO ALONSO CANDIA C/ DANIEL MONTENEGRO MENESEZ S/ JUICIO EJECUTIVO". ESTADISTIC - 6-03-2024 Roque Lle 2a Corte Suprema de Justicia por el Art. 3, inc. g de la 609/95) Art. 24 del C.P.C. prevé: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia..." En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la causa - situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizado en forma responsable y con apicación restrictiva, por excelencia. La recusación de pleno el Tribunal no se encuentra admitida por el ordenamiento procesal, por lo que corresponde rechazarla y ordenar la devolución de estos autos al Tribunal de origen de conformidad Favin Maohe el Art. 33 del C.P.C.= Secretanto Siendo así, de conformidad a 10 dispuesto en 10s artículos 24 y 30 del C.P.C., no cabe más que el rechazo de la recusación con expresión de causa planteada contra los miembros del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral Y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay.- 1aRerir al sentido del voto del Señor Ministro preopinante er cuanto rechaza la recusación sin expresión de causa planteada. No obstante, se disiente respetuosamente respecto del carácter procesal necesario de la recusante para ejercer los mecanismos procesales tendientes a obtener el desplazamiento de competencia, por los siguientes motivos En cuanto al recuento de retuaciones, brevemente, la cuestión que aQuA se estudi la recusación sin causa planteada por lien solicitó su intervención en el proceso en calidad de ter través de un incidente de tercería de Alberto Martinez Simón Ministro Бидепра Imenez PR. Ministro dominio. Asimismo, según las constancias visualizadas a través del expediente electrónico, dicha intervención fue acogida favorablemente pues, por A.I. N° 185 de fecha 21 de abril de 2023, el Juzgado de Primera Instancia del Primer Turno de la Circunscripción Judicial Amambay, hizo lugar parcialmente al incidente de tercería en cuestión. Posteriormente, al momento de contestar la fundamentación de recursos de su contraparte contra el interlocutorio citado supra, Katia Estela Uemura, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, también recusó sin expresión de causa al Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay, conforme surge del escrito obrante a fs. 1/3. Antes del estudio de la procedencia -o no- de la recusación incoada, y como ya fuera expresado, como la recusante reviste el carácter de tercerista, cuya intervención ha sido acogida favorablemente, corresponde analizar si la tercerista se encuentra amparada en Derecho para plantear la recusación sin expresión de causa contra los magistrados en cuestión. Cabe recordar que el Artículo 80 del mismo cuerpo legal expresa: "La tercería debe fundarse en el dominio de los bienes embargados, o en el derecho que el tercero tenga de ser pagado con preferencia al embargante [...] Una y otra deben sustanciarse en piezas separadas, con el embargante y el embargado, por el procedimiento establecido para los incidentes...".- De acuerdo con lo expresado más arriba, el trámite de la intervención y consecuente tercería de dominio han sido resueltas por A.I. N° 185 de fecha 21 de abril de 2023, vale decir, no existe incertidumbre acerca de que la tercerista posee un interés legitimo y tutelable en el presente juicio, conforme lo manda el citado Artículo 80 del Rito Civil. Por ende, en cumplimiento a las garantías constitucionales del derecho a la defensa en juicio, así como al debido proceso y en atención a que el interés del tercerista en litigar frente
JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA ABG. KATIA ESTELA UEMURA MONTENEGRO CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL EN LOS AUTOS: INCIDENTE DE 00 01 02 19310. TERCERIA DE DOMINIO DEDUCIDO POR KATIA ESTELA UEMURA EN LOS AUTOS: CARLOS ALBERTO ALONSO CANDIA C/ DANIEL MONTENEGRO EST 2024 MENESEZ S/ JUICIO EJECUTIVO". 6 -03 Foque Lopez Fo PODER juez imparcial no es menos real que el de las partes principales del juicio, se debe estar por la pertinencia de derecho a recusar, siempre que la recusación referida se plantee en el marco de la incidencia en cuestión. Corresponde, entonces, pasar al estudio de recusación sin expresión de causa incoada por Katia Estela Uemura contra el Pleno del Tribunal de Apelación, y a este respecto, como se refirió más arriba, adhiero al rechazo expuesto por el Señor Ministro preopinante en los siguientes términos.- La disposición legal del artículo 24 del Código Procesal Civil establece que las partes podrán hacer uso de la facultad recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. El planteamiento de la recusación Havin Manifen expresión de causa fue posteriormente prohibido de forma Secretarto expresa respecto del último órgano citado, en virtud de la Ley 609/95, en su Artículo 3 literal "g". Así, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa, situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso, la recusación debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva; esto es, contra un Magistrado en cada Instancia. logo al como se ha expuesto en el vo:o del propinante, la SUDICI recusación objeto de estudio no puede encontrar acogida favorable, pues el recurrente recusó "sin causa" al mismo tjempo al Pleno del Tribunal de Apelación mencionado, incumpliendo con lo dispuesto en el ya citado Artículo 24 del SECRETARIA Código Procesal Civil. En SUPREMA consecuencia correspo desestimar la recusación "sin expresión de dausa" anteada por Katia Estela Uemura, por derecho prop y bajo patrocinio de abogado. Es mi voto.- Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R: Ministro Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: La Abogada Katia Estela Uemura Montenegro recusó sin expresión de causa al Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral Y Penal, Circunscripción Judicial Amambay (fs. 1/3).- LOS recusados impugnaron las recusaciones según los términos del escrito que rola a fs. A y vlto., solicitaron sus rechazos conforme a Artículos 24, 25 y 27, del Código Procesal Civil. Ahora bien, de constancias procesales surgen que la recusante dedujo Incidente de tercería de dominio, sin que esa pretensión sea admitida o denegada. Rememorar que tercero es quien introduce en el proceso en trámite formulando pretensión autónoma que no se relaciona con la controversia debatida en Juicio. Es decir, promueve litigio incidental contra el actor y demandado. Así ilustra Carlos Eduardo Fenochietto: "La institución de la intervención de terceros es vista con disfavor en la doctrina y práctica tribunalicia, en razón de encontrarse el proceso estructurado sobre la existencia de dos partes, actor y demandado. Todo sujeto que interfiere en este binomio provoca incidentes, violentando la celeridad y el buen orden del procedimiento, en particular el principio de bilateralidad de audiencia. Por ello se admite al tercero con carácter excepcional en la ley debiendo, al menos, acreditar sumariamente que la sentencia pudiere afectar su interés... Como ha expresado la Corte, los terceros dan lugar a "situaciones anómalas atentatorias contra la concepción clásica del proceso". La litis ha de trabarse, en principio, respecto de quienes asuman la posición de accionante y accionado..." (Carlos Eduardo Fenochietto, 7ª ed, 2.007). Como se podrá advertir "Partes" son actor y demandado en la relación procesal. JAIME GUASP expone: "El que reclama y frente a quien se reclama la satisfacción de una pretensión en un proceso determinado, se considera parte" (Derecho Procesal Civil, T. 1, pág. 170).
7/16 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 031.0. 105 JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA ABG. KATIA ESTELA UEMURA MONTENEGRO CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL EN LOS AUTOS: INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO DEDUCIDO POR KATIA ESTELA UEMURA EN LOS AUTOS: CARLOS ALBERTO ALONSO CANDIA C/ DANIEL MONTENEGRO MENESEZ S/ JUICIO EJECUTIVO". 2024 - 03- nges, los terceros de la relación procesal -admitida Ludenegada la petición- no son Partes en Juicio y por ende, recusar. Por ello, la recusante no se encuentra legitimada para impetrar dicho resorte procedimental.- Por 10 demás, advirtiendo la forma como se resolvió, el juzgamiento de la recusación invocada resulta inocuo e inoficioso. Por tanto, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por Katia Estela Uemura Montenegro, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral У Penal, de la Circunscripción Judisial' de Amambay ador DEVOLVER estos Aut ss al Tribunal de origen. En Antinia Grace Ante on Martir A SECRETARIA. SUPREMA c. Fav in Martinez "Secretaro
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