Contenido completo: 103235.pdf
27 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "JUSTINIANO CARDOZO GOMEZ C/ RESOLUCION Nro. 1315 DE FECHA 26 DE MAYO DE 2020 DICTADA POR LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO". Expte. de la C.S.J. Nro. 626, Folio 172, Año 2021.- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO... Cuorenta.. 03 19/0s ESTADISTICA CIVIL 20214 07 En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a 6los ... días del mes de.... ma: 20 del año dos mil veinti cuatro gastandò reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Miembros de la 157 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Doctores MARÍA CAROLINA MILANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUÍS MARÍA BENITEZ RIERA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el juicio "JUSTINIANO CARDOZO GOMEZ C/ RES. NRO. 1315 DE FECHA 26 DE MAYO DE 2020, DICTADA POR LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO", a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 311 de fecha 22 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES:- ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿Se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo pertinente para determinar el orden de votación dio el resultado siguiente: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES y LUIS MARÍA BENITEZ RIERA.-. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL EXCMO MIEMBRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: El recurrente no ha fundado en forma expresa el recurso de nulidad, conforme se observa en su escrito obrante ya falar 233/239 de autos. Por otro lado, de las constancias del expediente no se secyeta@vierten vicios de las formas del proceso o de la resolución que ameriten la déclaración de oficio de su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Proeesal Civil Por lo tanto, corresponde DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto. Es mi voto. - Lais María Bertez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Laus Dra. Ma. Carolina Llames O. Ministra A sus turnos, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, por compartir los mismos fundamentos.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA EL EXCMO MIEMBRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Que, por el Acuerdo y Sentencia Nro. 188 de fecha 23 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, se resolvió: "1- NO HACER LUGAR, a la presente demanda contencioso-administrativa que promovió el ABG JUSTINIANO CARDOZO contra la Resolución Nro. 1315 del 26 de mayo de 2020 dictada por la Fiscalía General del Estado, por los fundamentos expuestos, y, en consecuencia; 2- CONFIRMAR la Resolución Nro. 1315 del 26 de mayo del 2020 dictada por la Fiscalía General del Estado; 3- COSTAS a la perdidosa..." En la sentencia recurrida el Tribunal de Cuentas expone como fundamento que, la demanda versa sobre la reincorporación patrimonial de ciertos rubros del accionante que fue privado durante la suspensión en el ejercicio del cargo de Fiscal y Fiscal Adjunto en Caaguazú y San Pedro dispuesta por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y que, tal privación (aguinaldo proporcional, bonificaciones, antigüedad) no vulnera derecho alguno pues, la denegatoria en la retribución se basa en normas aplicables, vigentes y debidamente identificadas durante el tiempo en que el servicio no fue prestado. - El acto administrativo impugnado en el presente juicio es la Resolución Nro. 1315 de fecha 26 de mayo de 2020 (fs. 24), dictado por la FISCAL GENERAL DEL ESTADO, por la que cual resuelve: "... Autorizar a la Dirección General de Administración y Finanza el pago en concepto de remuneraciones por servicios personales a través del Objeto de Gasto 199 "Otros Gastos del Personal", al ex fiscal adjunto del Ministerio Público, en concepto de salarios caídos...". - El accionante ABG. JUSTINIANO CARDOZO GOMEZ, se agravia contra la sentencia que rechaza la demanda en base a los argumentos que se resumen en los siguientes: 1) su petición no fue estudiada por el Tribunal, y alega que el agravio que motivara la demanda contenciosa administrativa es el no pago de los rubros que fuera plasmada en la resolución reconsiderada y posteriormente demandada; 2) que se ha levantado la suspensión que pesaba sobre su función como Fiscal General Adjunto y que, no existe acto administrativo que revoque su designación como Fiscal de Caaguazú y San Pedro, en consecuencia, los emolumentos referentes a las bonificaciones y demás rubros solicitados se debió abonar; 3) los rubros no pagados objeto del debate son: gastos de representación, bonificación-gratificaciones y antigüedad; 4) se encontraba en vigencia su
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "JUSTINIANO CARDOZO GOMEZ C/ RESOLUCIÓN Nro. 1315 DE FECHA 26 DE MAYO DE 2020 DICTADA POR LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO". Expte. de la C.S.J. Nro. 626, Folio 172, Año 2021.- 22 To EN 81 teng SUADISTICA 202k -05 nombramiento sin la suspensión correspondiente, por tanto, se encontraba en a'" funciones y, en consecuencia, le corresponde el pago de todos los rubros Sim, solicitados. - S0 70 El Abg. Arnaldo Martínez Prieto, representante legal del Ministerio Público, contesta el traslado conforme escrito obrante a fs. 247/258 de autos, señalando -en resumen- que, las remuneraciones extraordinarias reclamadas por el accionante son inherentes al cargo y, accesorios al sueldo o dieta de los funcionarios públicos que efectivamente ocupen al cargo, y que el reclamante estuvo suspendido en sus funciones, por tanto, no se encontraba en actividad y ejercicio en el tiempo que reclamado. Culmina solicitando la confirmación del fallo apelado. - De los antecedentes del caso se observa que, el Abg. Justiniano Cardozo fue suspendido en el ejercicio de sus funciones, con el 50 % de su remuneración mensual, conforme Resolución Nro. 7291 de fecha 24 de setiembre de 2018, dictada por la Corte Suprema de Justicia (fs. 11), posteriormente, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por S.D. Nro. 26/19 resuelve apercibir al Agente Fiscal en lo Penal de la Unidad I de la Región VI, Departamento de Amambay, Abg. Justiniano Cardozo, luego, por N.S. Nro. 0074 de fecha 18 de octubre de 2019, la Corte Suprema de Justicia resuelve levantar la suspensión del Agente Fiscal, y la comunicación al Ministerio Público para su toma de razón (fs. 19).- En el presente caso, la cuestión a resolver gira en torno a los beneficios reclamados por el accionante en la demanda, y que fueran rechazados por el Tribunal de Cuentas, correspondientes a: 1) gastos de representación; 2) bonificaciones y gratificaciones; 3) antigüedad. Estos rubros son solicitados por el accionante, considerando que, al terminar la suspensión dispuesta en su cargo, la Autoridad Administrativa autorizó sólo el pago de salarios caídos, conforme se observa en el acto administrativo impugnado (Nro. 1315/2020). - De los antecedentes expuestos y considerando las cuestiones solettadas se debe señalar que, el accionante al ser suspendido en el ejercicio de Abog. Kera felones, no puede pretender seguir percibiendo los beneficios adicionales o remuneraciones extraordinarias, pues estos beneficios le correspondian en tanto esté en la función, es decir, se pierden automáticamente al producirse la cesación en el cargo, como en éste caso se dio con la suspensión resuelta por Luia Matía Sentez Riera Ministro Dr. Manuol Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Car Minktra resolución de la Corte Suprema de Justicia, y al dejar de ejercer el cargo durante ese lapso de tiempo, el otorgamiento de otros beneficios (propios del cargo) no son procedentes. - Es importante mencionar que la remuneración salarial reconocida a los funcionarios públicos como derecho constitucional y legal, se refiera a la suma de dinero debida por el Estado al Trabajador por las tareas realizadas en el desempeño de su cargo. Asimismo, cabe destacar, que el Abg. Justiniano Cardozo Gómez, conforme acto administrativo impugnado (Res. Nro. 1315/2020) fue beneficiado con el otorgamiento del pago en concepto de salarios caídos y bonificación por antigüedad, según detalle obrante a fs. 58 de autos. Además, ninguna Entidad o Institución Pública puede otorgar beneficios salariales a funcionarios que no ocupen los cargos, como en el presente caso, suspendido en el ejercicio de sus funciones, pues estos corresponden solo a quien ocupe efectivamente el cargo. - De acuerdo a las consideraciones hechas precedentemente, se concluye que el acto administrativo es regular, por tanto, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y, en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 311 de fecha 22 de noviembre d 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, de conformidad a lo dispuesto en el art. 203 inc. a) del C.P.C., corresponde que sean impuestas a la parte perdidosa (actora). Es mi voto. - A sus turnos, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, por compartir los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí que lo derifica quedando acordada la sentencia que inmediatamente Luis María Bestez Raza Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Mo ling lanes o. Ante mí: Abog. Karina Penoni Secretaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "JUSTINIANO CARDOZO GOMEZ RESOLUCION Nro. 1315 DE FECHA 26 DE MAYO DE 2020 DICTADA POR LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO". Expte. de la C.S.J. Nro. 626, Folio 172, Año 2021.- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO... .40 Asunción, 05 de marzo 2.024 .- VISTOS: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus -8-03-2024 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad.- 2.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto el Abg. Justiniano Cardozo Gómez, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 311 de fecha 22 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.+ 3.- IMPONER las costas a la perdidosa, parte actora.- 4. ANOTAR, registrar y notifioar.- Luis Maria Denter Riera Ministo M Ante mí:- Dr. Maruel Delessis Parree Can Dra, Ita MINISTRO Carolina llanes O. Ministra PODER SECRETARIA CONTENCIOSO Secretaria
← Volver a los resultados