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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LAUDELINA NUÑEZ VDA. DE IBARRA C/ ART. 1° DE LA LEY N° 3542/08 (QUE MODF EL ART. 8 DE LA LEY N° 2345/03 Y DEL ART. 18 INC. Y DE LA LEY N° 2345/2003 EN LO QUE RESPECTA A LA DEROGACION DEL ART. 105 DE LA LEY N° 03 1626/2000"- N° 3163/2022. 056 AIN°: 126 Asunción, 27 de febrero de 2024.- + VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. LAUDELINA < NUÑEZ DE TRAPRA, por derecho propio y bajo vatrocinio de Aborado, contra art. 1º de la Ley Nº/3542/08 (Que Modf el art. 8 de la Ley N° 2345/03 y del art. 18 Inc. y de N° 2345/2003 en lo Que respecta a la Derogación del Art. 105 de la Ley CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 6, 46, 47, 57, 102, 103 y 137 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- CA SU CO DAR TRAMITE a la acción presentada por la Sra. LAUDELINA NUÑEZ DE IBARRA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra art. 1° de la Ley N° 3542/08 (Que Modf el art. 8 de la Ley N° 2345/03 y del art. 18 Inc. y de la Ley N° 345/2003 en lo Que respecta a la Derogación del Art. 105 de la Ley N° 1626/2000.- CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar, Ante mí: Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
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