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CORTE® SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "DESPENSA LOS HERMANOS DE JUSTINA MACIEL C/ RES. NRO. 404/19 DEL 03 DE ABRIL, DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC". Expt. de la C.S.J. Nro. 1027/22.- 02 03 04) PRECEDO ESTADISTICA CIVIL ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: ... Cuanta 1. anco la Ciudad de Asunción, República del ...días del mes de..........ma.20 tieuatro estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los 91 ›Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, EUIS MARIA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y MANUEL RAMIREZ CANDIA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente: "DESPENSA LOS HERMANOS DE JUSTINA MACIEL C/ RES. NRO. 404/19 DEL 03 DE ABRIL, DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC". a fin de resolver los Recursos Nulidad y de Apelación interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 266 de fecha 22 de Agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MANUEL RAMÍREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. MANUEL RAMÍREZ CANDIA DIJO: : El recurrente no fundo expresamente el recurso de nulidad contra la citada resolución. Por otra parte, del estudio de la resolución recurrida no se observan vicios o defectos procesales que ameriten de oficio su declaración de nulidad en los términos autorizados por los artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por lo que corresponde DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad. ES MI VOTO. A su turno, el Dr. LUIS MARIA BENITEZ RIERA y el Dra. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: manifiestan que se adhieren al voto del Abog. Karinna Penoni Ministro Preopinante, porlos mismos fundamentos. Secretaria A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el DR MANUEL RAMIREZ CANDIA DIJO: Por Acuerdo y Sentendia Nro. 266 de fecha 22 de Luis Mara Ben'tez Riera Malstro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Carolina Llanes O. Ministra Agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: 1- NO HACER LUGAR, a la presente acción Contencioso Administrativa promovida en los autos caratulados "DESPENSA LOS HERMANOS DE JUSTINA MACIEL C/ RES. NRO. 404/19 DEL 03 DE ABRIL, DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 2- CONFIRMAR la Resolución Nro. 390/17 del 05 de mayo y Resolución Nro. 404/19 del 03 de abril, ambas dictadas por el Ministerio de Industria y Comercio -MIC; 3- IMPONER LAS COSTAS, a la parte perdidosa.- El Acuerdo y Sentencia recurrido se fundamenta en que los actos administrativos impugnados en la presente acción reúnen las condiciones de regularidad y validez relativas a autorización legal, presupuesto de hecho el cual se halla avalado por el acta de fiscalización según consta en los antecedentes administrativos, competencia, forma y procedimiento legal, razón por la cual no amerita la revocación de las Resoluciones recurridas. . La parte accionante apela el fallo del Tribunal de Cuentas y solicita que la Sentencia sea revocada en razón a que han querido atribuirle una Estación de Servicios a una despensa que dispone de una simple máquina expendedora de combustible que es de uso propio, concepto que se adecua a la despensa de la Sra. Justina Maciel, ya que el expendio de combustible no es comercializado al publico, sino que se debe al consumo interno para el abastecimiento de maquinarias agrícola por ser una zona rural. La Procuraduría General de la Republica al contestar los agravios (fs. 139 - 146) señala que no caben dudas que la Despensa Los Hermanos de Justina Maciel, fue sancionada por operar con un tanque de combustible que se encontraba en su predio, y era destinada a reabastecer a las maquinarias agrícolas, por ende, reúne todas las características de un puesto de consumo propio ya que proveía a un parque automotor determinado y no se comercializaba al público. En este sentido, expresa que la sanción fue por operar con un puesto de consumo propio sin la habilitación ministerial pertinente, no así, de una estación de servicios, como la apelante pretende confundir. Asimismo, los representantes del Ministerio de Industria y Comercio (MIC) en su contestación de agravios (Fs.151 - 156) expresan que la parte actora no desvirtuó la falta administrativa debidamente probada; nada de lo que se constato fue objetado por la accionante por lo que en cualquier hipótesis el resultado siempre será el mismo; es decir; la sanción e imposición de multa a la firma despensa los hermanos de Justina Maciel. En primer lugar, cabe examinar si la fundamentación presentada por la Abg. Norma Zarate Lovera llena o no los recaudos exigidos por el Art. 419
CORTE® SUPREMA Expediente: "DESPENSA LOS HERMANOS DE DE JUSTICIA JUSTINA MACIEL C/ RES. NRO. 404/19 DEL 03 DE ABRIL, DICT. POR EL MINISTERIO DE 22 | 23 INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC". Expt. de la ESTADISTICA CRIL RETIRO C.S.J. Nro. 1027/22. 2024 19 este diga rotesal Ciil, que dispone El recurrente hará el análisis razanado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o 4/37 s' Victada. No llenándose esos requisitos, se declarará desierto el recurso"*.. De la atenta lectura del escrito de fundamentación presentado por el recurrente, se puede notar que en ninguna parte del escrito se explica en forma clara los motivos que hacen al recurso de apelación interpuesto, sino únicamente es una expresión de disconformidad con la conclusión a la que arribó el Tribunal de Cuentas. El apelante no realiza una crítica razonada y sobre todo concreta de los fundamentos del fallo apelado, tendientes a demostrar los errores que atribuye al juzgador, en cuanto a la apreciación de los hechos, de la prueba, en la interpretación y aplicación del derecho. El recurrente se limitó a señalar su disconformidad con el fallo dictado por el Tribunal de Cuentas, sosteniendo que el Excmo. Tribunal de cuentas de la Segunda Sala dicto una resolución queriendo atribuirle una Estación de Servicios a una Despensa que dispone de una simple máquina expendedora de combustible que es de uso propio y utilizada para el rubro agrícola y rural. En definitiva, la apelante simplemente sostiene que el fallo debe ser revocado, sin señalar los argumentos que lleven a sostener una posición contraria a la asumida en el fallo impugnado, la recurrente debía señalar en forma concreta y especifica por qué el razonamiento del Tribunal esta errado. Por consiguiente, en atención a las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Norma Zarate Lovera, en representación de la firma Despensa los Hermanos; contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 266 de fecha 22 de Agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- En cuanto a las costas, deben ser impuestas a la recurrente, (Parte actora), en virtud al art. 203, inc. e) del C.P.C. ES MI VOTO.- A su turno, el Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y el Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, por los mismos fundamentos.- Abog. Karinna Penoni Secretaria Con lo/que : se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí que lo certifica quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Ante mí:- Las Mania Sentez Riera Dra. Ma. Carolina LJanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 45. ......... Asunción, 05 de marzo de 2024- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad.- 2.- DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por Abg. Norma Zarate Lovera, en representación de la firma Despensa los Hermanos; contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 266 de fecha 22 de Agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- 3. IMPONER VAS COSTAS, ala parte apelante.: 4.- ANOTAR, registrar y notificar. Lai María Berten BleTa laus. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí:- Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO PO SECRETARIA Abog. Karinna Penoni o JUDICIAL IV CONTENCIOSO Secretaria F ADMINISTRATIVO. JUSTICIA
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