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CORTE SUPREMA D JUSTICIA Juicio: EDUARDO CASARTELLI C LA MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS A.I. N° 52. Asunción, O5 de marzo de 2024.- ESTADIETICA CRU! ; -03-2024 0: estos autos, y; Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha adquirido 106 de autos, dictada por el Tribunal Electoral de Villarrica que concede los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Sr. Eduardo Casartelli, contra el Acuerdo y Sentencia N° 01 de fecha 24 de febrero de 2023. Así pues, de conformidad al art. 175 del Código Procesal Civil, corresponde verificar si ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones: en fecha 19 de junio de 2023, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Secretaría Judicial IV, dicta providencia de "Autos", posteriormente no se realizan más actuaciones por parte de los litigantes en el presente juicio, según informe de la Actuaria Judicial, obrante a ts. 114 de autos. - El apelante, no realizó los trámites necesarios a fin de impulsar el procedimiento tendiente a hacer avanzar los recursos concedidos dentro del plazo establecido por la norma de referencia, pues ésta ordena: art. 8 de la Ley N° 1462/35 "Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo" en concordancia con la Ley N° 4867/2013 QUE MODIFICA EL ARTICULO 173 DE LA LEY N° 1337/88 "CODIGO PROCESAL CIVIL", que en su parte pertinente dispone: .. En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad operará de pleno derecho a los tres meses. con exclusión del tiempo que espondiere a la feria judicial, habiéndose presentando su respectivo escrito de expresión de agravios, fuera del plazo legal, e irremediablemente produce la 5og. Karione Primer del recurso interpuesto.- Secretaria el art. 174 del C.P.C., Impone que: "La caducidad se opera de derecho. por ronscurso del tiempo y la inactividad de las partes. No cubrirse con lenglas o actos procuales con posteriorided divercieig no del plazo, ni por acuerdo de las partes." Operar de derechp, significa que se produce sin aull Dra Ma Carolina Llanes U. Luis Manía Benitez Riera Minosto Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO petición de parte. Rige desde el mismo momento que se produjo, y no podrá ser convalidada por actuación posterior de las partes' No esta demás recordar que conforme a la normativa establecida en el art. 172 y 173 del C.P.C., la caducidad de la instancia queda operada por la conducta inactiva de las partes en el marco del proceso en que les compete actuar para su conveniente tramitación, también la regla procesal previene que su computo se verifica a partir no solo de la última petición oficiosa de alguna de las partes para inducirlo, sino también de la última actuación o resolución del juez o tribunal que tuviere por objeto el impulso del proceso. El "impulso procesal", se encuentra comprendido por una serie de actos procesales que, partiendo de un acto inicial, tienden a obtener la definición - mediante una sentencia- de la controversia, y si la inactividad durante un periodo de tiempo produce la caducidad, es lógico concluir que para evitar la caducidad es necesario que exista un acto de impulso que la neutralice. Esto a su vez se vincula con el principio dispositivo que rige en el Código Procesal Civil, que se encuentra establecido en el artículo 98. De la breve pero clara relación de actuaciones arriba señaladas, es válido concluir que el avance del presente proceso incumbía a la parte interesada en que se arribe a la fase tinal o resolución del recurso interpuesto, siendo este impulso imputable a la parte recurrente. Habiendo dejado en claro esto, tenemos que el plazo de caducidad en el presente juicio - tomando como punto de partida para el cómputo la providencia de fecha 19 de junio de 2023 - se cumplió a la luz de la disposición legal mencionada.- El art. 175 del Código Procesal Civil, establece el procedimiento, y habla de que "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal". De conformidad a esta norma, y en atención a las constancias de autos, del relato de las actuaciones procesales, corresponde DECLARAR la caducidad de los recursos interpuestos por el Sr. Eduardo Casartelli, parte actora. En lo que respecta a las costas, las mismas deben imponerse al recurrente, de conformidad al Artículo 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: ' CASCO PAGANO, HERNAN. CODIGO PROCESAL CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO. DECIMOQUINTA EDICION. TOMO I. LIBROS I y I1 ARTICULOS I AL 438. Asunción - Paraguay. Año 2004. Pág. 353
CORTE SUPREMA JUSTICIA Juicio: EDUARDO CASARTELLI C LA MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS RECIBIDO ESPADISTICA, CIL DECLARAR LA CADUCIDAD de los recursos de Apelación y EL 5:75) de Ela 24 de lebrero de 2023, diolado pur el T-huna E ectoral de Villarrica, pur los fundamentos expuestos en el considerando de esta Resolución.-. 2. MPONER las costas al apelante. 3 ANOTAR Suprema de Justicia. gistrar, notificar y remitir Excma. Corte Ante míf Dra Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis Matía Bentez Riera Ministro Dr. Manuel Dojesús Ramírez Candi MINISTRO Abog: Karinda Penone Secretaria
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