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RECIBIDO ADISTICA CHIL Juicio: FERMÍN ENRIQUE CENTURIÓN CORTE SURREMA USTICIA SCUERDO Y SENTENCIA N°. TORRES C/ RES. N° 087-024 DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2017 DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Cuarento y tros de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los del mes de .marzo., del año dos mil veinticuatro 91 Cortel EPuprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA, por Ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "FERMÍN ENRIQUE CENTURIÓN TORRES C/ RES. N° 087-024 DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2017 DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL", a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Luis Alberto Cáner Florentín, contra el Acuerdo y Sentencia N° 449 de fecha 13 de octubre de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIÓN: 1. ¿Es procedente el recurso de aclaratoria planteado? Prácticado el sprteo de Ley para determinar el orden de la votación, dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA Y RAMÍREZ CANDIA.. A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, la Doctora MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: la resolución recurrida, resuelve: "1) DESESTIMAR los recursos de nulidad interpuestos por el Abg: Luis Alberto Cáner Florentín, en nombre y representación de la parte actora, y por el Abg. Rodrigo Cañete Centurión en representación del Instituto de Previsión Social, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2) HACER LUGAR al recurso de apelación interquesto por el Abg. Luis Alberto Cáner Florentin, en nombre y representación de la Sra. Antonia Domínguez de Centurión y el Sr./ Emilio Rafael Centurión Dominguez, herederos del actor en la presente Abog. KarindePesAdia Sr. FERMÍN ENRIQUE CENTURIÓN DOMÍNGUEZ, consecuentemente secreta) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Rodrigo Canete, representante del Instituto de Previsión Social, y por tanto - 4) CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 6 de fecha 13 de enero de 2021, y su Aclaratoria No 73 de jetha 9 de sétiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas Contencioso Administrativo de la Primera Salas en el sentido de DECLARAR válidos los aportes cotizados por la patronal ENIA S.R.L.: por los meses de NOVIEMBRE A DICIEMBRE DE 2014, ENERO A DICIEMBRE DE 2015, ENERO A DICIEMBRE DE 2016 M ENERO A MARZO DE 2017, debiendo abonarse ademas el pago de estos haberes jubilatorios sean abonados desde el 01- 05-2017, fecha en que sé liquida provisoriamente el haber respéctivo, en forma Aaría Benítez Riera - hamírez Candi Dra. Ma. Caroina Lianes O. Or Manuel'" Ministra MINISTRO retroactiva; por los fundamentos. expuestos en el exordio de la resolución. - 5) IMPONER las costas a la perdidosa. ANOTAR, registrar y notificar" La Ley N° 609/95 - que Organiza la Corte Suprema de Justicia, en su artículo 17 preceptúa: "Las resoluciones de las salas o del pleno de lo Corte solamente son susceptibles del récurso de aclaratoria y, tratándose de providencias fle mero trámite o resolución de regulación de Honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. Nos admite impugnación de ningún género incluso las fundadas en lo inconstitucionalidad". Ahora bien, de conformidad a lo establecido por el art. 387 del C.P.C., las partes intervinientes en el proceso, quedan autorizadas a presentar recurso de aclaratoria contra las resoluciones judiciales dictadas, en los casos establecidos: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia." Como desde ya puede verse, el recurso de aclaratoria tiene por objeto alterar las expresiones consignadas en el fallo recurrido, corrigiendo errores o modificando expresiones ambiguas que impidan o apeligren la correcta ejecución de lo resuelto. En efecto, no tiene por objeto realizar una mera interpretación auténtica del fallo recurrido, sino, más bien, subsanar los defectos que se le sindiquen, modificando las expresiones contenidas en él. Ahora bien, *constituyen errores materialeg en términos de la disposición, los errores de copia o aritméticos, los equívocos en que hubiese incurrido el juez acerca de los nombres y calidades de las partes, y la contradicción que pudiere existir entre los considerandos y la parte dispositiva.. Por "concepto oscuro" -o expresión oscura - debe entenderse cualquier discordancia que • resulte entre la idea y los vocablos utilizados para representarla' En los términos del precitado artículo, y la conceptualización señalada, considero que resulta procedente HACER LUGAR al recurso de aclaratoria, por tanto, en vista al error material identificado, debe consignarse el nombre del actor como FERMÍN ENRIQUE CENTURIÓN TORRES, en tal sentido, modificar todas la menciones del mismo, tanto en el considerando como en el resuelve de la presente resolución, y en consecuencia quedando redactada como sigue: 2) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Luis Alberto Cáner Florentín, en nombre y representación de la Sra. Antonia Dominguez de Centurión y el Sr. Emilio ' PALACIO, LUIS ENRIQUE. MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Décimo Cuarta Edición. ABELEDO PERROT S.A. E. e I. Buenos Aires. Argentina. Pág. 584
19 20 Juicio: FERMIN ENRIQUE CENTURIÓN ORTE TORRES C/ RES. N° 087-024 DEL 05 DE SUPREMA DICIEMBRE DE 2017 DICT. POR EL DE OSTICIA INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL TADIST Rà (19 Cemunión Dominguez, herederos del actor en la presente demanda Sr. TERMÍN ENQUE CENTURIÓN TORRES. ES MI VOTO. ane/turnos el MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, y el MINISTRO DR. MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA, manifiestan que se adhieren al voto de la Ministra preopinante, por compartir los mismos fundamentos. ASÍ VOTARON. - que certifico quedando acorinea Con lo que se dio por terminado el acto firmado SS.EE., todo por ante mí, de sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Las María Bol haz Riera али Dra. Ma. Carolina 'Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abog. Karinna Penoni Secretaria Asunción, O5 de marzo Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima de 202.7.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL RESUELVE: 1. HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por Abg. Luis Alberto Cáner Florentín, representante convencional de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Nº449 de fecha 13 de octubre de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por tanto debe consignarse el nombre del actor como FERMÍN ENRIQUE CENTURIÓN TORRES, en tal sentido, modificar todas las menciones del mismo, tanto en el considerando como en el resuelve de la presente resolución, y en consecuencia quedando redactada como sigue: 2) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Luis Alberto Cáner Florentín, en nombre y representación de la Sra. Antonia Dominguez a 1 50 el Sr. Emilio Rafael Centurión Domínguez, herederos del actor en la ente demanda Sr. FERMÍN ENRIQUE CENTURIÓN TORRES. - SECRETARIA JUDICIAL IN CONTENCIOSO TI ADMINISTRATIVO. 2 ANOTAR, registrar/y notificar. Ante mí: Luis María Ben tea Ri ал Dr. Manuel Dojesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes 0. MINISTRO Ministra Abog. Karinna Penoni Secretaria
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