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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Juicio: HUGO ALEJANDRO GALEANO LENGUAZA C/ RES. 17 DEL 23/10/19 Y OTRA DICT. POR LA PREFECTURA GRAL DE LAS FF.AA. DE LA NACIÓN. A.I. N° ...4 1037 Seron DISTICA CIA! . Asunción, 05 de marzo de 2024. - -03-2024 NineLiVISTO: el recurso de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. Alfredo E. eowagener, en representación de la parte actora, contra el A.I. N° 150, de fecha 20 de abril 2828 su aclaratoria A.I. N° 386 de fecha 23 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; y CONSIDERANDO: Que, el A.I. N° 150, de fecha 20 de abril de 2023ha resuelto: "1. DECLARAR DE OFICIO, la Caducidad de Instancia, conforme a los fundamentos esgrimidos en la presente resolución.- 2. COSTAS, conforme al art. 200 del C.P.C.- 3. ANOTAR, registrar, y remitir ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia, "; y el A.I. N° 386 de fecha 23 de junio de 2023: "1. NO HACER LUGAR AL RECURSO DE ACLARATORIA interpuesto por el Abogado Alfredo E. Wagener obrante a fojas 296 a 299 de estos autos, conforme al exordio de la presente resolución. 2. ANÓTESE, registrese, y remitase copias a la Excma. Corte Suprema de Justicia". NULIDAD: a fs. 309, el Abg. Alfredo Wagener, manifiesta agravios en los siguientes términos: "Que, por proveido del 30" de septiembre del 2022 se admitió la incidencia de intervendión coadyuvante promovida por el tercero interesado ocurrente Rauand Rauf Latif, disponiéndose traslado a las partes de la misma con notificación cedular, quedando de pleno derecho suspendida las actiaciones y términos en el juicio ordinario principal debido a la imposibilidad jurídica y material como así procesal de ordenan apertura de causa a pruebas con arreglo al Art. 181 del C.P.C. aplicable por imperio del Artículo Quinto de la Ley 1462/35, operándose de pleno derecho la caducidad de la incidencia de intervención coadyuvante respectiva conforme a Art. 179 «del o.P.C". . Abog. Karinna Peroni: Latis Para B Secetaia Corrido el trasiado correspondiente, el representante convencional de la Preféctura General de las Fuerzas Armadas, contesta cuanto sigue: "En primer lugar, solicitamos a este tribunal superior, la confirmación en todas sus partes de las resoluciones recurridas; A.I. N° 150 de fecha 20 de abril de 2023 y el 1.1. Nº 386 de Dr. Manuel Dejesús Ram/rez Candi MINISTRO all Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra en consecuencia rechace de manera unánime el recurso interpuesto, declarándolo inadmisible. En cuanto a las expresiones vertidas por el Abogado ALFREDO E. WAGENER, señalamos que el mismo, no ha realizado el análisis razonado de las Resoluciones hoy recurridas, ni ha expresado los motivos que tiene para considerarla injusta o arbitraria; como lo exige el Art: 419 del Código Procesal: Civil... Las actuaciones relativas al incidente de tercero no interrumpen la caducidad porque se refieren a una cuestión accesoria del principal, y no suspende ni interrumpe su curso. El interesado debió impulsar el proceso principal, que estuvo carente de impulso procesal desde la providencia de fecha 30 de setiembre de 2023, siendo este el motivo que originó la resolución recaída que declara la caducidad de instancia del proceso, por lo que las resoluciones recurridas se encuentran ajustadas a derecho". - Así pues, tratándose de una resolución que resuelve la caducidad de la instancia el art. 174 del C.P.C., impone que: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes." Operar de derecho, significa que se produce sin petición de parte. Rige desde el mismo momento que se produjo, y no podrá ser convalidada por actuación posterior de las partes' Es decir, el hecho de haberse dado trámite al pedido de intervención de tercero, y corrido traslado de la petición, se da dentro de los parámetros del art. 77 del Código Procesal Civil, puesto que la Intervención de terceros en la relación procesal se da en un apartado distinto dentro del propio capítulo en el Código de Forma, cumpliendo con su propio procedimiento. Así es que el art. 76 del Código Procesal Civil dice: "Intervención Voluntaria: Los que sin ser parte en un proceso tuvieren en él un interés legítimo, podrán intervenir, en el mismo cualquiera fuese el estado y la instancia en que se encontrare.", y 1 CASCO PAGANO, HERNAN. CODIGO PROCESAL CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO. DECIMOQUINTA EDICION. TOMO I. LIBROS I y Il ARTICULOS 1 AL 438. Asunción - Paraguay. Año 2004. Pág. 353 2 CÓDIGO PROCESAL CIVIL. LIBRO I, DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, TITULO III: DE LAS PARTES, SUS REPRESENTANTES Y DE LOS TERCEROS; CAPITULO V, DE LA INTERVENCION DE TERCEROS Y DE LAS TERCERIAS, SECCION I: DE LA INTERVENCION DE TERCEROS EN LA RELACION PROCESAL. Art. 77.- Procedimiento previo a la intervención. El pedido de intervención se hará con los requisitos de la demanda, en lo pertinente, y se presentarán los documentos y ofrecerán las demás pruebas de los hechos articulados. Será sustanciado en forma preliminar con un traslado a las partes, para que el plazo de cinco días expres en si aceptan o se oponen a la intervención. La resolución del juez que deniegue la intervención será apel able en relación y sin efecto suspensivo.
CORTE Juicio: HUGO ALEJANDRO GALEANO SUPREMA LENGUAZA C/ RES. 17 DEL 23/10/19 Y OTRA DE JUSTICIA DICT. POR LA PREFECTURA GRAL DE LAS FF.AA. DE LA NACION. 2|231 «sta uting el An. 78 de la Intervención condyevinti: ren, "El serera cocinante se auna mama parte con aquel a quien ayuda, debiendo tomar el proceso en el estado que se halagre. No pude hacer retroceder ni suspender su curso, ni alegar ni probar lo asiesestuviere prohibido al principal!" Por tanto, habiéndose efectuado los procedimientos propios establecidos en el Código, no hace a los vicios procesales aludidos por el nulidicente (artículo 404 del Código Procesal Civil), asimismo, no concurren motivos para la declaración de oficio de la nulidad de la sentencia, por las causales previstas en el art. 113 del Código Procesal Civil, correspondiendo en consecuencia, NO HACER LUGAR al recurso de nulidad interpuesto por el Abg. Alfredo E. Wagener, en representación de la parte actora, contra el A.I. N° 150, de fecha 20 de abril de 2023 y su aclaratoria A.I. N° 386 de fecha 23 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. APELACIÓN: Que antes de entrar a analizar,el fondo de la cuestión sometida a estudio, se debe previamente examinat si la fundamentación del recurso de apelación presentado en contra de la sentencia precedentemente citada, reúne los requisitos exigidos por el código ritual vigente para su consideración. El Art. 419 del Código Procesal Civil que copiado dice: "Forma de la fundamentación: El recurrente hará el análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene pará considerarla injusta o viciada. No llenándose estos requisitos, se declarará desierto el recurso". - De la lectura del artículo precedente, surge que el apelante tiene la carga procesal de efectuar ante la Alzada el análisís razonado de la resolución recurrida, con la finalidad de expresar puntualmente sus agravios y, por ende, evidenciar ante esta Sala Penal los supuestos errores o equivocaciones en que pudiera haber incurrido el Juzgador de la instancia inferior. Se observa en el escri de expresión de agravios que el apelante si bien trascribe puntos del Acuerdo Cia recurrido que le cause agravio, tampoco realizar un Karinalis razonado del fal apelado sin exponer los motivos por los que considera que el 00д. Sed mismo no se ajustala orecho, y repite o confunde los agravios expresados dentro del recurso de nulidad, po cumpliendo con las exigencias de las normativas de nuestro Codigo Procesal Civil vigente. la expresión de agravios debe pendiar den/los Lio Maria Ben tez Riera Ministro Vra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dojosús Ramírez Candi MINISTRO fundamentos de la resolución y concretar los errores que ella contiene, extremo que no se observa. Sobre el punto, el autor Ricardo A. Pane en su obra "Código Procesal Civil con Repertorio de Jurisprudencia, Ampliado y Actualizado" comenta: "Tal como señala la doctrina y la jurisprudencia, la expresión de agravios debe ser precisa, concreta, clara y concisa. Copiar o sintetizar simplemente la demanda, el responde, los alegatos y la sentencia es tarea fácil e innecesaria y no constituye una crítica seria (...): Se debe expresar con claridad y corrección de manera ordenada, el "porqué" la sentencia no es justa, los motivos de disconformidad (...). El recurrente debe "expresar", poner de manifiesto, mostrar lo más objetivo y sencillamente posible los agravios, es decir el daño o perjuicio injusto que la sentencia ocasiona...". Entonces, en el escrito de expresión de agravios el apelante debe exponer los errores que a su juicio contiene el fallo apelado, haciendo una crítica clara y detallada, lo cual no ha acontecido en el caso de autos. Que, ante la circunstancia descripta en el parágrafo precedente y luego del minucioso análisis del escrito de expresión de agravios (fs. 03 10/315) presentado por el representante convencional de la parte actora, el Abg. Alfredo E. Wagener, surge con claridad que dicho escrito no reúne los requisitos exigidos por el transcripto articulo para su consideración. El recurrente se limitó a repetir los agravios expuestos y resueltos dentro del recurso de mulidad. Es decir que, tras obtener un resultado adverso a su pretensión, no realizó un análisis razonado de la resolución impugnada, ni rebatir, con énfasis legal, los argumentos expuestos por el ad-quem. Sabemos que la doctrina sobre la materia señala que el escrito de expresión de agravios debe penetrar en los fundamentos de las resoluciones y concretar los errores que ella contiene y de los cuales se derivan los agravios que se reclaman. Esto evidentemente, no ha acontecido en el presente caso, el escrito de apelación carece de una crítica razonada de la misma, por lo que el planteamiento del recurso no puede prosperar, lo que implica la deserción del mismo con• el consiguiente efecto de quedar consentida la resolución objeto de recurso, por lo que de conformidad a la disposición legal y al comentario doctrinario antes citados, corresponde DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Alfredo E. Wagener, en representación de la parte actora, y en consecuencia CONFIRMAR el A.I. N° 150, de fecha 20 de abril de 2023 y su aclaratoria A.I. N° 386 de fecha 23 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.
CORTE SUPREMA /DE) JUSTICIA Juicio: HUGO ALEJANDRO GALEANO LENGUAZA C/ RES. 17 DEL 23/10/19 Y OTRA DICT. POR LA PREFECTURA GRAL DE LAS FF.AA. DE LA NACIÓN. DISTICA CI en cuarto a las costas, las mismas deberán ser impuestas al apelante en virtud a lo alecido Roque López pol Arts. 203 inc. e) y 205 del Código Procesal Civil. Asistente St estanto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al Recurso de Nulidad solicitado por el representante de la parte actora, el Abg. el Abg. Alfredo E. Wagener, en representación de la parte actora. - 2. DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora, el Abg. Alfredo E. Wagener, por las argumentaciones expuestas en el considerando de la presente resolución y en consecuencia; 3. Sala. CONFIRMAR el A.I. N° 150, de fecha 20 de abril de 2023 y su aclaratoria A.I. N° 386 de fecha 23 de junio de 2023, dictado por el. Tribunal de Cuentas, Primera 5. IMPONER la costas al apelante ANOTAR. registrar y notificar. ITE Mis María Benitez 'Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr, Manuel Dejesús Ramirez Canu MINISTRO Abog. Karinna Penoni Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SUPREMA
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