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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "HERMES AGÜERO ACEVEDO C/ RES. N° 226/2013 DICT. POR EL I.N.D.E.R.T." Secano • 05 105 02) A.I. N° ... 1?... TERISTICA CHIL Asunción, o5 de marzo de 2024 03- VISTA: Lag recusaciones planteadas por el Abg. Juan José Bernis contra la Ministra, pra. María Carolina Llanes Ocampos y el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, Miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y: CONSIDERANDO: Que, con respecto a la recusación con causa contra la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, el recusante alega como causal de separación el odio que siente hacia la ministra, refiriendo en su presentación en forma resumida que, la Dra. María Carolina Llanes Ocampos se desempeñaba como Directora Jurídica del I.P.S., y él fue despedido por recomendación de la misma. En consecuencia solicita se haga lugar a la presente recusación.- Al momento de elevar el respectivo informe, la señora Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, señala que la presente recusación deviene extemporánea, además advierte que, que el recusante haya tenido relación laboral con el I.P.S. siendo ella la Directora Jurídica, no afecta en absoluto su imparcialidad en las funciones jurisdiccionales. En base a lo expuesto, solicita el rechazo de la recusación planteada. Que, con respecto a la recusación con causa contra el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, el recusante alega como causal de separación que el mismo formaba parte de un grupo de WhatsApp llamado "Abogados Liberales" y en el guarda relación de amistad con el ministro. En consecuencia solicita se haga lugar a la presente recusación. Al momento de elevar el respectivo informe, el señor Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, manifiesta que la recusación debe ser rechazada por extemporánea, añade también que, la misma no reúne los requisitos formales para su procedencia, ya que formar parte de un grupo de mensajería para teléfonos móviles, no puede ser considerado causal de recusación. Señala también que, el hecho de que exista el grupo de WhatsApp no justifica que el mismo pertenezca al grupo o haya enviado mensajes a los integrantes. En consecuencia, solicita el rechazo de la recusación planteada.- En el análisis de las recusaciones planteadas, corresponde en primer lugar el estudio de la oportunidad en que fuera planteada la recusación. Al respecto, el Art. 27 del C.P.C. señala que: "... Los jueces de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, solo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia...".- De la lectura de la norma transcripta en el parágrafo precedente, se observa que el escrito de recusación debe ser presentado dentro del plazo legal señalado, bajo pena de inadmisibilidad. La providencia de "Autos" fue dictada en fecha 04 de abril de 2017 y, la Sala Penal estuvo plenamente integrada con el juramento de la Dra. María Carolina Llanes Ocampos, en fecha 17 de julio de 2019. En autos se observa que las recusaciones fueron presentadas en fecha 12 de agosto de 2020, es decir, ampliamente fuera del plazo de tres días fijado por la norma legal aludida. Ante esta circunstancia, no cabe más que rechazar las mismas, por haber sido planteadas en forma extemporánea.- Igualmente, se recuerda lo dispuesto por el Art. 29 última parte del C.P.C. que dice: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria.", en concordancia con el Art. 30 del mismo cuerpo legal que prescribe: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada sin darle curso...", en tal sentido, no se observa el cumplimiento de los recaudos previos exigidos por los precitados artículos, pues, el recusante no ha acompañado ni propuesto ninguna prueba que la sustente. En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde rechazar las recusaciones planteadas, por falta de cumplimiento de las disposiciones vigentes. POR TANTO, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR la recusación con causa planteada por el Abg. Juan José Bernis, contra la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, Miembro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2. RECHAZAR la recusación con causa planteada por el Abg. Juan José Bernis, contra el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, Miembro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los motivos siderando de la presente resolución.- B• ANOTAR, registras notificar.... Litis María Benítez Riera Ante mí: Minist Cesar M. Diesel Junghahas Ministro CSJ. 3 0 DICIAL SECRETAPIA JUDICIAL IN CONTENCIOSO A ADMIRSIRATIVO SERENA E Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abog. Karinna Penoni decretaria
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